Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes

 03/12/2018
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Decreto 192/2018, de 27 de noviembre, para la concesión directa de subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes, para la ejecución de programas que garanticen el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, conforme a lo dispuesto en la Orden SCB/896/2018, de 24 de agosto (DOE de 30 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 192/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE, PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA CON UNA POBLACIÓN SUPERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS QUE GARANTICEN EL DERECHO BÁSICO DE ALIMENTACIÓN, OCIO Y CULTURA DE LOS MENORES DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN SCB/896/2018, DE 24 DE AGOSTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril , de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

El Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye a la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programa y prestaciones básicas y especializadas en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia.

Por su parte, los municipios ostentan competencias en “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Desde esta consideración, los Ayuntamientos son los entes públicos que gozan de una mayor inmediatez y de una información más cercana y fiable en relación a las necesidades básicas de su población respectiva.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó la generación de un crédito de una cuantía adicional de 5.200.000 euros al crédito de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, para el ejercicio 2018. El citado crédito fue recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 28 de agosto de 2018, la Orden SCB/896/2018, de 24 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del citado crédito.

Conforme al anexo de la citada orden, se trata de contribuir a hacer efectivo el derecho a la alimentación y a las actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural establecidos en los artículos 27 y 31 de la Convención sobre Derechos del Niño, con el fin de reforzar las iniciativas que se están desarrollando desde comunidades autónomas y ayuntamientos, de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, con los siguientes objetivos:

- Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva. Se trata de sufragar los costes de incorporar los colectivos excluidos por su incapacidad de hacer frente a matrículas y copagos. Estos recursos deben fomentar el desarrollo de nuevas competencias, el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias de convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía.

- Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable adecuada a las necesidades nutricionales para la población infantil en periodo vacacional.

- Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios de cuidados para sus hijos e hijas.

Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:

- Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.

- Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

- Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con niños a cargo y en situación de vulnerabilidad.

De igual modo, se priorizarán líneas de financiación para servicios ya existentes que se propongan ampliar su oferta para incluir niños, niñas y adolescentes vulnerables desde un punto de vista socioeconómico.

El mencionado acuerdo procede a realizar la distribución del total de la cuantía de 5.200.000 euros entre las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, de manera que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le han correspondido 229.840 euros, suponiendo un porcentaje de participación del 4,42% del total del crédito.

En referencia a los distintos proyectos que podrán ser financiados, en primer lugar, dar cobertura al derecho básico a la alimentación saludable y equilibrada de los menores, sin distinción por sexo y en función de la edad, es dotar a la sociedad de mecanismos eficaces para que los menores crezcan sin carencias alimentarias, valorando el interés superior de la infancia.

En segundo lugar, también podrán financiarse proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con niños a cargo y en situación de vulnerabilidad. En este sentido resulta necesario apoyar a familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios de cuidados para sus hijos e hijas. A este respecto, en los últimos años se han manifestado, con mayor nitidez en Extremadura, cambios en la estructura familiar, de manera que muchas de las familias tienen carácter monoparental, haciéndose en estos casos enormemente difícil el objetivo de la conciliación de la vida familiar y laboral. De este modo, las medidas de conciliación son especialmente relevantes en este tipo de estructuras familiares; dentro de estas familias, la mayor parte son monomarentales. Las madres, tienen más precariedad laboral y por tanto se enfrentan a mayores problemas económicos y sociales para poder contratar cuidadores/as de los menores, y en el caso de guarderías, la mayoría tienen horarios rígidos difíciles de conciliar con los laborales. Así, con este decreto, sin perjuicio de estar destinado a familias económicamente vulnerables en general, lo cierto es que, en concreto, va a resultar especialmente beneficioso para las familias de carácter monoparental.

Por último, en relación a los proyectos de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas, la pobreza infantil también afecta al ocio educativo y la cultura de los menores, que se ven privados de éstos; por ello, las actividades que se desarrollen con estas ayudas, deben de ser constructivas, basadas en valores de convivencia y de no discriminación por razones de sexo, procedencia, orientación sexual, etc.

A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4 c) de dicha ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por todo lo anterior, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales reconoce la importancia de las actuaciones de carácter social que prevé el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2018 y que han sido citados anteriormente, y destaca la prioridad de elaborar esta norma reguladora que permita la concesión directa de subvenciones a favor de municipios con una población superior a los 20.000 habitantes y destinadas al desarrollo de las citadas actuaciones habida cuenta del interés social que les avala. Es precisamente en estos núcleos urbanos donde se han detectado necesidades básicas íntimamente relacionadas con los objetivos citados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto. En este sentido, es en ese ámbito urbano donde se encuentra el mayor número de menores en situaciones de pobreza, aislamiento social y dificultades de acceso a los recursos en general. Por el contrario, la fortaleza de la estructura familiar en el mundo rural es por lo general más solidaria que en el urbano, resultando por ello más necesaria la intervención en las familias localizadas en los municipios con mayor índice poblacional.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de noviembre de 2018, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención para financiar el “Programa para garantizar los derechos básicos de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación vida familiar y laboral” a los siguientes municipios:

- Almendralejo.

- Badajoz.

- Cáceres.

- Don Benito.

- Mérida.

- Plasencia.

- Villanueva de la Serena.

2. El programa subvencionado está formado por tres proyectos:

a) Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.

b) Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

c) Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con niños a cargo y en situación de vulnerabilidad.

3. La subvención será destinada para el desarrollo total o parcial del programa, debiendo ejecutar al menos uno de los tres proyectos que lo engloban.

Igualmente serán financiados los proyectos que se vengan desarrollando por los referidos Ayuntamientos con el objeto de ampliar su oferta para incluir niños, niñas y adolescentes vulnerables desde un punto de vista socioeconómico.

4. Esta subvención tiene carácter singular, agotándose las concesiones con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para los Ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para acceder a la subvención, los Ayuntamientos señalados en el artículo 1 deberán acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable del/la representante legal del Ayuntamiento respectivo, mediante la que también se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

Asimismo deberá declarar que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de los proyectos del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor.

Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.

1. A través de ésta subvención, se pretende contribuir a hacer efectivo el derecho a la alimentación y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural de la Convención sobre Derechos del Niño, reforzando las iniciativas que se están desarrollando desde los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.

2. El programa objeto de la subvención justifica su singularidad y, por ende, el interés social que motiva su concesión directa a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en el hecho de que, teniendo en cuenta el análisis realizado en los últimos años, se puede inferir que ha existido un aumento considerable en las zonas urbanas más densamente pobladas de necesidades básicas como: alimentación saludable y justa, respeto del medio ambiente, fomento del ejercicio físico y juego lúdico en grupo, dificultades en el acceso por parte de población infantil a propuestas atractivas que fomenten el ocio responsable, acceso a material cultural que desarrollen los aspectos básicos que posibilite el desarrollo igualitario de todos los menores en aspectos cognitivos y educativos, dificultades de las familias en el acceso a internet y, por tanto existencia de brecha digital, existencia de dificultades de los progenitores para conciliar la vida familiar y laboral.

3. En el ámbito educativo, las características intrínsecas de la red de centros educativos, con alto número de centros en las localidades mayores de 20.000 habitantes, se reconoce conflictividad en algunos centros educativos, alto nivel de absentismo, tasas elevadas de fracaso y abandono escolar, insuficientes o nulas relaciones entre los centros educativos y la comunidad.

4. En el ámbito de protección de menores, también en estos núcleos urbanos, se ha constatado un alto número de notificaciones de riesgo de menores a través del Registro Unificado de Maltrato Infantil desde los distintos ámbitos en contacto con la infancia.

5. La aparición de nuevas causas que inciden en poblaciones en riesgo de exclusión, desadaptación o inadaptación social, está relacionado con las características y los medios de socialización secundaria que se van generando en las sociedades avanzadas;

prevenir sus consecuencias y la consolidación de las mismas, requiere un esfuerzo multidimensional e interdisciplinar en actuaciones planteadas desde modelos basados en el desarrollo sostenible, social, participativo y personal. La complejidad del fenómeno provoca que solo con actuaciones globales se logrará desembocar en una sociedad más justa y sostenible.

6. Las consideraciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo hacen necesario garantizar la sostenibilidad de dicho programa o ampliarlo con la misma finalidad, que se vengan desarrollando por los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

7. Lo anterior, unido al hecho de que actualmente no pueden ser objeto de cobertura a través de otras líneas de actuación con cargo a los presupuestos de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, son las circunstancias que justifican la necesidad de financiar o completar su financiación en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de garantizar la continuidad en la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población vulnerables.

Artículo 4. Solicitud de la subvención.

1. La solicitud de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación del anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este decreto.

2. La entidad beneficiaria podrá presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas que forman parte del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.4. c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del anexo I al presente decreto y será instruido por la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. La concesión de estas subvenciones se formalizará mediante resolución dictada por el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en la que se especificarán las condiciones y compromisos necesarios y exigidos por la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. El importe de total de la subvención asciende a 229.840,00 €, que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para 2018, aplicación presupuestaria 11.03.252A.460.00, Superproyecto 2018110039023 Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil, Proyecto 201811003003000, que se distribuirán del siguiente modo:

Tabla omitida.

2. En caso de que alguno o algunos de los municipios citados no presentare solicitud en el plazo previsto en este decreto o, habiéndola presentado, no cumpliere los requisitos, la cuantía correspondiente a este o estos municipios acrecerá al resto que sí resultaren beneficiarios de la subvención. En su caso, para poder recibir este importe adicional, los municipios que sí hubieren resultado beneficiarios deberán atender en el plazo de 5 días hábiles la propuesta de modificación de su respectiva solicitud efectuada por el órgano instructor.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar parcialmente el programa subvencionado, hasta un máximo del 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

2. Los contratistas quedarán obligados solo ante el Ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería Sanidad y Políticas Sociales, siendo responsable el Ayuntamiento beneficiario de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

3. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos realizados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención concedida, resulten estrictamente necesarios para la realización del programa subvencionado, estén contemplados en el presupuesto del programa y se hayan realizado entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

2. Los gastos derivados de los proyectos subvencionados se deberán abonar con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención que se prevé en el artículo 10 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral y gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada, serán subvencionables si están directamente relacionados con la misma y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

4. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal.

Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal de atención directa que la beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar).

Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura según el convenio vigente.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 50 % de la subvención concedida.

b) Gastos de dietas y desplazamientos.

Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos, así como su realización y que estos guarden relación con el desarrollo del programa.

Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuangas establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto , sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de la subvención concedida.

c) Gastos del personal voluntario.

Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, seguros y otros gastos de similares características.

d) Gastos de actividades.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a los usuarios de los servicios subvencionados (material educativo y cultural, alimentos, juguetes y elementos de ocio y otros); gastos de transportes; gastos de alquileres; gastos de publicidad y difusión;

gastos de seguros; y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado.

e) Gastos de subcontratación.

Serán subvencionables los gastos derivados de la actividad subcontratada que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto con el límite previsto en el artículo anterior.

5. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la notificación de la resolución, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de medidas de publicidad previstas en el artículo 11.e).

2. El pago de la subvención tendrá carácter anticipado sin que sea necesaria la exigencia de garantía. El abono se realizará a cada entidad beneficiaria mediante un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el anexo I, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en caso contrario, el beneficiario deberá aportar el correspondiente alta de tercero junto al referido anexo.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará hasta el 15 de marzo de 2019 con la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Interventor del Ayuntamiento para los gastos de personal.

b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, conforme al modelo que se incorpora como anexo II.

c) Certificado de ingresos, gastos y pagos del coste del programa (anexo III), que deberá acompañarse con la siguiente documentación:

1. Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, conforme a la clasificación de gastos descrita en el artículo 8, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Original o copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

d) En el caso de contar con personal voluntario, acreditación de la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 11.c).

e) En el supuesto de subcontratación, se deberá presentar una memoria técnica del proyecto además de la documentación prevista en el apartado c).

2. Se deberán detallar los otros ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. Esta relación vendrá incorporada en el mismo anexo III, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales ingresos.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el programa subvencionado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor.

c) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

d) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con estos profesionales.

e) Cumplir las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la presente subvención. A estos efectos, la entidad deberá instalar una placa o cartel informativo en las instalaciones o dependencias adscritas a la ejecución del programa subvencionado en la conste la entidad financiadora y el programa. Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas del programa subvencionado se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 13. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias tratarán los datos de carácter personal de los destinatarios de los programas subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio , de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas para el desarrollo del programa a que se refiere el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del programa subvencionado.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales será el órgano competente para declarar la revocación y reintegro de la subvención de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de la actividad de interés general subvencionada procediendo el reintegro de la parte no justificada.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en atención a los incumplimientos que se detallan, el grado de proporcionalidad aplicable a la cantidad a reintegrar, serán los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Falta de justificación total de la subvención en el plazo establecido, incluida prorroga:

reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión del artículo 11:

reintegro del 25 % del importe de la subvención concedida.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrega en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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