ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADA S A LA CONTRATACIÓN DE GESTORES CULTURALES POR LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES MENORES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2019.
El artículo 9.1.47, 48 y 49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.
En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la tarea de dinamizar, movilizar y gestionar el ámbito cultural en toda la geografía de Extremadura, a través de la figura del gestor cultural.
En la actualidad existen en nuestra Comunidad Autónoma profesionales en la gestión cultural con la capacidad de mover los recursos materiales y humanos que no siempre están al alcance de los más directamente interesados, definiéndose una red de profesionales de la cultura, Gestores Culturales, que atienden la gestión integral de los espacios culturales de nuestra Comunidad, allí donde están contratados, y que colaboran y participan activamente en la puesta en marcha de las planificaciones, proyectos, programas, iniciativas y desarrollo de actividades en infraestructuras y espacios culturales, ya sean especializados y/o polivalentes.
Además, tienen la responsabilidad del trabajo diario con los usuarios, facilitándoles el acceso al consumo cultural.
En nuestra Comunidad Autónoma existe un gran número de Casas de Cultura o Centros culturales con bibliotecas, talleres, universidades populares, centro de exposiciones, etc. que requieren poner al frente profesionales que dinamicen a los grupos y actúen como auténticos gestores dentro de la perspectiva global en la que se mueven.
Por Decreto 80/2013, de 21 de mayo , se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013, modificado por el Decreto 23/2014, de 25 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2014).
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que les permita dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 80/2013,de 21 de mayo de 2013, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2013), modificado por el Decreto 23/2014, de 25 de febrero (DOE n.º 42, de 3 de marzo), y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten gestores culturales en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la presente orden.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios y relacionados con la contratación de un gestor cultural, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 12.2 de la presente orden y en concreto:
a) Costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, con destino a desempleo, fondo de garantía salarial o formación profesional, de los gestores culturales contratados.
b) Indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2019.
La duración mínima de seis meses requerida para las contrataciones de los gestores culturales, se computará desde el 1 de enero del 2019.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
Asimismo, al tratarse de ayudas de interés público y social, destinadas a fomentar el empleo cultural por igual en todas las localidades de Extremadura que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden, facilitando el acceso a la cultura, en todas sus vertientes, a los ciudadanos extremeños, mediante la dinamización, movilización y gestión del ámbito cultural en toda la geografía de Extremadura, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en esta orden a efectos de determinación de la cuantía.
Artículo 7. Créditos y cuantía de la subvención.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de doscientos sesenta mil euros (260.000 euros) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.273A.460 (Importe: 187.000 euros), y 15.02.273A.461 (Importe: 73.000 euros), proyecto 2014.13.009.0004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.
2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. La cuantía de la subvención será el 50 % de los costes salariales, cantidad que en ningún caso superará los 15.000 euros, para cada puesto de trabajo. En caso de que el crédito previsto fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, dicho porcentaje será minorado a todos los beneficiarios por igual, hasta alcanzar la cantidad total a que se refiere el apartado primero de este artículo.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2019.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo que figura como anexo I.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http:// ciudadano.gobex.es, en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: gestores culturales.
3. Dichas solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Cultura y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento, debiendo aportar entonces, junto con la solicitud, la referida certificación.
5. Asimismo se incluye en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.
6. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden de convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Cultura.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General de Cultura, o persona en quien delegue.
- Vicepresidente/a: La persona titular de la dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
- Vocales:
• La persona titular del Servicio de Promoción Cultural, • Un/a Titulado/a Superior de la Secretaría General de Cultura, • Un/a profesional en la materia designado por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
- Secretario/a: Un/a empleado/a público que designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura mediante Resolución de la Secretaria General de Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar un informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden de la Consejera de Cultura e Igualdad.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las Entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Artículo 11. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Cultura e Igualdad que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura e Igualdad o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en el Decreto 80/2013, de 21 de mayo , y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente orden.
b) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura.
e) La entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta entidad.
2. Se exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:
a) Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio del 2019, al gestor cultural o gestores culturales.
Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.
b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro del año 2019, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos asigne la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, a la que habrá de adicionarse la aportación correspondiente del Ayuntamiento beneficiario.
c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, es decir, seis meses mínimo, el trabajador deberá ser sustituido de conformidad con lo establecido en la presente orden.
d) Las Entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. Las Entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente orden. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local mediante el envío a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura de:
- Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.ºB.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme al anexo II.
- Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte del gestor contratado.
- Programa de la actividad a desarrollar.
Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2019.
B) Abono del 50 % restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50 % de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria con anterioridad al 1 de noviembre de 2019, certificación del Secretario-Interventor en la que se haga constar, de conformidad con los anexo III y anexo V:
- La continuidad de la contratación del gestor cultural.
- La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
- Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
- Que los gastos y pagos previstos en la Resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del 50 % de la subvención concedida.
- Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
- Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro del primer trimestre del año 2020:
- Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
- Escrito comunicación de finalización de los proyectos de actividades para los cuales se solicitó la subvención.
- Certificado de gastos y pagos desglosado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente, que englobe tanto la aportación de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura como la aportación de la entidad beneficiaria (anexo V).
- Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos necesarios: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la actividad.
- Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.
- Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente, mediante el anexo IV, que incluya:
• Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.
• La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
• Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
• Que los gastos y pagos previstos en la Resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la aportación de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y de la entidad beneficiaria.
• Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
• Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.
Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, 60 % del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final segunda. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Cultura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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