Apoyo al sector vitivinícola

 30/11/2018
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Orden de 21 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el Diario Oficial de Extremadura número 159, de 16 de agosto de 2018, se publicó la Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, la publicación de esta orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación de la aplicación de la condicionalidad, así como establecer las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

La Circular del FEGA 6/2018, vigente para el año 2018, establece que la condicionalidad será, entre otros, aplicable a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en los años 2013 o 2014, y así se recoge en el artículo 1.1.d) de la Orden de 6 de agosto de 2018 citada anteriormente.

En virtud de los citados artículos del Reglamento CE 1234/2007, que establecen que si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la prima por arranque, y/o de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o durante el año siguiente al pago de la ayuda recibida al amparo de los programas de apoyo a la cosecha en verde, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, el importe de la prima, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Así, dado que la condicionalidad es aplicable en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de las ayudas anteriormente relacionadas, se considera necesario modificar la Orden de 6 de agosto de 2018, para que no queden excluidas de control de condicionalidad los beneficiarios que hayan percibido el primer pago de estas ayudas en los años 2015, 2016 y 2017.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación la Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018, por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica los apartados d) del artículo 1.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“d) Los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del periodo anterior (2007- 2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en los años 2015, 2016 y 2017”.

Dos. Se modifica el requisito 100 del anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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