Subvenciones para el año 2018, a la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas

 13/12/2018
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Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2018, a la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, correspondientes al área del Berrueco, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, Madarcos, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y la Hiruela (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre (BOCAM de 12 de diciembre de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2018, A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016, CORRESPONDIENTES AL ÁREA DEL BERRUECO, BERZOSA DEL LOZOYA, CERVERA DE BUITRAGO, MADARCOS, PRÁDENA DEL RINCÓN, PUEBLA DE LA SIERRA, PUENTES VIEJAS, ROBLEDILLO DE LA JARA, TORREMOCHA DEL JARAMA, HORCAJUELO DE LA SIERRA, MONTEJO DE LA SIERRA Y LA HIRUELA (ARTÍCULO 26.1) DEL REAL DECRETO 233/2013, DE 5 DE ABRIL, PRORROGADO POR EL REAL DECRETO 637/2016, DE 9 DE DICIEMBRE.

BDNS (Identif.): 427389

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión que se encuentren dentro del área de regeneración y renovación urbana de El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, Madarcos, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela, declarado por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, modificada por Orden de 4 de agosto de 2017, y conforme al Acuerdo de la Comisión Bilateral de 27 de septiembre de 2017 y Adenda de 30 de mayo de 2018.

Segundo

Objeto

Subvenciones destinadas a facilitar la ejecución de obras en los edificios y viviendas incluidos dentro del perímetro del área de El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, Madarcos, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela, que tengan por objeto:

- La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

- Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio de 2016, modificada por Orden de 23 de septiembre de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 231, de 27 de septiembre de 2016, y por Orden de 6 de julio de 2018, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 17 de julio de 2018.

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste subvencionable de la actuación. Determinado dicho coste, la cuantía de la subvención será la menor de las dos cantidades siguientes:

- El 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación, porcentaje establecido en cada una de las comisiones bilaterales para la aportación del Ministerio de Fomento en las actuaciones de rehabilitación.

- El importe resultante de la multiplicación de 11.000 euros por el número de viviendas del edificio.

La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 525.000,00 euros.

Quinto

Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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