RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2019 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), se regulan en el Título II, Capítulo VII, las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento de centros de atención a personas con diversidad funcional.
Esta línea de subvención se encuentran incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2018-2020, con el objetivo de financiar proyectos de inversión en centros de atención a personas con diversidad funcional.
Mediante convocatoria independiente, se procederá, en su caso, a convocar las subvenciones para proyectos de inversión en obras en centros de atención a personas con diversidad funcional, que tendrán carácter plurianual.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
1. Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento de centros de atención a personas con diversidad funcional, reguladas por la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016).
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
a) Adquisición de equipamiento.
b) Adquisición de vehículos adaptados para el transporte colectivo de personas con diversidad funcional.
Solo se podrá optar por una de las dos modalidades en los centros de atención a personas con diversidad funcional en funcionamiento.
3. Se asimilan y sujetarán al régimen de adquisición de equipamiento, aquellas instalaciones cuya adquisición de elementos supere el coste de la mano de obra de instalación.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención a personas con diversidad funcional. A estos efectos, únicamente tendrán la consideración de centros de atención a personas con diversidad funcional, los centros relacionados en el apartado primero del anexo I de la antedicha Orden 1/2016, de 20 de enero.
Tercero. Financiación
1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía, y se inicia una vez presentado el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2019 y antes de su aprobación, de conformidad con el artículo 41 , 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El importe máximo estimado para financiar las actuaciones contempladas en esta convocatoria dirigida a proyectos de equipamiento y vehículos de transporte colectivo adaptado, según el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, sección 16, servicio 03, programa presupuestario 313.40 (Diversidad Funcional), capítulo VII, Línea de subvención: S3106, es de 1.600.000 €.
3. No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones previstas en esta resolución.
A tal efecto, una vez aprobados los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.
4. Mediante dicha Resolución específica se fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20 % de los créditos iniciales.
En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.
Cuarto. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
Solicitar la ayuda.
Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
3. Las entidades deberán presentar una solicitud por centro y tipo de actuación (equipamiento / vehículo adaptado), no pudiendo solicitar para un mismo centro subvención para adquisición de equipamiento y vehículo adaptado.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es, y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat), denominada Anexo I, y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria, denominada Anexo II. En el apartado B del anexo II se indicará expresamente el gasto presupuestado para cada concepto subvencionable, debiendo desglosarlo por cada partida en el apartado D (equipamiento o vehículos adaptados) del citado Anexo II.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, han de precisar en el espacio habilitado para ello del anexo I y Anexo II, la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente.
4. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.
Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud
1. A la solicitud, de acuerdo con el modelo de solicitud general de subvención que figura en el anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:
a) Autorización de consulta interactiva de documentación, que consta como apartado D del anexo I.
En caso de no autorizar al órgano gestor la consulta interactiva de dicha documentación, deberán presentar certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica) y de la Seguridad Social.
b) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOGV 6548, 21.06.2011), que consta como Anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
2. Como documentación específica, se deberá acompañar:
a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición.
b) Presupuesto detallado o factura proforma.
Sexto. Plazo de resolución y publicación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.
2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en el DOGV, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas. Asimismo y tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva deviene preceptiva la publicación, al amparo de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
3. Transcurrido el plazo citado en el apartado primero del presente artículo sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional, la resolución de las solicitudes, por actuaciones, previo informe y propuesta de la Comisión de Evaluación; órgano que podrá reunirse y elevar a la unidad administrativa competente la propuesta de resolución cuando estén valoradas todas las solicitudes de ayudas correspondientes a equipamiento u obras encuadradas en dicha actuación.
Séptimo. Recursos
Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes
1. La valoración de las solicitudes de subvenciones para la adquisición de equipamientos o de vehículos adaptados de transporte colectivo, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios, siendo los apartados A y B excluyentes:
A) En caso de centros cuya finalización de obra se prevea antes del 30 de septiembre de 2019 y aquellos que requieran del equipamiento para su apertura. Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Equipamiento: 50 puntos
Vehículos para Centros de Día: 50 puntos.
Vehículos para Centros Ocupacionales: 30 puntos.
Vehículos para otros centros: 10 puntos
B) En caso de centros en funcionamiento:
a) Para solicitudes de subvención en la modalidad de adquisición de equipamiento. Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios Puntuación máxima
B.1. Equipamiento para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente. 50
B.2. Equipamiento para optimizar su funcionalidad y que redunde en una mejora en las prestaciones y atención que reciban los usuarios 30
B.2.1.Equipamiento de rehabilitación, ayudas técnicas y productos de apoyo, así como equipamiento vinculado a atención sociosanitaria y terapia ocupacional 30
B.2.2.Instalaciones para la mejora climática del inmueble 30
B.2.3. Mobiliario y equipamiento general para la atención al usuario 20
B.2.4. Equipos informáticos o de comunicaciones 20
B.2.5. Mobiliario y equipos de oficina 15
B.2.6. Otras mejoras 5
B.3. Equipamiento para su reposición 20
B.3.1. Equipamiento de rehabilitación, ayudas técnicas y productos de apoyo, así como equipamiento vinculado a atención sociosanitaria y terapia ocupacional 20
B.3.2. Instalaciones para la mejora climática del inmueble 20
B.3.3. Mobiliario y equipamiento general para la atención al usuario, equipos informáticos o de comunicaciones 15
B.3.4. Mobiliario y equipos de oficina 10
B.3.5. Otras mejoras 5
En caso de solicitudes de equipamiento diverso, cada elemento o partida de gasto se valorará atendiendo al criterio correspondiente, ponderándose de forma proporcional, de acuerdo con su peso económico, respecto al importe total del gasto total presupuestado, para obtener la puntuación total de la solicitud en este apartado.
b) Para solicitudes de subvención en la modalidad de adquisición de vehículos de transporte colectivo adaptado. Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Naturaleza del gasto Puntuación máxima
B.1. Adquisición de vehículos de transporte colectivo para adaptación a la normativa 50
B.1.1. Vehículos para centros de día 50
B.1.2. Vehículos para centros ocupacionales 40
B.1.3. Vehículos para otros centros 10
B.2. Adquisición de vehículos para optimizar su funcionalidad y que redunde en una mejora en las prestaciones y atención que reciban los usuarios 30
B.2.1. Vehículos para centros de día 30
B.2.2. Vehículos para centros ocupacionales 20
B.2.3. Vehículos para otros centros 10
B.3. Adquisición de vehículos para su reposición 20
B.3.1. Vehículos para centros de día 20
B.3.2. Vehículos para centros ocupacionales 15
B.3.3. Vehículos para otros centros 5
C) Cofinanciación, esto es la aportación de la entidad para la financiación del equipamiento o adquisición del vehículo, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aportación de la entidad Puntos
60 % o superior 20
Del 40 al 59,99 % 15
Del 30 al 39,99 % 10
Superior al 20 e inferior al 30 % 5
D) Interés social y referente geográfico de cada uno de los proyectos de inversión, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por ser el único centro de dicha tipología en la comarca: 10 puntos
b) Centros con 20 beneficiarios o más: 10 puntos.
c) Centros con un número de beneficiarios inferior a 20: 8 puntos.
E) Cláusulas sociales, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Hasta un máximo de 7 puntos, según la siguiente graduación:
En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores:
Si disponen de 2 trabajadores con discapacidad: 7 puntos.
Si disponen de 1 trabajador con discapacidad: 5 puntos.
En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores:
Si disponen de 3 trabajadores con discapacidad: 7 puntos.
Si disponen de 2 trabajadores con discapacidad: 5 puntos.
b) La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal. Hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente graduación:
Plan de Igualdad consolidado y visado por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes: A razón de 1 punto por año acreditado de implantación de un Plan de Igualdad; documento que como mínimo ha de recoger las actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos.
En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1/2016, de 20 de enero.
En el supuesto de persistir el empate, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente al Plan de Igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal.
Noveno. Criterios para determinar el importe de la subvención
1. La cuantía de la subvención a otorgar para equipamientos y vehículos adaptados para el transporte colectivo será como máximo de 50.000 € para cada proyecto de inversión y en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía total del proyecto.
2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior en cuanto a la cuantía máxima, el equipamiento de los centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran del mismo para su apertura. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención.
Décimo. Condiciones de la concesión de subvención
1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Aportar la parte no financiada del coste de la actuación para el que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (equipamiento o adquisición de vehículo) durante el ejercicio 2019 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.
c) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.
d) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
e) No variar el destino del centro en un período mínimo de 10 años desde la resolución de concesión, en el caso de concesión de subvención para adquisición de equipamiento o adquisición de vehículo.
f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
2. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 15.000 € (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o vehículo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, si se hubiese ya ejecutado, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Se considera como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 46 de la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOGV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme a la modalidad de la subvención.
Undécimo. Pago de la subvención
1. Los pagos de la subvención para adquisición de equipamiento o de vehículos de transporte colectivo adaptados se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado.
2. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de “obligaciones reconocidas” y así deberá hacerse constar en la certificación.
Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y el artículo 49.3 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras.
Duodécimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención se realizará preferentemente a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación, ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, conforme a lo estipulado en el apartado Undécimo.
2. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para adquisición de equipamiento y vehículos de transporte colectivo será el día 15 de octubre de 2019.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.
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