Subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva

 03/12/2018
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Orden 41/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 47/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva (DOCV de 30 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 41/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 47/2016, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LOS PLANES DE ESPECIALIZACIÓN DEPORTIVA.

PREÁMBULO

Por Orden de 47/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva.

El objeto de las subvenciones es sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deportiva cuyo objetivo fundamental es favorecer la formación integral de los deportistas y las deportistas y permitir compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel.

A veces resulta necesario planificar entrenamientos, concentraciones o participar en competiciones fuera del Complejo Educativo de Cheste, actuaciones necesarias para una correcta preparación de los deportistas y las deportistas de los planes. El desarrollo de estas actividades supone gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico que pueden ser objeto de la subvención y que no se contemplaron en la redacción inicial de la orden.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

En la elaboración de la presente orden se han seguido los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, y la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (DOUE C 262, 19.07.2016), ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la orden

1. Aprobar la modificación de la Orden 47/2016, de 6 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva, para ampliar en su artículo 5.2 los conceptos de los gastos ocasionados objeto de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto; por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 5 de la Orden 47/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva

Uno

El artículo 5 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 5. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deportiva distinguiendo dos periodos anuales. El primer periodo será el comprendido entre diciembre del año anterior a la convocatoria y junio del año de la convocatoria, y el segundo, será el comprendido entre julio y noviembre del año de la convocatoria.

Excepcionalmente, se incluirán las actuaciones realizadas en diciembre del año anterior a la convocatoria, ya que su justificación no es posible presentarla en el ejercicio anterior al realizarse a final de año.

2. Las subvenciones se destinarán a gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Honorarios del personal técnico responsable de las sesiones y dirección del entrenamiento y aprobados en el proyecto por la dirección general con competencia en materia de deporte.

b) Servicio de fisioterapia específico.

c) Adquisición de material deportivo y equipos deportivos, no inventariable, exclusivamente para los planes. En el caso del equipo deportivo deberán seguir las directrices de uniformidad, logotipos e imagen que establezca la dirección general con competencia en materia de deporte.

d) Gastos u honorarios de la persona que coordine el plan.

e) Desplazamientos y gastos ocasionados por entrenamientos, concentraciones y competiciones fuera del complejo de deportistas y personal técnico de los planes de especialización.

3. Los posibles gastos derivados de la convocatoria y pruebas de selección del alumnado para su incorporación a los planes de especialización deportiva correrán a cuenta de las federaciones deportivas.

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