El Supremo revoca la nulidad del PGOU de Boadilla del Monte al no ser exigible informe impacto género

 18/12/2018
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha declarado que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte, aprobado por acuerdo de 20 de octubre de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, es conforme a derecho por entender que no era exigible para su aprobación que dispusiera de un informe de impacto de género.

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la nulidad de dicho PGOU, por haberse aprobado pese a que no contaba con un informe de impacto de género.

La sentencia recurrida consideró que, aunque no había una normativa autonómica que impusiera dicho requisito -informe de impacto de género-, había que aplicar la cláusula de supletoriedad del derecho estatal.

La Sala anula la sentencia recurrida y concluye que la aplicación de la cláusula de supletoriedad del derecho del Estado para exigir el informe de impacto de género como elemento esencial para la aprobación de dicho instrumento urbanístico, no tiene soporte en la actual jurisprudencia.

El tribunal insiste en que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano "con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar trámites específicos en materia de género".

La sentencia explica que si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del informe de impacto de género, "ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria".

Sin embargo, señala que en este caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado informe, "la cuestión de fondo no ha sido abordada porque no se han puesto de relieve qué aspectos concretos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que no le era exigible".

La Sala declara como doctrina jurisprudencial que, "si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada".

Añade que está "dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Nueva convocatoria de actividades formativas de apoyo para la preparación de los procesos selectivos por promoción interna en los cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública
  2. Actualidad: Oferta de Empleo Público para 2026: número de plazas y ejes estratégicos
  3. Estudios y Comentarios: La quinta ola del gobierno abierto: reflexiones sobre transparencia, participación y control en el uso de la IA en la Administración pública
  4. Tribunal Supremo: Las asociaciones legalmente constituidas no necesitan detallar en sus estatutos cada actuación jurídica, basta con apelar a los intereses comunes de sus miembros para ver reconocida legitimación activa para la defensa de los mismos
  5. Legislación: Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027
  6. INAP: Abierto el plazo de inscripción en el itinerario formativo de Competencias para el Teletrabajo hasta el 10 de junio
  7. Actualidad: El Gobierno aprueba el contrato-programa de Correos con el Estado para la prestación de servicios esenciales
  8. Tribunal Supremo: La pérdida de la condición de prioritaria de una explotación agraria adquirida “mortis causa” no impide la aplicación de la reducción del 90 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones
  9. INAP: Convocatoria de acciones formativas del INAP
  10. INAP: El INAP participa en el XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, que se celebra en Bogotá de la mano de la Escuela Superior de Administración Pública de Colombia y del CLAD

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana