Suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados

 16/11/2018
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Orden de 5 de noviembre de 2018, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados y convocadas para el ejercicio 2018 por la Orden de 2 de julio de 2018 (BOJA de 15 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL AUMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y CONVOCADAS PARA EL EJERCICIO 2018 POR LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2018.

La Orden de 2 de julio de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía de los ejercicios 2018 y 2019 consignados en la partida presupuestaria 1900010000 G/71B/47203/00 01. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 9.697.540,83 euros (6.697.540,83 euros con cargo a la anualidad 2018 y 3.000.000,00 de euros con cargo a la anualidad 2019).

No obstante lo anterior, el resuelvo tercero de la orden de convocatoria, en base al artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , prevé que además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En estos supuestos, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

Con fecha 27 de julio de 2018, el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública autoriza la modificación presupuestaria propuesta por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por un importe que asciende a dos millones de euros.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de 2 de julio de 2018 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1900010000 G/71B/47203/00 01, para atender el aumento de los porcentajes de ayuda a todas las líneas de aseguramiento incluidas en el 38.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (2017), sin necesidad de que conlleve la posibilidad de admisión de nuevas solicitudes, ni notificación de la resolución correspondiente.

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