RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DEL RECARGO A FAVOR DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN E INGRESO.
La Resolución de la Dirección General de Seguros de 31 de octubre de 2018, por la que se aprueba la tarifa de la aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, fijó dicha aportación mediante un recargo en la prima del seguro que será ingresado al Consorcio de Compensación de Seguros de forma mensual, y que se destinará a cubrir la responsabilidad medioambiental según queda definida en la Ley 26/2007, de 23 de octubre , de Responsabilidad Medioambiental, extendiéndose en todo caso la responsabilidad máxima del Fondo al importe total constituido en el mismo.
A efectos de garantizar la integridad de la información y eficacia de los procedimientos de declaración e ingreso en el Consorcio de Compensación de Seguros de los referidos recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, las entidades aseguradoras deberán llevar a cabo mensualmente la declaración de la información de las pólizas que instrumenten la garantía financiera obligatoria de responsabilidad medioambiental, a la que se refiere la Ley 26/2007, de 23 de octubre , de acuerdo con los procedimientos y mecanismos previstos para el resto de recargos que constituyen los ingresos del Consorcio de Compensación de Seguros.
En dicho contexto, la presente resolución tiene por objeto aprobar los modelos de declaración de los recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales y extender a los mismos el régimen de declaración e ingreso previsto en la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre , que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.
En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:
Primero. Declaración e ingreso en el Consorcio de Compensación de Seguros del recargo a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.
1. Las entidades aseguradoras deberán declarar e ingresar en el Consorcio de Compensación de Seguros los recargos de aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales de acuerdo con el mismo procedimiento y en los plazos de declaración e ingreso previstos para el resto de recargos del Consorcio en la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.
2. Se aprueban los siguientes modelos de declaración e información:
A) De declaración e ingreso de los recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, modelo M1.
B) Fichero de Información Complementaria del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.
C) Formulario de la póliza.
3. El contenido de los modelos aprobados se detalla en el anexo de esta resolución.
Segundo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 31 de octubre de 2018 y se aplicará a los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha.
Para los contratos de seguro que se emitan o renueven entre el 31 de octubre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, las entidades aseguradoras deberán remitir los modelos de declaración e ingreso previstos en esta resolución por medios telemáticos, al margen del Sistema de Información de Recargos del Consorcio, realizando el ingreso mediante transferencia bancaria.
Al tiempo de presentar la declaración de los modelos de declaración correspondientes al periodo de liquidación de junio de 2019 en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio, deberán presentar los Ficheros de Información Complementaria correspondientes a los periodos de liquidación de noviembre de 2018 a mayo de 2019 que soporten la liquidación ya realizada.
Anexos
Omitidos.
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