Ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad

 04/12/2018
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Orden de 27 de noviembre de 2018, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, Submedida 3.2, Operación 3.2.3 “Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior” (BOJA de 3 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2018, DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL MERCADO INTERIOR DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AMPARADOS POR UN RÉGIMEN DE CALIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, SUBMEDIDA 3.2, OPERACIÓN 3.2.3 “APOYO AL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR”.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146920.

La Orden de 10 de julio de 2018, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, Submedida 3.2, Operación 3.2.3 “Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, fija en el resuelvo sexto el crédito para esta línea de ayuda en la cuantía de 803.585 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

1900110000 G/71E/74300/00 C13A0323G0 2016000402.

1900110000 G/71E/74300/00 C13A0323G0 2016000403.

En el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el apartado 3 del resuelvo sexto de la Orden de 10 de julio de 2018, se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

RESUELVO

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible de la convocatoria de ayudas regulada por la Orden de 10 de julio de 2018 para la Operación 3.2.3 “Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior” por una cuantía adicional de ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y ocho euros y setenta céntimos (176.788,70 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1900110000 G/71E/74300/00 C13A0323G0 2016000402 y con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

Tabla omitida.

La publicación de la presente declaración de créditos disponibles no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el ejercicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

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