RESOLUCIÓN DE 26/11/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUNTAMIENTOS EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2018.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales (BOE Núm. 246, de 14 de octubre de 2005), establece con carácter básico el objeto de dichas subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.
Establece asimismo, que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, a través del organismo autónomo de Parques Nacionales. A este respecto, en su disposición transitoria única, establece una distribución territorial de los créditos para 2005 en función de los criterios establecidos en el marco del Grupo de Trabajo sobre subvenciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, los cuales fueron informados favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Una vez incorporado el Parque Nacional de Guadarrama en 2013 a la Red de Parques Nacionales se modificaron por parte del Grupo de Trabajo sobre subvenciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales los porcentajes de asignación a cada Parque Nacional. Actualmente la asignación total en Castilla-La Mancha es del 10,44%, asignándose un 7,6% al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,84% al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.
El Decreto 76 de 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 213, decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha, de actividades orientadas a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de dicho área, de forma compatible con la conservación y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14/07/2015. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, Resuelvo Primero.- Objeto y finalidad de la concesión de subvención.
1. Esta Resolución tiene por objeto convocar para 2018 las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales de castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M n.º 213 de 23 de octubre.
2.- Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
Segundo.- Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado, se realizará mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).
Tercero.- Actuaciones subvencionables 1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a las siguientes iniciativas públicas:
a) Tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.
b) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera.
c) Orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
e) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.
2. Serán consideradas actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier actuación contemplada en el Plan de Acción de la CETS propuesta por Ayuntamientos del área de influencia socioeconómica de cualquiera de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
4. Los proyectos acogidos a este decreto serán técnica y económicamente viables.
5. Serán subvencionables las actividades y proyectos públicos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria en un plazo máximo de 22 meses, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Gastos subvencionables 1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
b) Gastos de personal.
c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el punto 5.1.c).
Quinto. Cuantías de las subvenciones.
1. A cada Ayuntamiento le corresponderá una cuantía proporcional en función de la superficie del municipio en el parque nacional correspondiente; de la superficie de Montes de Utilidad Pública en el Parque Nacional y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendrá en cuenta la superficie de los municipios en la zona periférica de protección de este Parque.
2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.
Sexto. Financiación.
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian íntegramente a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.
2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 339.862,78 € euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 210000G/442C/7634K de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 con cargo al fondo finalista 814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
3. En base al crédito disponible, los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de 26 de julio de 2018 para cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha y al porcentaje para cada ayuntamiento establecido en el Decreto 76/2018, de 16 de octubre, los importes máximos a percibir por ayuntamientos será:
Parque Nacional de Cabañeros:
Tabla omitida.
Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel Tabla omitida.
El compromiso de estos importes queda supeditado a la recepción de los mismos, que deberá materializar del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los créditos asignados a esta comunidad autónoma, en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 26 de julio de 2018, para las compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha y conforme dispone el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por tanto no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.
Séptimo.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos adjuntos, se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
2. Junto al modelo de solicitud (anexo I) se presentará el modelo de memoria simplificada del proyecto (Anexo II), así como los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados, salvo que, de conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ya obren en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Fotocopia del NIF del representante, para el caso de que deniegue expresamente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural su consulta telemática.
b) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado con cuadro de precios descompuestos, planos descriptivos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 ó 1:25000.
El Proyecto o memoria se suscribirá por técnico competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal, así como en obras cuyo importe sea superior a 12.000 €.
En el resto de los casos, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar que comprenda los destinatarios de las mismas, lugar de realización, así como un presupuesto detallado del coste de las mismas.
c) En el caso de actuaciones relacionadas en el apartado e) del apartado tercero de esta Resolución, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble o de la titularidad de los terrenos donde se vaya a realizar la actuación:
- En el caso de propiedad mediante documento registral, certificación catastral o del ayuntamiento.
d) Copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el anexo I.
e) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental, autorización o informe ambiental que deben ser positivos, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.
f) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la autorización concedida para actuar en Monte de Utilidad Pública, Vía Pecuaria salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia o Domino Público Hidráulico.
No será necesario aportar la documentación citada en los apartados e) y f) cuando se facilite la información necesaria para su obtención por parte del órgano instructor de la ayuda, cumplimentando al efecto los datos recogidos en el modelo de documentación de trámite de audiencia (Anexo III).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente Convocatoria.
4. Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
En ningún caso serán consideradas como registro válido para la presentación de solicitudes, o en su caso documentación complementaria, las oficinas de los Parques Nacionales.
Octavo.- Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en espacios protegidos, encargados de la gestión de estos espacios, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.
2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en espacios protegidos y se notificará a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
3. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Modificaciones.
1. Una vez notificada la resolución el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios conforme al modelo del Anexo IV de esta convocatoria, modificar las condiciones de tiempo o de estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y siempre que se den las circunstancias del artículo 15 del Decreto 76/2018, de 16 de octubre.
2. Dicha solicitud deberá producirse antes del vencimiento del plazo para la realización de la actividad, y se resolverá por la Dirección General con competencias en espacios protegidos.
Décimo. Justificación y pago El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de pago conforme al modelo del Anexo V de esta convocatoria y la documentación justificativa de la inversión realizada conforme establece el artículo 16 del Decreto 76/2018, de 16 de octubre.
Undécimo. Devolución voluntaria.
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet http://tributos.jccm.es, especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales convocatoria 2018. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Duodécimo.- Recursos contra la convocatoria.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 , 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo por persona jurídica deberá realizarse por medios electrónicos. A tal efecto está disponible el siguiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU Decimotercero. Eficacia La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.