RESOLUCIÓN PDA/2809/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA CUAL SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES PARA EL AÑO 2019 (REF. BDNS 425490).
Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 reconocieron, en sus fundamentos jurídicos, que la titularidad de las competencias en la aprobación, el seguimiento y control, la modificación y la resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por los entes locales y las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan servicios corresponde a las comunidades autónomas.
El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Acuerdo FEDAP), de 9 de marzo de 2018 (BOE n.º. 74, de 26 de marzo de 2018), atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico.
El Acuerdo de Gobierno de la Generalitat, de 17 de diciembre de 2013, aprobó la creación, la composición y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local y encargó a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la gestión de los fondos de formación continua de los empleados públicos locales de Cataluña. Al mismo tiempo estableció que es función de esta Comisión proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a la Administración local y elevar este Acuerdo a la EAPC, como órgano instructor y competente en materia de formación de los empleados públicos de Cataluña.
Asimismo, la Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, incluye entre sus competencias organizar e impartir los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Cataluña sin habilitación estatal, y de acuerdo con el artículo 4.1 in fine, "los departamentos de la Generalitat y los entes locales, con el convenio correspondiente, tienen que proponer a la Escuela sus necesidades para la preparación de este Plan de Formación".
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido el marco jurídico para la gestión de los fondos de formación continua por parte de las administraciones públicas.
En fecha 1 de diciembre de 2016 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución GAH/2720/2016, de 25 de noviembre, por la cual se aprueban las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales (DOGC núm. 7259, de 1.12.2016).
En fecha 11 de octubre de 2018, la Comisión Paritaria de la Formación Local, de acuerdo con el artículo 21 del AFEDAP, aprobó una propuesta de convocatoria para el año 2019.
Esta convocatoria se tramita anticipadamente, al amparo del artículo 92.7 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Por todo esto,
RESUELVO:
-1 Abrir la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales para el año 2019.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
-2 El pago de las ayudas que establece esta convocatoria hasta el importe máximo de 1.800.000 euros se hará con cargo en la partida presupuestaría D/460000100 o equivalente de los presupuestos del año 2019 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña que se dote con la transferencia de los fondos de formación continua realizado por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, este pago queda condicionado a la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP en la Tesorería de la Generalitat y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
-3 La tramitación de este ayudas se realizará de acuerdo con las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de la Resolución GAH/2720/2016, de 25 de noviembre, por la cual se aprueban las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales (DOGC n.º. 7259, de 1.12.2016).
-4 Las solicitudes se tienen que presentar por medios electrónicos a través del portal FEDAP (https://fedap-catalunya.inap.es),del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tràmits) y de la página web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (http://www.gencat.cat/eapc/formacioambitlocal). El acceso a través del portal FEDAP requiere que la persona solicitante esté previamente registrada.
La Escuela de Administración Pública de Cataluña pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico, fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat, para resolver las cuestiones o las dudas que se planteen, con la identificación previa de la persona solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza al cabo de 30 días naturales.
-5 La Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, llevará la instrucción del procedimiento.
La Comisión Paritaria de Formación Local de Cataluña será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por las personas solicitantes y será la competente para elevar la propuesta de concesión al director/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a través del órgano instructor, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución de la convocatoria corresponde al director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Cataluña, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo FEDAP.
-6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se considerará desestimada.
La Escuela de Administración Pública de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución de la convocatoria.
Para facilitar la comunicación, también podrá publicar los acuerdos y las resoluciones en el portal FEDAP. Adicionalmente, las personas solicitantes podrán recibir la comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento a las personas beneficiarias.
La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Políticas Digitales y Administración Pública en el plazo de un mes a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-7 Esta Resolución produce efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-8 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Políticas Digitales y Administración Pública en el plazo de un mes a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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