Fomento de los servicios turísticos

 12/12/2018
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Orden de 30 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2018 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de abril de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR) (BOJA de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO 2018 Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE ÁMBITOS TERRITORIALES, RELATIVOS A LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, EN SUS MODALIDADES DE CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD PYMETUR) Y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD EMPRENTUR).

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 20 de febrero de 2017, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR) (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017). La convocatoria de la citada línea de subvenciones se efectuó en virtud de la Orden de 9 de abril de 2018 (BOJA núm. 84, de 3 de mayo de 2018).

El apartado segundo de la citada orden dispone que las subvenciones expresadas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) Modalidad PYMETUR: 1700170000-G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe de 3.000.000,00 euros

b) Modalidad EMPRENTUR: 1700170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe de 566.660,00 euros.

Posteriormente, en virtud de la Orden de 30 de agosto de 2018, se realizó la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2018 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de abril de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR).

Realizada la evaluación previa de las solicitudes presentadas, y analizada la documentación y alegaciones presentadas por las entidades beneficiarias provisionales de estas ayudas, en algunas Delegaciones Territoriales tramitadoras de esta línea de subvenciones existe crédito presupuestario sobrante y disponible. En particular, dichos sobrantes se han producido en la modalidad PYMETUR, de ahí que se estime oportuno proceder a redistribuir estos créditos sobrantes a favor de aquellas Delegaciones Territoriales que estén en disposición de atender solicitudes de entidades beneficiaras que no han podido acceder a las ayudas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Por otro lado, y en relación a los créditos inicialmente previstos como disponibles con cargo a la partida presupuestaria 1700170000-G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, para la modalidad EMPRENTUR, por un total de 566.660,00 euros, indicar que la necesidad de hacer frente a lo largo del ejercicio 2018 a compromisos del ejercicio 2017 ha conllevado una disminución en el crédito inicialmente previsto para la anualidad 2018. Por tanto, respetando la cuantía máxima del crédito previsto para esta modalidad, que alcanza la cantidad de 566.660,00 euros, se estima oportuno proceder a efectuar una nueva distribución y declaración de disponibilidad de crédito para los ejercicios 2018 y 2019.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 212/2015, de 14 de julio , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2018 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de abril de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR).

El apartado segundo de la Orden de 30 de agosto de 2018 queda redactado del siguiente modo:

“Segundo. Aprobar la distribución de los créditos disponibles declarados en el apartado anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en los siguientes términos y aplicándose con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019:

Segundo. Esta declaración de disponibilidad del crédito y la distribución territorial del montante total del mismo no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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