Plan de Empleo Social

 11/12/2018
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Decreto 193/2018, de 4 de diciembre, por el que se regula el Programa complementario de mejora de las condiciones de contratación del Plan de Empleo Social, Programa I, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 10 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 193/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL, PROGRAMA I, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Plan de Empleo Social nace en 2015 como iniciativa del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y los agentes sociales y económicos de la región, para afrontar la difícil situación económica y de desempleo que presentaba la misma.

La prioridad del Plan de Empleo Social son las personas paradas de larga duración, que se encuentren en situación de exclusión o riesgo de exclusión social y no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo.

Las vigentes bases reguladoras del Plan, fruto de la necesidad de su mejora para poder afrontar de forma más eficaz la situación de desprotección social de una parte de la población extremeña, fueron recogidas en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto). En él se establecían dos Programas: el Programa I, empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Programa II, empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la economía social, pequeñas y medianas empresas.

El destino de las subvenciones, tanto en el Programa I como en el Programa II, es la financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de las personas destinatarias, que se deriven de las contrataciones laborales que constituyen el objeto de las ayudas, incluyendo la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, previsto en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.

El Programa I tiene como finalidad la creación de empleo, por parte de las Entidades Locales de Extremadura, mediante la contratación de personas paradas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otra destinada a facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo.

Los Municipios y las Entidades Locales Menores beneficiarias de las ayudas del Programa I están sujetas, en las propias bases del Plan de Empleo Social, a procesos reglados de selección de las personas a contratar, incluyendo normas sobre difusión pública de los procesos selectivos, bases de los procesos con criterios de valoración y ponderación, y comisiones de selección, además de la obligatoriedad de adecuar las condiciones de contratación a la normativa que les sea de aplicación, dado su carácter de administración pública. Caso contrario es el de las entidades y empresas beneficiarias del Programa II, de carácter privado, que pueden utilizar criterios más flexibles, al establecer las bases reguladoras que podrán contratar directamente a las personas trabajadoras conforme a sus necesidades, siempre que las mismas cumplan con los requisitos normativos.

Por otra parte, las Entidades Locales pueden solicitar la subvención máxima individualizada, establecida en cada orden de Convocatoria del Plan de Empleo Social, con el correspondiente número máximo de puestos de trabajo a subvencionar, o bien optar por solicitar una cantidad inferior.

Además, también pueden optar por realizar contrataciones con reducción de jornada, con el límite del 70 %, si cumplen los requisitos específicos para ello, o realizar las contrataciones a jornada completa, del 100 %, que es la regla general establecida en el decreto regulador del Plan de Empleo Social.

Por último, y en determinados casos, las Entidades Locales cuya normativa se lo permita pueden dejar de aplicar, en virtud de cláusulas de desconexión de sus Convenios Colectivos, las tablas salariales para su personal propio a las personas contratadas con cargo al Plan de Empleo Social, por tratarse de contrataciones derivadas de programas de subvenciones de otras administraciones públicas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el objetivo de mejorar las condiciones de contratación que realicen las entidades locales beneficiarias del Programa I, del Plan de Empleo Social, se crea el Programa Complementario objeto de este decreto, que establece ayudas destinadas a complementos salariales de las personas contratadas, para aquellas entidades locales que prevean utilizar las opciones de contratación más beneficiosas para aquéllas.

Las entidades solicitantes presentarán un Plan de Acción, recogiendo las modalidades y condiciones de contratación previstas para los puestos de trabajo concedidos en el Plan de Empleo Social. Buscando un efecto motivador en las entidades, que repercuta finalmente en las personas destinatarias, las ayudas estarán graduadas de forma que los importes de las mismas serán mayores, cuanto más beneficiosas sean las condiciones de contratación que se apliquen.

Al tratarse de un Programa Complementario al Plan de Empleo Social, regulado en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto), tiene el mismo encaje estratégico que éste: Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, en su Eje 4: “Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo” y Medida 4.24 “Plan de Empleo Social”.

Así mismo, el Plan de Empleo de Extremadura 2018-2019, en su Eje 4: “Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo” y Medida 4.18: “Plan de Empleo Social para personas en riesgo de exclusión”, recoge que en la renovación de Plan de Empleo Social se incorporarán medidas, dotándolas de un mayor peso y alcance, como una nueva línea en el programa para complementar las ya puestas en marcha.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayuda en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El texto Refundido de la Ley de Empleo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , establece en su artículo 4 que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas complementarias a las contenidas en el Plan de Empleo Social, Programa I, regulado por el Decreto 131/2017, de 1 de agosto . La finalidad de estas ayudas complementarias es la mejora de las condiciones de las contrataciones realizadas por las entidades públicas beneficiarias del citado Programa I.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo y al amparo de la convocatoria de un ejercicio concreto, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean, a su vez, beneficiarias de las subvenciones de la convocatoria del mismo ejercicio del Plan de Empleo Social, Programa I y estén, por lo tanto, incluidas en la correspondiente resolución de concesión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 3. Requisitos de las contrataciones.

En concordancia con el Plan de Empleo Social, Programa I, del cual las ayudas recogidas en el presente decreto son complementarias, las contrataciones cuyas condiciones son objeto de subvención han de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 4 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto.

Artículo 4. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a complementos salariales, que las entidades beneficiarias distribuirán proporcionalmente a los salarios y repercutirán directamente en las personas contratadas al amparo de la resolución de concesión de ayudas del Plan de Empleo Social, Programa I, de la convocatoria del mismo ejercicio.

Los citados complementos salariales, bajo la forma de “Complemento de Mejora” o figura similar permitida por la legislación laboral aplicable, se reflejarán en la documentación legal pertinente de forma diferenciada del resto de retribuciones que perciban las personas destinatarias finales.

Artículo 5. Cuantía general de la subvención.

La distribución de fondos de las ayudas reguladas en este decreto se realizará distribuyendo en la convocatoria el crédito destinado a la misma, entre el número total de puestos de trabajo concedidos en la correspondiente convocatoria del Plan de Empleo Social, Programa I, del mismo ejercicio.

La ratio resultante, multiplicada por el número de puestos de trabajo concedidos a cada entidad beneficiaria, en la convocatoria del mismo ejercicio del Plan de Empleo Social, Programa I, dará como resultado la subvención complementaria para cada una de ellas, sin perjuicio del posterior reparto proporcional entre las mismas del remanente del crédito de la convocatoria de estas ayudas complementarias, al que se hace referencia en el apartado 4) del artículo 8 del presente decreto.

Artículo 6. Solicitud.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias únicamente podrán formular una solicitud de subvención por cada convocatoria que se apruebe para las ayudas previstas en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

Cuando una misma entidad presente varias solicitudes en una misma convocatoria, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y en el caso de que sean varias las que los cumplan, se valorará la última de ellas según el orden cronológico de entrada.

En el supuesto de que el número de puestos solicitados supere los puestos asignados en el “Anexo de distribución” que se acompaña a la convocatoria, a cuyo amparo se solicita dicha subvención, se considerará que se solicitan a través de la presente subvención los puestos asignados en dicho anexo, con independencia de que la entidad pueda ampliar, a su costa, el número de contrataciones que efectúa, como se establece en el artículo 21.2 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto.

3. La solicitud de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Anexo de Solicitud de subvención” (anexo I) al presente decreto, el cual que estará disponible para su cumplimentación en el apartado correspondiente del portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es.

Deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y estará dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. La solicitud deberá acompañarse de un Plan de Acción, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Anexo del Plan de Acción” (anexo II) al presente decreto, donde se recojan las condiciones de las actuaciones previstas en el marco del Plan de Empleo Social del que son beneficiarias, relativas a:

a) Previsiones en cuanto al número de contrataciones a realizar: la totalidad de los puestos de trabajo subvencionables recogidos en la resolución de concesión de la Convocatoria del Plan de Empleo Social, igual al número máximo de puestos de trabajo recogido en el “Anexo de Distribución” de la citada Convocatoria, o un número inferior.

b) El tipo de jornada previsto en las contrataciones: jornada completa (100 %) o parcial (con el límite del 70 %).

c) Condiciones previstas de aplicación a las contrataciones: Convenio Colectivo propio o no. En caso de poseer Convenio Colectivo propio que incluya Tablas salariales específicas (denominadas “Tablas de Descuelgue”) o cláusulas de descuelgue para las contrataciones derivadas de programas de fomento del empleo, distintas de las aplicables al personal propio, si tienen prevista su aplicación o, por el contrario, prevén aplicar las tablas generales para el personal propio. En caso de no poseer Convenio Colectivo propio, si tienen previsto fijar en las contrataciones las mismas condiciones salariales que a su personal.

d) Breve descripción de las repercusiones y beneficios sociales y económicos que se prevén en la entidad local solicitante y en las personas finalmente destinatarias, como consecuencia de la concesión de las ayudas complementarias objeto del presente decreto.

5. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Con la presentación de la solicitud de subvención se entenderá prestada autorización al órgano gestor, para recabar información de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar en este caso la certificación o información correspondiente.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de subvención del anexo I y en la solicitud de abono del anexo III, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha Ley, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. La orden que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros, los siguientes extremos: designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración, crédito total aprobado, fuente de financiación y listado de posibles entidades locales beneficiarias, el cual deberá figurar en el “Anexo de Distribución” junto con la subvención máxima que puede solicitarse por cada una de ellas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en artículo siguiente.

Artículo 8. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima de la subvención a Entidades Locales.

1. Dada la finalidad de la ayuda y las entidades beneficiarias de la misma, la concesión de la subvención a las entidades locales será proporcional a las condiciones previstas en el Plan de Acción definido por cada beneficiaria y por ello, la subvención total complementaria a conceder, definida el artículo 5 del presente decreto, se ajustará en función de dichas actuaciones con los porcentajes que se relacionan en este artículo.

2. La subvención máxima por puesto de trabajo se alcanzará en el caso de que la entidad beneficiaria declare su compromiso de cumplir con los tres criterios siguientes, previamente definidos en el Plan de Acción:

a) Contratación del total de los puestos de trabajo concedidos en la resolución de concesión del Plan de Empleo Social, Programa I, igual a los puestos máximos del “Anexo de Distribución” de la convocatoria del mismo.

b) La totalidad de las contrataciones realizadas a jornada completa (100 %).

c) Aplicación a las contrataciones de las mismas condiciones salariales que a su personal propio análogo.

3. En el caso en que sólo se opte por cumplir alguno o algunos de los criterios referidos, la subvención concedida se calculará aplicando a la subvención máxima, los porcentajes que se establecen a continuación:

a) Contratación del total de puestos concedidos, igual a los puestos máximos del anexo de Distribución de la convocatoria del Plan de Empleo Social, siempre y cuando se cumpla, además, alguno de los dos criterios siguientes: 30 %.

b) La totalidad de las contrataciones se realizan a jornada completa: 35 %.

c) Aplicación a las contrataciones de las mismas condiciones salariales que a su personal propio análogo: 35 %.

El criterio a) anterior, relativo a la contratación del número total de puestos, sólo podrá aplicarse si concurre, conjuntamente, con alguno de los dos criterios siguientes, b) y c), o con ambos.

Los criterios b) y c) anteriores, relativos al tipo de jornada y a las condiciones salariales aplicadas, respectivamente, podrán tomarse en consideración y aplicarse de forma independiente entre sí e independientemente del criterio a).

4. Una vez aplicados los criterios de reparto entre las entidades solicitantes, el remanente del crédito de la convocatoria se redistribuirá entre todas las entidades que resulten beneficiarias en este Programa Complementario, proporcionalmente al número de contrataciones a realizar por cada una de ellas, subvencionadas con cargo al Plan de Empleo Social.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de este Programa serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por los siguientes puestos:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocalía: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio, con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituida, sucesivamente, por la persona titular de los siguientes cargos: Jefatura de Sección de Gestión Económica y Control de Subvenciones;

Jefatura de Sección de Autoempleo; Jefatura de Sección de Ayudas al Empleo; y Jefatura de Sección de Organización de Programas de Empleo y Economía Social.

Si la Presidencia lo estimara necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo. Estos especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.

6. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

En los supuestos de modificación de la resolución de concesión por las causas previstas en el presente decreto, la resolución que se dicte al efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.

8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Primer abono del 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el citado pago anticipado.

b) Segundo abono del 50 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará cuando la entidad local presente la “Certificación de Inicio de las Contrataciones y Solicitud de Abono” (anexo III), una vez realizadas las contrataciones correspondientes al primer periodo, al que se refiere el artículo 13 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto. La presentación de esta Certificación se realizará en el plazo de diez días hábiles desde la creación del último puesto de trabajo correspondiente al citado primer periodo.

Artículo 11. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades Beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención y en la “Certificación de Inicio de Contrataciones y Solicitud de Abono”, conforme a lo establecido en el artículo 6.6) del presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación, salvo denegación expresa en el modelo de solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las Entidades Beneficiarias deberán mantener los justificantes de los contratos y documentos de altas y bajas en Seguridad Social, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, lo que será notificado de forma individual a cada una de ellas.

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, las beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuados, a contar desde la fecha de inicio de los mismos, salvo en los supuestos que sea necesaria la sustitución. Así mismo, se deberán mantener durante el mismo periodo las condiciones de contratación, tipo de jornada y tablas salariales aplicadas, que dieron lugar a la subvención concedida.

Artículo 12. Justificación de contrataciones.

La justificación final de las contrataciones se presentará, de forma simultánea a la justificación a presentar al Plan de Empleo Social, del que estas ayudas son complementarias, una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas y abonados todos los gastos derivados de la acción subvencionable, y antes de la finalización del mes siguiente al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la última contratación causante de las ayudas del programa.

Las Entidades beneficiarias deberán presentar:

a) “Anexo de Justificación de las contrataciones” (anexo IV) conforme al modelo normalizado que se acompaña al presente decreto, que tendrá carácter de certificación de actuaciones ejecutadas y gastos efectivamente realizados y pagados, siendo suscrito por la persona titular del puesto de Secretario/a, o bien Secretario/a - Interventor/a, de la entidad beneficiaria.

En el citado anexo se recogerán los costes salariales de las contrataciones desglosando, por una parte, los costes salariales estándar, que serán también los incluidos en la justificación a presentar en el Plan de Empleo Social y, por otra parte, los costes salariales complementarios, correspondientes a las ayudas reguladas en el presente decreto, que no formarán parte de los costes justificados al Plan de Empleo Social, en aplicación del artículo 14.2 de este decreto.

b) Informe de vida laboral de las personas trabajadoras contratadas. No será necesario aportar los citados informes respecto de aquéllas que autoricen expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el “Anexo de Autorización para Consulta de Vida Laboral” (anexo V), que se acompaña al presente decreto.

Artículo 13. Financiación.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con recursos propios de la Junta de Extremadura. La financiación será hasta el límite que se fije en la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que, a tal efecto, se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto, junto con las correspondientes ayudas del Plan de Empleo Social, Programa I, de las que aquéllas son complementarias, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad, y hasta el límite máximo del coste de la acción subvencionable, que estará definido por los conceptos de costes laborales que se indican en el artículo 5 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

2. Estas ayudas, objeto del Programa Complementario de Mejora regulado por el presente decreto, no podrán ser declaradas por las entidades beneficiarias como costes salariales subvencionables, en las justificaciones que, a tal efecto, presenten en el marco del Plan de Empleo Social del ejercicio correspondiente.

3. Las entidades beneficiaras podrán complementar las asignaciones recibidas por este Plan con recursos propios, de modo que pudieran hacer posible un número mayor de contrataciones o una duración mayor de las mismas.

Artículo 15. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución y en su caso la obligación de reintegrar la subvención percibida en atención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contar desde el inicio del puesto de trabajo.

A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos y las sustituciones efectuadas fuera de plazo. En estos supuestos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación.

3. Cuando se trate de Entidades que hayan optado por jornada parcial y no realicen el número total de contrataciones al que quedaron obligadas por la Resolución de Concesión, se deducirá el importe máximo correspondiente por las contrataciones no realizadas más una cuantía adicional del 20 % sobre dicho importe.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, según lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma y, en lo relativo a las materias de requisitos de las personas contratadas, procesos de selección de las mismas, listas de espera, bajas, sustituciones y reincorporación de las personas trabajadoras, por lo dispuesto en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto , de bases reguladoras del Plan de Empleo Social, del que las ayudas del presente decreto son complementarias.

Así mismo, las subvenciones reguladas en esta norma se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar, en aplicación del presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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