Pruebas periódicas

 19/11/2018
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Resolución de 24 de octubre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se procede a fijar los criterios en relación a las fechas de las pruebas periódicas a que se refiere la Orden de 16 marzo de 2017, por la que se desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio (BOPV de 16 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2018, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, POR LA QUE SE PROCEDE A FIJAR LOS CRITERIOS EN RELACIÓN A LAS FECHAS DE LAS PRUEBAS PERIÓDICAS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 16 MARZO DE 2017, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 159/2014, DE 29 DE JULIO.

La Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio , de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

En la mencionada Orden se establece la obligación de llevar a cabo una serie de pruebas periódicas, para las cuales se establece la periodicidad sobre la casuística a aplicar a cada tipo de tanque, pero sin indicar en algunos supuestos la fecha en la que se deberá realizar la primera prueba.

Asimismo, en la disposición final primera de la citada Orden se faculta a la Dirección competente en materia de energía para adoptar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

En consecuencia, con el fin de fijar una referencia temporal al respecto, se entiende procedente dictar los siguientes criterios para cada uno de los supuestos:

a) Los tanques de doble pared parcial, fabricados en taller, con más de 20 años desde su registro, deberán ser sometidos a la prueba de estanqueidad sin producto, cada 5 años, siendo la primera prueba a los 5 años desde el cumplimiento de los 20 años de antigüedad del tanque. En caso de que hubiera tanques a los que les hubiera vencido dicho plazo, dispondrán de 6 meses desde la publicación de esta Resolución para realizar y certificar la prueba correspondiente.

b) Los tanques de doble pared de sustitución, existentes a la publicación de la Orden de 16 de marzo de 2017, deberán ser sometidos a las pruebas del punto 4 del Anexo I cada 5 años, siendo la primera a los 5 años desde el registro de la sustitución. En caso, de que hubiera tanques a los que les hubiera vencido dicho plazo, dispondrán de 6 meses desde la publicación de esta Resolución para realizar y certificar la prueba correspondiente.

c) Los tanques de doble pared de sustitución, instalados posteriormente a la publicación de la Orden de 16 de marzo de 2017, deberán ser sometidos a las pruebas del punto 4 del Anexo I cada 5 años, siendo la primera a los 5 años desde la fecha de registro.

d) Los tanques de doble pared fabricados en taller que no sean de sustitución, deberán demostrar su conformidad del sistema de detección de fugas, si no lo hubieran hecho antes, a partir del 25 de marzo de 2018. En tanto, no exista una Disposición que así lo indique no deberán realizar las pruebas indicadas en el punto 4 del Anexo I.

e) Los tanques trasformados a doble pared con anterioridad a la Orden de 16 de marzo de 2017 y que hubieran comunicado su puesta en servicio a la Delegación Territorial correspondiente, deberán ser sometidos a las pruebas periódicas del punto 4 del Anexo I cada 5 años, siendo la primera a los 5 años de su comunicación. En caso de que hubiera tanques a los que les hubiera vencido dicho plazo, dispondrán de 6 meses desde la publicación de esta Resolución para realizar y certificar la prueba correspondiente.

f) Los tanques transformados a doble pared con anterioridad a la Orden de 16 de marzo de 2017 que no se hubieran registrado a la entrada en vigor de la misma, deberán ser sometidos a las pruebas del punto 4 del Anexo I de dicha Orden cada 5 años, correspondiendo la primera al 25 de marzo de 2018.

g) Los tanques transformados posteriormente a la Orden de 16 de marzo de 2017 deberán ser sometidos a las pruebas del punto 4 del Anexo I de dicha Orden cada 5 años, debiendo tomarse como referencia las fechas indicadas en el artículo 1 del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, en función de la antigüedad de los tanques.

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