El Supremo revoca la nulidad del PGOU de Boadilla del Monte al no ser exigible informe impacto género

 18/12/2018
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha declarado que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte, aprobado por acuerdo de 20 de octubre de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, es conforme a derecho por entender que no era exigible para su aprobación que dispusiera de un informe de impacto de género.

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la nulidad de dicho PGOU, por haberse aprobado pese a que no contaba con un informe de impacto de género.

La sentencia recurrida consideró que, aunque no había una normativa autonómica que impusiera dicho requisito -informe de impacto de género-, había que aplicar la cláusula de supletoriedad del derecho estatal.

La Sala anula la sentencia recurrida y concluye que la aplicación de la cláusula de supletoriedad del derecho del Estado para exigir el informe de impacto de género como elemento esencial para la aprobación de dicho instrumento urbanístico, no tiene soporte en la actual jurisprudencia.

El tribunal insiste en que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano "con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar trámites específicos en materia de género".

La sentencia explica que si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del informe de impacto de género, "ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria".

Sin embargo, señala que en este caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado informe, "la cuestión de fondo no ha sido abordada porque no se han puesto de relieve qué aspectos concretos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que no le era exigible".

La Sala declara como doctrina jurisprudencial que, "si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada".

Añade que está "dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  7. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  8. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana