ORDEN 183/2018, DE 7 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2017, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 26, de 7 de febrero de 2017, se publicó la Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria.
Advertidos errores en la mencionada Orden se procedió a su corrección, publicándose un texto íntegro con las correcciones incorporadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 31, de 14 de febrero de 2017, en aras al principio de seguridad jurídica.
La Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.
A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.
Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.
La disposición final primera, apartado 1, de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, con la presente orden también se adapta el contenido de la Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y a la modificación del artículo 23 por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Por todo ello, se modifica la Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria.
La Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Añadir la letra k), a la base cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:
“k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Dar nueva redacción al apartado 1 de la base sexta, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.” Tres. Dar nueva redacción a la base décima, que queda redactada de la siguiente manera:
“Décima. Criterios de valoración.
Las subvenciones se valorarán en base a los siguientes criterios:
1) Adecuación a las prioridades de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, con el siguiente orden de prelación: Máximo 40 puntos.
• Actividades asistenciales y rehabilitadoras: Máximo 25 puntos.
• Actividades de promoción, información, sensibilización, divulgación, y formación: Máximo 12 puntos.
• Presentación de proyectos en colaboración con la escuela de salud y cuidados de la Consejería de Sanidad: Máximo 3 puntos.
2) Calidad técnica del proyecto: Máximo 17 puntos.
• Adecuación de las actividades y temporalización: Máximo 7 puntos.
• Claridad, metodología e impacto del programa: Máximo 5 puntos.
• Valoración del coste-eficiencia del proyecto: Máximo 5 puntos.
3) Personal que trabaja en el proyecto, (profesionales y voluntarios): Máximo 12 puntos.
• Profesionales. Máximo 10 puntos.
• Voluntarios: Máximo 2 puntos.
4) Número de beneficiarios directos: Máximo 10 puntos.
5) Ámbito territorial de actuación del programa: Máximo 5 puntos.
6) Proyectos que se desarrollen en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a los que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla La Mancha o norma que lo sustituya: Máximo 5 puntos.
7) Porcentaje de financiación: Máximo 4 puntos.
8) Participación, innovación y/o cobertura de zonas rurales: Máximo 4 puntos.
9) Valoración del desempeño en ejercicios anteriores: Máximo 3 puntos.
Los programas que no obtengan en la valoración una puntuación mínima de 35 puntos serán desestimados”.
Cuarto. Dar nueva redacción al apartado 2 de la base decimotercera, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Quinto. Añadir la letra i), a la base decimoséptima, que queda redactada de la siguiente manera:
“i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Sexto. Dar nueva redacción a la base decimonovena, que queda redactada de la siguiente manera:
“Decimonovena. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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