ORDEN 178/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.
El apartado 1a) del artículo 21 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea destinadas a la reforestación y la creación de superficies forestales cuyo objetivo son las inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
En particular en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se desarrolla esta ayuda de la Unión Europea indicando que se concederán a titulares de tierras y a sus asociaciones.
Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561 final, de fecha 30 de octubre de 2015 contempla la submedida 8.1 relativa a “Reforestación y creación de superficies forestales”, con posibilidad de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Las ayudas reguladas en la presente orden de bases desarrollan la submedida 8.1, del citado Programa de Desarrollo Rural, y son continuación de las contempladas en periodos de programación anteriores, reguladas por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 15 de mayo de 2008, (DOCM núm. 105, de 22 de mayo de 2008).
La aparición de nueva normativa a nivel europeo y su correspondiente transposición a la legislación nacional y autonómica y, en particular la aprobación del PDR 2014-2020 hace necesaria la redacción de esta Orden de bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales, que recoge los requisitos exigidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, siendo necesario por consiguiente, la derogación de la anterior Orden de 15 de mayo de 2008.
Las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la Unión Europea según lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 y en el artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 y en el artículo 32 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por su parte, el artículo 67.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece las medidas de desarrollo rural que integran el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) que deben solicitarse en el plazo y conforme establezca la regulación de la solicitud unificada. En el caso de las ayudas asociadas a esta submedida corresponden únicamente al SGA las primas anuales derivadas de la concesión de la ayuda, pero no la ayuda de implantación dado el carácter de obra de los trabajos de la propia implantación que como tal se mide mediante una unidad que, en este caso será la hectárea forestada.
La obra de implantación, una vez finalizada y certificada por la Administración originará el derecho de cobro de la prima anual, en contraprestación de los compromisos adquiridos sobre la superficie forestada, debido al mantenimiento de la superficie forestada y a la compensación de la renta no generada por abandono del uso agrícola y ganadero. Al conllevar la prima anual compromisos asociadas a superficies es por lo que estas si forman parte del SGA y, por ello, deben solicitarse en el plazo y conforme establezca la regulación de la solicitud unificada.
La implantación de esta submedida pretende la recuperación de terrenos a un uso forestal para alcanzar la multifuncionalidad característica de estos terrenos.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de la Junta de Comunidades en cuanto a los montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. Así mismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 8.1 del citado programa, denominada “Reforestación y creación de superficies forestales”.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal regular el régimen de ayudas para fomentar la reforestación y creación de superficies forestales, con el objeto de contribuir a alcanzar los objetivos contenidos en las prioridades de desarrollo rural y ámbitos temáticos de la Unión Europea contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, apartado 4 “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” y 5e “Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal”.
3. Tendrá como objetivos principales contribuir a la prevención de los riesgos de erosión y desertificación, ayudar a la regulación del régimen hidrológico, favorecer la conservación de la flora y la fauna y, con ello, fomentar la biodiversidad, y como objetivos asociados la obtención de productos forestales, la contribución a la mitigación del cambio climático así como la diversificación de la actividad agraria, constituyendo a su vez fuentes de renta y empleo.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Aporcado o recalce: operación que consiste en la aportación de tierra manualmente con azada sobre el tallo de la planta.
2. Binas: labor consistente en el desmoronamiento de la capa superficial de suelo de 10 a 20 cm con el fin de romper los tubos capilares que favorecen la evaporación del agua.
3. Escardas: operación que consiste en reducir la presencia de vegetación herbácea mediante arranque manual o mecanizado.
4. Especies de ciclo corto: aquellas de crecimiento rápido con turno de aprovechamiento inferior a 20 años.
5. Gradeos: labor con rotura de terrones y destrucción de hierbas.
6. Marras: plantas secas o dañadas por agentes de naturaleza biótica o abiótica, que haga inviable su posterior desarrollo de acuerdo con las características y porte de la especie.
7. Índice de micorrización: terminaciones de raíz fina, susceptibles de albergar micorrizas 8. Parcela: se define según el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre , por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac), como una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sigpac. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en Sigpac.
9. Poda: supresión mecánica de ramas vivas o muertas.
10. Recinto: se define según el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre , por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, dentro de una parcela con una referencia alfanumérica única y con un uso único de los definidos en el anexo II del Real Decreto 1077/2014 . El recinto es la parcela de referencia definida en el apartado 25 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa al Reglamento (UE) 1306/2013.
11. Red Natura 2000: territorios ubicados dentro del perímetro definido en la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo , la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
12. Servidumbres de líneas eléctricas y telefónicas: franja de terreno de 5 metros de anchura que existe a cada lado de la línea más exterior del tendido eléctrico o telefónico.
13. Sigpac: sistema de información geográfica de parcelas agrícolas regulado por el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre , por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
14. Subsolado: labor dada al suelo de alta profundidad y sin inversión de horizontes, mediante cortes o surcos de al menos 50 centímetros de profundidad, para favorecer la permeabilidad del perfil, y la infiltración de agua.
15. Terrenos apropiados para forestaciones con frondosas micorrizadas: terrenos principalmente de naturaleza caliza, sueltos con mínimo de 400 litros de volumen útil de suelo (tierra fina, dentro de las capas de suelo fácilmente accesibles por las raíces) y un fondo mínimo de aproximadamente 1 metro.
16. ZEC (Zonas Especiales de Conservación): territorios ubicados dentro del perímetro definido para la Red Natura 2000 en los cuales se ha procedido a la aprobación de sus correspondientes medidas de gestión.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), en los siguientes supuestos:
a) Plantaciones de Quercíneas micorrizadas con trufa en superficies clasificadas como Tierra Arable (TA) y con pendiente inferior al 8 % situadas en los términos municipales contemplados en el Anexo I, a excepción de aquellos terrenos no apropiados para estas forestaciones tales como suelos arcillosos, encharcados, rocosos o fuertemente compactados.
b) Plantaciones de Quercíneas sin micorrizar cuyo objetivo sea la creación o densificación de zonas adehesadas en superficies clasificadas como Tierra Arable (TA), Pasto Arbolado (PA) y Pastizal (PS). de los términos municipales contemplados en el Anexo II.
c) Plantaciones con otras especies en superficies clasificadas como Tierra Arable (TA) con pendiente superior o igual al 8 %.
2. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Aquellas superficies en que se observen afloramientos rocosos y/o con pequeña profundidad de suelo, denominados litosuelos, donde las labores de preparación del terreno provoquen levantamientos y afloramientos excesivos de rocas que originen un importante impacto visual no superable fácilmente en el transcurso de los años, o cuando razones edáficas, fisiográficas u otras cuestiones técnicas hagan inviable su forestación.
b) Aquellas superficies en las que su estrato principal, arbóreo, arbustivo y/o subarbustivo suponga más del 20 % de su fracción de cabida cubierta.
c) Aquellas superficies en que se aprecie la presencia de regeneración natural de especies arbóreas autóctonas, de más de 2 años, cuando ésta se manifieste viable y su densidad supere 100 plantas por hectárea, así como otros terrenos repoblados.
d) Los terrenos agrícolas procedentes de cambios de cultivo de terrenos forestales u otras acciones que hayan provocado la eliminación del estrato vegetal sin la correspondiente autorización.
e) Los Montes de Utilidad Pública, y otros montes cuya gestión forestal esté a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato.
f) Los montes y tierras pertenecientes al Estado.
g) Los terrenos pertenecientes a vías pecuarias.
h) Las superficies cuya cubierta forestal haya sido destruida por incendios y otras catástrofes naturales.
i) Aquellas superficies que por su especial configuración permitan únicamente la forestación lineal. Quedan excluidas, por tanto, las que pretendan realizarse siguiendo el eje longitudinal de un cauce fluvial, camino, senda y otros terrenos que posean estas características. No obstante, será admisible la plantación a partir de seis líneas a uno o a ambos lados de los citados ejes.
j) Los terrenos sometidos a servidumbres de líneas eléctricas y telefónicas o de cualquier otro tipo que sean incompatibles con la forestación.
k) Los terrenos que no estén considerados como suelo de naturaleza rústica de acuerdo con la legislación vigente.
l) Los terrenos que hayan estado acogidos al programa de forestación de tierras agrícolas con anterioridad.
Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.
2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean perceptoras de una ayuda procedente de la medida 113 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2014 relativa a la jubilación anticipada en la actividad agraria.
3. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los que estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni en aquel caso en el que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en este artículo se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.
1. Solo podrán ser admisibles aquellas forestaciones que se realicen sobre terrenos agrícolas dedicados al cultivo de cereal o sobre terrenos forestales degradados que posean una Fracción de Cabida Cubierta (FCC) procedente de árboles o de matorral compuesto de especies de porte arbóreo inferior al 20 %.
2. Quedan excluidas de estas ayudas:
a) Las solicitudes con una superficie mínima continúa inferior a 5,00 hectáreas, excepto en el caso de plantaciones de Quercíneas micorrizadas con trufa o de especies nobles para la producción de madera, que se considerará una 1,00 hectárea.
b) La plantación de especies de crecimiento rápido con turno de aprovechamiento entre 8 y 12 años, que para el mismo terreno solicitado y para la misma acción reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la Política Agraria Común (PAC).
c) La plantación de cultivos energéticos, plantaciones de árboles de Navidad y plantaciones de árboles forestales de cultivo de ciclo corto incluidas en el código NC 0602 90 41 en las condiciones indicadas en el Anexo I del Real Decreto 1075/2014 .
d) Cuando la plantación afecte negativamente a hábitats de interés comunitario establecidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat), a hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha recogidos en el Anexo I de la Ley 9/1999, (de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha), y a las especies de flora y fauna y sus hábitats recogidos en el Anexo II de la Directiva 92/43 /CEE y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
3. Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Red Natura 2000, zonas de alto valor natural, u otros espacios protegidos, o en superficies incluidas en planes de conservación de hábitats y especies de flora amenazada, para ser elegibles, precisarán de un informe previo emitido por la autoridad responsable de su gestión que acredite que se cumplen los requisitos requeridos en sus planes.
Artículo 6. Requisitos medioambientales mínimos.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y a los efectos de las ayudas contempladas en la presente Orden, los requisitos mínimos medioambientales que deben tener en cuenta serán los siguientes:
- En superficies caracterizadas por la presencia de hábitats sensibles y/o ser superficies de alto valor ecológico, incluidas las superficies de alto valor natural, las especies a utilizar serán las adecuadas a estos ecosistemas. En lugares que formen parte de la Red Natura 2000 únicamente se autorizarán aquellas forestaciones que sean compatibles con lo expuesto es sus Planes de Gestión. Además, toda selección de especies, variedades, ecotipos y procedencias deberá tener en cuenta la necesaria capacidad de adaptación al cambio climático y a las catástrofes naturales, las condiciones edafológicas e hidrológicas de la zona y el posible carácter invasivo.
En aquellos casos, en que por condiciones medioambientales o climáticas difíciles se estime que la plantación de especies arbóreas no genere la aparición de cubierta vegetal, podrá concederse la ayuda para la plantación de especies arbustivas que se adapten a estas condiciones.
En el caso de que la forestación superase el umbral de 10 hectáreas, la forestación tendrá al menos un 10 % de frondosas o un mínimo de tres especies, representando la menos abundante, al igual que el caso anterior, al menos el 10 % de la superficie.
En materia de Evaluación Ambiental, se estará a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de Evaluación Ambiental, la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y Decreto 178/2002 del 17 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Ley 5/1999, de 8 de abril , de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa reguladora y, en especial, en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, cuando se trate de actuaciones en lugares de la Red Natura 2000.
Artículo 7. Características de las superficies forestadas.
1. Condición forestal de los terrenos repoblados Las superficies que hayan sido objeto de forestación se regirán por lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
2. Catastro Con el fin de garantizar la persistencia de la masa repoblada y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y su normativa de desarrollo, una vez certificada por la Administración gestora de estas ayudas la forestación, el titular de la tierra forestada estará obligado a declarar ante la Dirección General del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública el cambio de uso de la tierra, a efectos de su recalificación. Esta circunstancia deberá acreditarse ante la Dirección General competente en materia forestal.
3. Sigpac De acuerdo con la normativa reguladora de Sigpac, el interesado, una vez realizado el cambio de uso en el terreno, deberá solicitar un cambio de uso en Sigpac según lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
4. Usos agrícolas y ganaderos Con carácter general, las superficies forestadas en el ámbito de esta medida no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola ni producir cultivo alguno, mientras continúen identificadas en Catastro o en Sigpac como forestales y no dispongan de la preceptiva autorización de la Consejería con competencias en materia forestal. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero mientras esta práctica pueda dañar las plantaciones debiendo solicitar el beneficiario su segregación de dicho aprovechamiento, siendo necesaria autorización expresa de la Administración gestora del expediente para efectuar el mismo.
En el caso de creación o densificación de terrenos adehesados se podrán continuar con las prácticas agrícolas y ganaderas previas al momento de la forestación.
Los elementos del paisaje protegidos en el ámbito de la condicionalidad identificados en el Sigpac, formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola estando el titular del expediente obligado a su mantenimiento.
5. Colindancias En cuanto a la distancia que han de respetar las plantaciones forestales con las fincas colindantes se deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 8. Condiciones de la forestación.
Las condiciones de la forestación y de las especies vegetales a implantar se ajustarán a lo siguiente:
1. Especies.
1.1. Las especies a emplear tendrán carácter de autóctonas o naturalizadas y estarán ecológicamente adaptadas a la zona a forestar. En ningún caso se podrán emplear especies de ciclo corto, exóticas invasoras o que supongan una amenaza para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, ni que tengan impacto negativo en la salud humana.
1.2. Los géneros y especies que pueden ser objeto de las ayudas contenidas en esta Orden se recogen en el anexo III.
1.3. En terrenos forestales sin regeneración natural o insuficiente, la elección de especie se corresponderá con las arbóreas o arbustivas presentes o, si no las hubiera, con las existentes en terrenos colindantes o cercanos, dando prioridad a las especies que integren los niveles más avanzados de las series evolutivas naturales de la vegetación potencial local, así como a las plantaciones mixtas que proporcionen mayor diversidad biológica, evitando la introducción de especies distintas a las naturales o naturalizadas de la zona, así como la alteración de la evolución natural y previsible de la vegetación con la introducción de especies exóticas que no formen parte de dicha serie.
Los criterios para dicha elección deberán ser estudiados y contrastados teniendo en cuenta las características de la estación, temperamento de las especies y finalidad que se pretende.
1.4. No se podrán realizar forestaciones, cuando sea necesario respetar manifestaciones de matorral y arbolado autóctono más evolucionado de la serie vegetal. Se respetarán así mismo todos los pies aislados de especies autóctonas existentes en las zonas a forestar y se conservar los endemismos y especies protegidas existentes, declaradas como tales en la Región.
Si los pies o manifestaciones vegetales a respetar, son especies que micorrizan con hongo ectomicorrícico, con el objeto de evitar posibles contaminaciones, se dejará un espacio definido entre pies ya presentes y los que se vayan a plantar de al menos 30 metros.
2. Viveros 2.1. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales en Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.
2.2. En los casos de creación de viveros a pie de explotación para la producción de plantas destinadas a la forestación de la misma, los beneficiarios deberán estar inscritos en el citado Registro Oficial y presentar igualmente los documentos que acrediten la procedencia de las semillas y partes de planta utilizadas. Estas producciones estarán sujetas a las normas establecidas en el apartado 3 del presente artículo.
2.3. Las plantas de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, de acuerdo con lo expuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, sólo podrán proceder de viveros que posean autorización administrativa expresa para su cultivo y empleo.
3. Materiales forestales de reproducción.
3.1. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.
3.2 Con carácter general, el material de base usado en la producción de la planta empleada estará incluido en el inventario de materiales forestales de reproducción a cargo de la Administración Pública, y en su elección se tendrán en cuenta las condiciones bióticas, edáficas e hidrológicas de la zona de que se trate, así como su capacidad de adaptación al cambio climático. En el caso de que no exista material base de reproducción para la especie elegida para la producción de planta se empleará material procedente de zonas próximas o de características ecológicas similares. Su uso requerirá autorización expresa.
3.3. Para las especies no reguladas por estas disposiciones se estará a lo dispuesto en los pliegos de condiciones técnicas elaborados para cada expediente.
3.4. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías “material identificado” y “material seleccionado” de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas que requerirá autorización expresa de la Consejería con competencias en materia forestal.
3.5. Los beneficiarios están obligados a presentar los documentos referentes a las plantas, partes de plantas y semillas utilizadas de conformidad con la normativa en vigor sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
3.6 En aquellas plantaciones que se empleen Quercíneas micorrizadas, será imprescindible aportar certificado que acredite un índice de micorrización mínimo de las plantas utilizadas del 30%. La entidad certificadora deberá acreditar que tiene los medios para certificar esa planta y el método seguido de certificación.
3.7 La acreditación de la disponibilidad de agua para efectuar el riego en las plantaciones micorrizadas, se efectuará mediante documento acreditativo de disponibilidad de agua.
4. Densidades de plantación.
4.1. Con carácter general, las densidades de plantación serán las establecidas en el anexo IV de la presente Orden.
4.2. En aquellos terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación de planes generales de gestión y/o conservación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o de planes establecidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, tanto de conservación de especies amenazadas como de espacios naturales protegidos o zonas sensibles, prevalecerán las densidades dispuestas en estos planes.
5. Condiciones Técnicas.
5.1. La Consejería competente en materia forestal establecerá las condiciones técnicas y económicas para cada uno de los expedientes, de acuerdo con lo expuesto en esta Orden.
5.2. Independientemente de lo que se establezca para el control y evaluación ambiental, si este procediese, se deberá tener en cuenta a la hora de realizar la forestación el respeto por las manifestaciones de matorral y arbolado autóctono más evolucionado de la serie vegetal, así como a todos los pies aislados de especies autóctonas existentes en las zonas a forestar y conservar los endemismos y especies protegidas, declaradas como tales, existentes en la Región.
5.3. Con motivo de prevenir el inicio y propagación de incendios forestales, en las condiciones técnicas podrán establecerse las características de los caminos de acceso a medios de extinción y las fajas o áreas cortafuegos a realizar con objeto de crear discontinuidades en la masa forestal, así como cualquier otra medida que se considere oportuna.
A los efectos de este expediente, estos terrenos se consideran parte de la superficie forestada.
5.4 Los trabajos de establecimiento se realizarán de acuerdo con el protocolo técnico establecido por el Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
5.5 Con carácter general, se establece como campaña de repoblación, la comprendida entre el primero de octubre posterior a la fecha de aprobación del expediente y el quince de abril del año siguiente.
5.6 El método operativo para efectuar la reposición de marras será siempre manual, aunque la plantación original se haya hecho mecanizada o simultánea a la preparación del suelo. Será obligatoria cuando el porcentaje de éstas supere el 20 % durante las dos siguientes anualidades contadas a partir del año siguiente al establecimiento y el 30% en las siguientes anualidades. Se realizará manteniendo la densidad de planta y la proporción de especies fijadas en el momento de la aprobación.
5.7 Los trabajos de mantenimiento para todo el periodo de vigencia del expediente, se determinarán en el condicionado técnico que acompaña a la Resolución aprobatoria.
5.8. Todo cambio de las condiciones técnicas establecidas en la resolución aprobatoria del expediente deberá ser autorizado por la Dirección General competente en materia forestal, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, previa solicitud de la correspondiente modificación.
6. Memorias técnicas y proyectos.
6.1. Aquellos solicitantes que deseen forestar con especies de Quercíneas micorrizadas deberán presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad de la plantación y en que se establezca una planificación de los trabajos de mantenimiento considerados convenientes.
En los casos que lo estime necesario, la Consejería competente en materia forestal podrá exigir al solicitante un proyecto técnico, así como los estudios complementarios que considere pertinentes para determinar, técnica y económicamente, las características de las obras y trabajos a ejecutar.
6.2. En el supuesto de que las explotaciones en donde se realicen los trabajos superasen el umbral de 100 hectáreas, la información de la solicitud procederá de un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible o documento equivalente vigente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. En caso de no disponer del mismo, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda un Plan de Gestión de la Repoblación, al cual deberá haberse dado la conformidad de forma previa a la aprobación del expediente. Este Plan, a efectos del artículo 21.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, tendrá el carácter de Plan de Gestión Forestal o Instrumento de Gestión Forestal Sostenible y adoptará su misma estructura.
6.3. Tanto la memoria técnica como el proyecto técnico se ajustarán al contenido mínimo especificado en el anexo V de la presente Orden, debiendo estar redactados por una persona con titulación universitaria reglada en materia forestal.
7. Cerramientos.
Las cercas que se incluyan en las solicitudes de forestación, como sistema de protección de las repoblaciones, habrán de acogerse a lo establecido sobre esta materia en las legislaciones vigentes relativas a evaluación ambiental, caza y conservación de la naturaleza y en cuantas disposiciones que sobre esta materia puedan establecerse. A los efectos de la normativa citada sobre caza, estos sistemas de protección serán considerados como cerramientos especiales.
8. Zonas de pastos.
Los cerramientos de las forestaciones realizados al amparo de esta Orden, no podrán alterar, dificultar o impedir el acceso y utilización de instalaciones ganaderas, como abrevaderos, apriscos, majadas, entre otros.
9. Terrenos de dominio público.
Cuando la superficie a repoblar sea colindante o se encuentre próxima a terrenos de dominio público se podrá condicionar su forestación a la realización de una delimitación previa de la superficie a excluir de su repoblación en cuyo caso este requisito será imprescindible para el inicio de la ejecución de los trabajos.
Artículo 9. Acciones subvencionables. Costes elegibles.
1. Las acciones subvencionables serán:
a) Costes de establecimiento 1.º Los originados por la implantación de especies que figuran en el anexo III adaptadas a los condicionantes medioambientales y climáticos de la zona que cumplan unos requisitos medioambientales mínimos.
Se consideran costes de establecimiento los gastos necesarios para la preparación previa del terreno mediante las operaciones de subsolado, adquisición de planta o semilla, colocación de riego en el caso de plantación de especies micorrizadas y siempre que exista disponibilidad de agua a pie de parcela, así como los de plantación propiamente dicha, colocación de tutores y labores inmediatamente posteriores a la misma, protección individual de planta y cerramientos contra el ganado y determinadas especies cinegéticas. También se considerarán costes de establecimiento la reposición de marras acontecida durante el año de plantación. Se abonará una sola vez.
2.º No se considerarán costes elegibles los sondeos ni instalaciones de bombeo.
3.ºTampoco se considerarán las actividades ejecutadas con anterioridad a la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
b) Prima anual Comprenderá la pérdida de ingresos y/o costes de mantenimiento.
1.º Se considera pérdida de ingresos la pérdida de renta anual que la implantación de la superficie forestal ocasiona de acuerdo con la tipología de la superficie elegible.
2.º Se consideran costes de mantenimiento aquellos originados por reposición de marras, gradeos, desbroces, poda incluida la eliminación de los residuos generados, aporcado, binas, tratamientos fitosanitarios, reposición de protectores y otros que garanticen la eliminación de la vegetación competidora, la disminución del riesgo de incendios forestales, así como el buen estado y desarrollo de la forestación.
3.º No se considerará como coste elegible la reposición de árboles muertos como consecuencia de mortandades producidas por sequía, incendios u otros desastres naturales cuando este porcentaje sea menor o igual del 20 % en explotaciones forestales de tamaño inferior a 10 hectáreas o menor o igual del 10 % en explotaciones forestales de tamaño superior a 10 hectáreas, cuando oficialmente se declare desastre natural.
2. No serán objeto de ayuda:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.
b) Los intereses de deuda.
c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
d) Las memorias técnicas, instrumentos de Gestión Forestal Sostenible o documento equivalente (Plan de Gestión de la Repoblación) que acompañen a las solicitudes de ayuda.
e) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats, o elementos geomorfológicos de protección especial.
f) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
g) No serán objeto de subvención las plantaciones de especies injertadas con objetivo preferente distinto a la producción forestal.
3. Todos los trabajos objeto de ayuda se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería con competencias en materia forestal, para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia mediante un condicionado técnico que acompañará a la resolución.
4. Para obtener el abono de esta ayuda será necesario que la plantación se encuentre en estado vegetativo idóneo mediante la adecuada ejecución de los trabajos que en cada plantación procedan y que se definirán en el condicionado técnico que acompañará a la resolución aprobatoria del expediente.
5. El abono de la prima anual se iniciará en la campaña siguiente a la que se hubiera realizado la forestación, previa inspección de las plantaciones.
Artículo 10. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.
1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.
2. Costes de establecimiento y protección El cálculo de la ayuda de estos costes se establecerá en base a los costes reales de la actuación subvencionada.
Estos costes serán validados durante la aprobación del expediente de ayuda. No obstante, como sistema de moderación de costes se establecen los costes máximos establecidos en el anexo IV de la presente Orden.
La intensidad de la ayuda cubrirá el 100 % de los costes subvencionables y se abonará una sola vez.
3. Pérdidas de ingresos La pérdida de ingresos originada por el cambio de uso de terreno agrario a terreno forestal objeto de forestación, sólo se abonara en tierras arables (TA) y será de 235 euros/ha/año durante un periodo máximo de 12 años, salvo en el caso de las plantaciones de Quercíneas micorrizadas con trufa, que tendrá una duración máxima de 6 años.
4. Costes de mantenimiento En el condicionado técnico que acompaña a la Resolución aprobatoria del expediente, figurarán los trabajos de mantenimiento que obligatoriamente se deban realizar durante el periodo establecido en esta Orden.
Los trabajos de mantenimiento que puntualmente sean necesarios y no figuren en el condicionado técnico mencionado en el párrafo anterior, se solicitarán de forma extraordinaria en el momento que se detecte su necesidad. El importe correspondiente a estas modificaciones no podrá suponer incremento del importe establecido en la resolución aprobatoria.
Todos los importes de los trabajos de mantenimiento se determinarán en base al sistema de moderación de costes establecidos en el anexo IV de la presente Orden. Tendrán la consideración de costes reales de la actuación subvencionada.
La intensidad de la ayuda cubrirá el 100 % de los costes subvencionables durante un periodo máximo de 12 años.
Artículo 11. Financiación.
Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 8.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Conforme con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 13. Compatibilidad.
1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico. Asimismo serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader.
2. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que una persona beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia forestal, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección de operaciones que figuran en el artículo 15.
Artículo 15. Criterios de selección de operaciones.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigida en la presente Orden se baremarán teniendo en cuenta los criterios de selección de operaciones establecidos a continuación:
C1. Riesgo de erosión del suelo: La superficie de actuación se encuentra localizada en zonas de alto o medio nivel de riesgo de erosión.
a) 100% de la superficie: 10 puntos.
b) Entre el 99% y el 60 %: 8 puntos.
c) Entre el 59% y el 25%: 5 puntos.
d) Entre el 24% y el 1%: 3 puntos.
e) No se encuentra localizada en zonas de alto o medio nivel de riesgo de erosión: 0 puntos C2. Por la ubicación de las actuaciones: La superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 o en otros espacios protegidos, hábitats de interés comunitario y/o de protección especial y hábitats de especies amenazadas.
a) 100% de la superficie de actuación: 10 puntos.
b) Entre el 99% y el 60% de la superficie: 8 puntos.
c) Entre el 59% y el 25% de la superficie: 5 puntos.
d) Entre el 24% y el 1% de la superficie: 3 puntos.
e) La superficie de actuación no se localiza en las zonas indicadas : 0 puntos.
C3. Por la generación de externalidades de los montes:
a) Si la actuación se ubica en un Monte Protector: 10 puntos.
b) Si la actuación se realiza en cualquier otro monte: 0 puntos.
C4. Por la superficie continua de actuación: La superficie continua de actuación es a) Mayor o igual a 50 ha: 10 puntos b) Menor a 50 y superior a 30 ha: 7 puntos c) Menor a 30 y superior o igual a 20 ha: 4 puntos d) Menor a 20 y superior o igual a 10 ha: 2 puntos e) Menor a 10 ha: 0 puntos C5. Por el destino de la forestación:
a) Especies productoras de maderas nobles (Castaño y Cerezo): 10 puntos b) Especies micorrizadas con trufa: 10 puntos c) Especies productoras de corcho (Alcornoque): 5 puntos d) Otras especies micorrizadas: 3 puntos C6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) y/o Zonas prioritarias (Ley 5/2017, de 30 de noviembre de Estimulo Económico de Zonas prioritarias de Castilla-La Mancha y del Decreto 55/2018 , de delimitación geográfica de Zonas prioritarias de Castilla-La Mancha).
a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI o Zona prioritaria: 5 puntos.
b) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI o Zona prioritaria: 5 puntos c) Resto de solicitudes: 0 puntos 2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios (C1+C2+C3+C4+C5+C6).
3. Para que una solicitud de ayuda sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.
4. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones respecto a los criterios 2, 3, 4, 5 y 6.
Artículo 16. Solicitud inicial.
1. Las solicitudes de ayuda para incorporarse a esta submedida serán dirigidas al Director General con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:
a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de 30 días naturales.
3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
4. No obstante lo anterior las solicitudes de primas anuales derivadas de la concesión de estas ayudas se solicitarán cumplimentando el modelo de solicitud de pago que figure en la correspondiente convocatoria de ayudas en la solicitud unificada en el marco de la Política Agrícola Común, conforme se dispone en el artículo 20 de esta orden.
Artículo 17. Instrucción.
1. La función de órgano instructor del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de ayudas de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal a la que pertenezca la superficie objeto de ayuda( en adelante Dirección Provincial). No obstante, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Dirección Provincial, a la que pertenezca la mayor superficie.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.
Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en materia forestal.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser consideradas como posibles beneficiarias, acompañado de una propuesta de valoración que les correspondería según los criterios de selección de operaciones establecidos en el artículo 15 de la presente Orden de los expedientes de su ámbito territorial.
Artículo 18. Evaluación y propuesta de resolución.
1. A efectos de la valoración y priorización de las solicitudes de ayudas, en la Dirección General con competencias en materia forestal se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:
- Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, que hará las funciones de Secretariado.
- Al menos un técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.
Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.
2. El Servicio competente en ayudas de la Dirección General con competencias en materia forestal remitirá a cada Dirección Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán las personas titulares que han alcanzado la condición de beneficiarias en su provincia correspondiente.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
En el caso de concesión se incluirá un pliego de condiciones técnicas, al que habrá de ajustarse la forestación.
4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Direcciones Provinciales de cada provincia remitirán al Servicio competente en ayudas de la Dirección General competente en materia forestal, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.
5. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 19. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal y se notificarán a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión contendrá los costes de establecimiento, costes de mantenimiento subvencionables y las primas de pérdida de renta, su cuantía y la fecha límite para su ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución de los trabajos de establecimiento y protección podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución de concesión de la ayuda. Los plazos que cubren los costes de mantenimiento y ayuda por pérdida de ingresos se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.
jccm.es/notifica/).
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Solicitudes de prima anual.
1. Para percibir el pago de la prima anual, las personas beneficiarias deberán requerir el mismo cumplimentando el modelo de solicitud de pago que figure en la correspondiente convocatoria de ayudas en la solicitud unificada en el marco de la Política Agrícola Común. No obstante, para obtener el abono de la prima anual, será necesario cumplir con los requisitos establecidos.
2. En la solicitud se declarará que la forestación se mantiene dentro de los límites establecidos, no se ha realizado aprovechamiento agrícola o ganadero alguno desde el momento en que se realizó la repoblación y que no ha sufrido modificación de las condiciones personales que justificaron la concesión de la ayuda, fundamentalmente la titularidad de la explotación y su no transmisión. Esta declaración de aprovechamiento no será exigible excepto en el caso de actuaciones en zonas adehesadas.
3. En la solicitud, cuando así proceda por existir trabajos de mantenimiento, se declararán las labores realizadas y su fecha de ejecución, junto con las facturas pertinentes. La no realización de los trabajos de mantenimiento en la superficie forestada o el incumplimiento de los requisitos establecidos originará la pérdida del importe correspondiente a este concepto en dicha anualidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.
4. Cuando en el establecimiento se certificasen densidades inferiores a las establecidas en los condicionados técnicos, los costes de mantenimiento se verán reducidos en un porcentaje igual al de la disminución de la densidad.
5. Esta prima se abonará de forma individualizada tras la realización de los controles establecidos en esta Orden, siempre y cuando la plantación se encuentre en buen estado vegetativo, cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la resolución aprobatoria de las ayudas y en la presente Orden.
Artículo 21. Obligaciones.
Sin perjuicio de las condiciones específicas indicadas en el artículo 8 de la presente Orden y las establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las que ordene la legislación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.
b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
c) En todos los casos se deberá comunicar el comienzo de los trabajos a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.
e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.
f) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.
h) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.
i) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Justificación de la ayuda.
1. Las acciones subvencionables correspondientes a los trabajos de implantación se justificarán dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, empleándose el método de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, presentando el beneficiario la solicitud de pago que figure en la correspondiente convocatoria acompañada de la siguiente documentación:
- La acreditativa de la realización de la actuación la presentación de una memoria de actividades.
- La acreditativa de los gastos realizados mediante la aportación de copias de las facturas.
- La acreditativa del pago de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico, así como cualquier otra documentación acreditativa.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
- De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación del cumplimiento de estos requisitos.
- Documentación requerida referente a las plantas, partes de plantas y semillas empleadas.
- En su caso, medición de la superficie realmente forestada y plano de mediciones de conformidad con lo establecido en el siguiente párrafo.
- Cuando la superficie forestada en un recinto no sea la totalidad del mismo o la Administración lo estime necesario, se requerirá al beneficiario que aporte una medición de la superficie realmente forestada y plano de mediciones a escala igual o superior a 1:10.000, con indicación de la metodología de medición empleada, suscrito por técnico competente.
2. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.
4. Las acciones subvencionables correspondientes a los trabajos de mantenimiento se justificarán según lo indicado en el artículo 20.
Artículo 23. Procedimiento de pago.
1. Las ayudas por los costes de establecimiento y por los trabajos de mantenimiento, no podrán abonarse mientras no se ejecuten y sean certificados los trabajos correspondientes.
2. El personal de las Direcciones Provinciales efectuará en el 100 % de los expedientes con costes de establecimiento las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones Las comprobaciones de los costes de mantenimiento y primas por pérdida de renta se ajustarán a lo contemplado en los Planes de Control anuales.
3. Con carácter general, deberá transcurrir un periodo mínimo de un mes entre la comunicación de la finalización de los trabajos y la comprobación de su ejecución elaborándose el documento denominado certificación.
4. No podrán certificarse superficies inferiores al 75% de la establecida en la resolución aprobatoria de las ayudas.
Podrán certificarse densidades inferiores a las establecidas en los condicionados técnicos, siempre que la disminución no supere el 10% de la inicialmente establecida.
5. El importe de las certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
6. Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales a la Dirección General competente en materia forestal.
7. Tras la certificación de los trabajos, las Direcciones Provinciales emitirán las propuestas de pago correspondientes que serán remitidas a la Dirección General competente en materia forestal donde se realizarán los trámites necesarios para el abono de las ayudas correspondientes.
8. Las propuestas de pago de las ayudas al establecimiento no podrán en ningún caso avalar una superficie mayor que la establecida en la resolución aprobatoria ni podrá comprender recintos distintos a los aprobados.
9. La resolución de pago corresponde al Director General con competencias en materia forestal.
10. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal resolverá previa propuesta de la Dirección Provincial, la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un in-cremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:
- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
No obstante lo anterior, se podrá realizar de oficio las siguientes modificaciones:
- Una vez que se considere conseguida la forestación, la densidad de la misma se podrá disminuir para adaptarla a las condiciones ecológicas de la estación. Esta densidad será acorde con la existente en masas forestales próximas y de características similares. Los costes de mantenimiento se adaptarán a la nueva densidad.
- Errores materiales debidos a la Administración.
2. La solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, conforme al modo indicado en el artículo 16 de esta Orden, en las Direcciones Provinciales que correspondan.
3. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida. No obstante, en el caso de que la modificación por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalculará la puntuación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
Artículo 25. Prórroga.
1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas, en el mes anterior al vencimiento del plazo de ejecución, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá del plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 16 de esta Orden, en las Direcciones Provinciales que correspondan.
2. Las citadas solicitudes las resolverá el Director General con competencias en materia forestal, previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo máximo para resolver y notificar de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 26. Transmisiones.
1. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente los terrenos repoblados a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola, se restringen las aprobaciones de cambios de titularidad a los solicitados por las siguientes causas excepcionales, en el supuesto de personas físicas:
a) fallecimiento del titular b) división de la finca por resolución judicial firme c) incapacidad permanente del beneficiario d) compraventa de los terrenos forestados 3. No podrán transmitirse aquellos expedientes que estén declarados en estado de abandono así como aquellos cuyo beneficiario se encuentre incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o no se halle al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mientras perduren dichas circunstancias.
4. El beneficiario está obligado a comunicar la transmisión de los terrenos a esta Administración en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar aquella.
La transmisión del expediente, con sus derechos y obligaciones, solo se llevará a cabo si el nuevo titular de los terrenos en donde radica la superficie forestada lo solicita expresamente ante esta Administración, conforme con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y se subroga en todos los compromisos existentes.
De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente según se indica en el artículo 31 de esta Orden.
5. Con el objetivo de evitar divisiones de un expediente en varios, se establece una superficie mínima transmisible de 1,00 hectárea a un único titular en el caso de plantaciones de especies de Quercíneas micorrizadas y 5,00 hectáreas en el resto de los casos. Se exceptúa de esta limitación en el supuesto b) enumerado en el apartado segundo del presente artículo.
6. Si el nuevo propietario aceptase expresamente el cambio de titularidad a su favor, se ajustarán las ayudas a sus circunstancias personales aportándose junto con la solicitud la documentación que seguidamente se indica, en original o copia debidamente cotejada:
- Documento que acredite la transmisión de los derechos reales sobre los terrenos forestados. En caso de contrato de arrendamiento su duración deberá cubrir, como mínimo, el periodo restante de concesión de las ayudas, debiendo tener debidamente liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondiente. En caso de existir anteriores contratos de arrendamiento, documento de resolución de los mismos.
- NIF/NIE. del solicitante.
- En su caso, certificado de defunción, o declaración de fallecimiento, así como último testamento otorgado y certificado de actos de última voluntad. En defecto de lo anterior, declaración de herederos y aceptación de herencia.
En caso de existir pro-indiviso o usufructo, autorización expresa a favor de la transmisión al solicitante y NIF/NIE.
de quienes la otorgasen.
- En sociedades, escrituras de constitución, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, NIF/NIE. del representante legal de la sociedad y documento acreditativo de su representación. En caso de ser una asociación sin personalidad jurídica, además de las escrituras de constitución y del documento acreditativo del representante legal, NIF/NIE de todos los asociados.
- Resolución por la que se concede la ayuda a la jubilación anticipada, en el supuesto de beneficiarios acogidos a esta ayuda.
7. En los documentos públicos con los que se avalen las transmisiones de los terrenos incluidos en estos expedientes, deberá constar la existencia de la forestación con identificación del expediente que la acredita, así como, en su caso, la aceptación expresa del nuevo titular de las obligaciones y derechos que ello conlleva.
Artículo 27. Anulaciones.
1. Se considerará abandonada toda forestación que no mantenga, como mínimo, el porcentaje de plantas vivas que se indican en este apartado, uniformemente repartidas, respecto de la densidad vigente fijada en el expediente:
- 80% entre el segundo y el tercero año inclusive.
- 70% a partir del cuarto año inclusive.
2. Así mismo, se considerarán abandonadas aquellas que tengan un desarrollo vegetativo inadecuado, no se respete el porcentaje de especies introducidas y otros condicionantes técnicos, así como aquellas en las que no se realicen los trabajos de mantenimiento adecuados y otras actuaciones necesarias para su conservación contempladas en el condicionado del expediente.
3. En caso de abandono, destrucción o pérdida de la plantación por cualquier causa de carácter no catastrófico y sin la concurrencia de causas de fuerza mayor, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie total o parcialmente en un plazo máximo de dos años. Transcurrido éste sin que se hubiese restaurado aquélla, se declarará su abandono definitivo.
Las ayudas correspondientes a las anualidades transcurridas antes de que se realice la restauración de las superficies abandonadas se perderán a todos los efectos, descontándose de las totales que abarcan los compromisos adquiridos.
4. La declaración en estado de abandono según lo dispuesto en esta Orden, originará la pérdida de esa anualidad, sin perjuicio de la incoación del expediente de anulación que en cada caso pudiera corresponder.
5. El abandono definitivo de las forestaciones supone el incumplimiento de la finalidad para la que las ayudas fueron concedidas, procediendo por tanto, en todos los casos, el reintegro del total de las subvenciones recibidas y el abono de los intereses de demora generados desde la fecha del pago de aquéllas.
Las medidas anteriores lo serán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.
6. No obstante lo anterior Cuando el abandono, destrucción o pérdida de las forestaciones se origine por causas de fuerza mayor no imputables a los beneficiarios, se procederá a la anulación de los expedientes y ayudas pendientes de abono, sin exigir el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad a la declaración de abandono. Se consideran como causas de fuerza mayor, entre otras, las siguientes:
- Fallecimiento del titular.
- Incapacidad permanente.
- Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
- Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
- Incendios de proporciones catastróficas.
- Enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.
- Condicionantes edáficos, climáticos o similares.
El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
7. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a alguna de las causas de fuerza mayor indicadas en el punto anterior, se adoptarán las medidas necesarias para acomodar los compromisos a la nueva situación. Si dicha acomodación resulta imposible se dará por finalizado el compromiso sin que pueda exigirse reintegro alguno por el periodo de compromiso efectivo.
8. Cuando por motivo de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial de interés público resulten afectados expedientes acogidos a la reforestación y creación de superficies forestales y no exista posibilidad de adaptación a las nuevas circunstancias, se procederá a la anulación total o parcial de las ayudas pendientes de abono, sin exigir el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.
9. En los casos de anulaciones por causa de fuerza mayor, los terrenos que sustentan las forestaciones tendrán siempre carácter forestal quedando sujetos a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y demás normas de aplicación, estando el beneficiario obligado a declarar esta circunstancia ante la Dirección General del Catastro y el órgano competente para la explotación y mantenimiento del Sigpac en Castilla-La Mancha en el supuesto de no haberlo realizado con anterioridad.
Excepcionalmente, por resolución administrativa emitida por autoridad competente, podrá autorizarse la pérdida de esta condición.
Artículo 28. Plan de Controles.
1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia forestal.
2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de Ejecución (UE) 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 .
3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.
La Consejería con competencias en materia forestal podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 29. Reducciones, sanciones y exclusiones.
1. Las Direcciones Provinciales examinarán la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:
a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.
b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.
El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.
1.1. Prima anual Si como consecuencia de controles administrativos o sobre el terreno se comprobaran diferencias entre la superficie declarada y la que cumple todas las condiciones establecidas en esta Orden (superficie determinada), se aplicarán las siguientes reducciones:
1.1.1. Si la superficie determinada es superior a la declarada en la solicitud de ayuda, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.
1.1.2. Cuando la superficie declarada sobrepase la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, aplicando las reducciones siguientes:
a) Si la diferencia comprobada es superior al 3% o a 2 hectáreas, pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada se reducirá en el doble de la diferencia comprobada.
b) Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, se perderá el derecho al cobro en esa campaña.
1.2. Costes de establecimiento Si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse tras los controles correspondientes en más de un 3%, se aplicará una reducción del importe igual a la diferencia entre los dos importes citados.
2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación en la forma que determine la normativa vigente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la submedida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente. 3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.
4. No obstante lo anterior, a las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación , con carácter supletorio, el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 30. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.
1. En el caso de pagos indebidos por causas imputables a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.
3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.
Artículo 31. Reintegro de la ayuda concedida.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.
3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) La no realización de la forestación aprobada en el plazo señalado, así como el incumplimiento de la obligación de comunicar su finalización y justificar los gastos efectuados, originará la anulación del expediente y de reintegro total de las ayudas concedidas.
f) Las certificaciones que se expidan con carácter negativo total.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
d) Las certificaciones que se expidan con carácter negativo parcial Artículo 32. Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.
Artículo 33. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información a la BDNS se realiza a través de la Base Regional de Subvenciones conforme dispone el artículo 16.1 segundo párrafo del Reglamento autonómico de subvenciones modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.
3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Cuando el coste total de la inversión por costes de establecimiento supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará un panel (de tamaño mínimo A3) o una placa explicativa en un lugar bien visible para el público, debiendo dicho panel o placa contener y cumplir con las especificaciones contempladas en el punto 2 de la parte 1 y en la parte 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, tales como el emblema de la Unión, una referencia de la ayuda del Feader, el lema, la descripción de las actuaciones y la superficie que deben ocupar ciertos elementos.
Con respecto a las ayudas por pérdida de renta y a los costes de mantenimiento no será necesaria la colocación de dispositivo informativo alguno.
Disposición adicional primera.- Rentas Forestales.
A efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta sobre rentas forestales de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los expedientes de forestación de tierras agrícolas, desde su aprobación, se consideran “Planes de repoblación forestal”, siendo el periodo de producción de todas las especies productoras de madera superior a los 20 años.
Disposición transitoria primera.- Compromisos adquiridos.
1. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, los compromisos amparados en periodos anteriores se resolverán por las siguientes bases de ayudas:
- Orden de 13 de mayo de 1993 de la Consejería de Agricultura.
- Orden de 24 de noviembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- Orden de 25 de abril de 1996 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por las que se regulan las ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
2. Sin embargo les serán de aplicación tanto los procedimientos como los controles sobre el terreno y administrativos que en la presente Orden se establecen, incluida la obligación de solicitar anualmente los abonos de las primas anuales así como de declarar el cambio de aprovechamiento ante la Dirección General del Catastro y el órgano competente para la explotación y el mantenimiento del Sigpac en Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Se deroga la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXOS
Omitidos.
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