EXTRACTO DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COLECTIVAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PASTIZALES DE APROVECHAMIENTO COMÚN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL AÑO 2019.
BDNS (Identif.): 427257.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario de la entidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán ser destinatarias de las ayudas, las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.
b) Que tengan aprobada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos , de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los mismos.
c) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que, de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones, y cuya tramitación podrán iniciar las entidades locales beneficiarias una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivas en terrenos con pastos de aprovechamiento comunal que tienen por objeto contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/19/2016, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm.57, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden MED/55/2016, de 29 de noviembre (BOC de fecha 5 de diciembre de 2016), y por la Orden MED/27/2017, de 27 de junio (BOC de fecha 7 de julio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la subvención será del 100% del importe de la inversión a efectuar hasta un máximo de 10.000,00 € por entidad solicitante (el IVA no será gasto subvencionable siempre que sea recuperable).
La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la que resulte de la valoración de los módulos que se relacionan a continuación:
a) Desbrozado tipo A (tractor de rueda): 250,00 €/ha.
Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 784,00 €//ha.
b) Desbrozado tipo B (tractor de rueda): 145,00 € /ha.
Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 353,00 €/ha. En este caso, tan solo, si no está más indicada la quema prescrita.
c) Enmienda: 230,00 €/ha.
d) Abonado: 250,00 €/ha.
e) Corral y mangada: 7.500,00 €/Ud.
f) Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.500,00 €/Ud.
g) Barrera canadiense: 3.500,00 €/Ud.
h) Reparación de refugio: 4.000,00 €.
i) Cerramientos: 8.000,00 €/km.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo de presentación de solicitudes será del 2 de enero al 4 de febrero de 2019, ambos inclusive.
Sólo se admitirá una solicitud por entidad local, en la que se podrán incluir más de una inversión.
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