Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales"

 05/12/2018
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Orden PRE/1903/2018, de 26 de noviembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018, cuya gestión ha sido encomendada al Departamento de Presidencia (BOA de 4 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/1903/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA ORDEN PRE/571/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN, PARA SU APLICACIÓN A LOS PROYECTOS DESTINADOS A MUNICIPIOS EN LA LÍNEA "INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES", ASÍ COMO EN LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL 2018, CUYA GESTIÓN HA SIDO ENCOMENDADA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, permiten, a través de su Disposición final tercera, la modificación puntual de las bases, en el sentido de completar o modificar puntualmente las previsiones generales para líneas concretas.

Este es el caso de las ayudas destinadas a las entidades locales del Fondo de Inversiones de Teruel en los proyectos a gestionar por el Departamento de Presidencia en razón a las siguientes consideraciones.

Tal y como apuntaba la Intervención General en la Circular 3/2017, de 27 de octubre, en los últimos años, la ejecución de los proyectos también se puede llevar a cabo, atendiendo a criterios de eficacia administrativa, mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través de Organismos públicos y/o empresas públicas, añadiendo la Circular que cuando se trata de encomendar la gestión y la distribución de los fondos públicos de una convocatoria de subvenciones, la Ley General de Subvenciones califica al organismo público como Entidad Colaboradora, debiendo cumplir con todas las exigencias que para estas entidades se exigen en la Ley, como lo es, entre otras, que su participación esté recogida en las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, señala que este ostenta competencias en materia de régimen local, que incluyen la cooperación económica con las Corporaciones locales y el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la política territorial.

Por su parte, el citado Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la política territorial.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por lo tanto, resulta competente para modificar puntualmente las bases reguladoras del Fondo Local para su aplicación a las subvenciones para "Infraestructuras Municipales" a conceder mediante concurrencia competitiva así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018, el Consejero de Presidencia, de acuerdo con la Disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, pues en él concurren las competencias en materia de Administración Local y de política territorial.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018, cuya gestión ha sido asignada al Departamento de Presidencia.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 5 bis, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales" así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018, con la siguiente redacción:

"Artículo 5 bis. Entidades Colaboradoras.

Para la gestión y distribución de los fondos públicos de una convocatoria de subvenciones o bien los concedidos a través del procedimiento de concesión directa, se podrán designar entidades colaboradoras en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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