Subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón

 15/11/2018
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Orden CDS/1789/2018, de 23 de octubre, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública (BOA de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN CDS/1789/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ARAGÓN, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE TITULARIDAD PÚBLICA.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre , de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 28.1 establece que el Gobierno de Aragón o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido competencia en materia de protección al consumidor, promoverán, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor.

Por su parte, el artículo 28.4 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, establece que dependiendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor.

Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.

Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de información al consumidor.

No habiéndose promulgado los decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre , deberá asumir este coste asimismo en las Oficinas Municipales que legalmente deben prestar el servicio en comarcas no constituidas, no pudiendo financiar desde el 1 de marzo de 2009 aquellas Oficinas Municipales de Información al Consumidor que pudieran subsistir en comarcas constituidas.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos.

La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y sobre la coordinación de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor, entre otras.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo dirigidas a la Administración Local.

La presente orden, en virtud de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Tomando en consideración la obligación legal de la Administración de la Comunidad Autónoma de financiar o subvencionar las oficinas de información al consumidor, conforme al artículo 28.6 y Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre y en relación con el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procede resolver mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el que la subvención se concede a todos los que reúnan requisitos y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención. En su caso, se ha previsto la aplicación de factores de corrección proporcional de las cuantías resultantes cuando el crédito convocado lo requiera.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales procede a la tramitación anticipada de la presente convocatoria al amparo del artículo 42.5 y 6 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo los trámites y normas establecidos y haciendo mención expresa de las prevenciones y condiciones determinadas a estos efectos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón y Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 116, de 17 de junio 2016), dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Convocar la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para financiar, como objeto general de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.

2. El periodo de ejecución de las actividades y gastos subvencionados por esta convocatoria comprende desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

3. La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2019 ascenderá a 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/460016/91002 (Oficinas Entidades Locales de Información al Consumidor) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones, conforme a la Ley 16/2006, de 28 de diciembre , de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón:

- Las comarcas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor.

- Los ayuntamientos y mancomunidades de comarcas no constituidas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Municipales o de Mancomunidad de Información al Consumidor.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de consumidores y usuarios, conforme al artículo 4.1.i) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y artículo 29 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Así, como objeto inmediato de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables los proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la atención, tramitación y seguimiento de reclamaciones de consumidores y usuarios:

1.1. En este marco, serán subvencionables las actividades propias de las Oficinas Comarcales y Municipales de Información al Consumidor:

a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como ejercer la actividad de mediación.

b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores e iniciar, en colaboración con las asociaciones de consumidores, actuaciones de mediación cuando proceda y, para el caso de que no prosperen, remitirlas a dichas asociaciones y a las entidades u órganos correspondientes, haciendo un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.

c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando a la citada solicitud información completa y detallada de la cuestión.

d) Suministrar, a través de los órganos correspondientes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de consumo, la información requerida por las distintas Administraciones públicas.

e) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.

f) Facilitar a los consumidores los datos referentes al registro y autorización de los productos o servicios puestos en el mercado a su disposición y los de aquéllos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo de peligrosidad, así como información sobre la regulación de los precios y condiciones de los productos o servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.

g) Prestar apoyo a las asociaciones de consumidores de su ámbito de actuación y facilitar a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el fomento del asociacionismo en materia de consumo.

h) Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas, se contará con las propuestas y colaboración de las asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.

i) Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.

j) En los municipios donde no exista Junta Arbitral de Consumo, elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

k) Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.

l) Elevar consultas al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

m) Colaborar, en su caso, con la Inspección de Consumo.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como dispondrá en cualquier clase de soporte, de los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a los proyectos financiados en virtud de la presente orden de convocatoria.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consumidor y usuario como:

Gastos de alquiler.

Gastos de suministro inherentes al proyecto desarrollado en el local de la entidad, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

Material consumible de oficina.

2. Gastos de personal dedicado a atender las demandas de los consumidores y usuarios.

3. Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionados con temas de consumo.

4. Gastos vinculados a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, y participación en esta materia en cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, actos conmemorativos, ferias o similares.

5. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios.

para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su proyecto principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

7. De los proyectos objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto para el que se pide subvención, sólo una solicitud, y según modelo anexo II.

b) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según Anexo III de esta orden, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Disposición Adicional 2.ª de la Ley 2/2018, de 28 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y artículo 5.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

c) Acreditación documental sobre la aprobación del plan o medidas de racionalización del gasto.

2. Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es, en el Catálogo de Modelos normalizados de Solicitudes.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, este último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de consumo y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Director General de Protección de Consumidores y Usuarios. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, ubicado en Vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, realizando materialmente la instrucción el Servicio del Consumidor.

2. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por la Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que actuará como Presidenta, el Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y el Jefe de Sección de Información y Formación.

Artículo 8. Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para el funcionamiento y actividades de la oficina de información al consumidor, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones, al amparo de los artículos 9 y 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, salvo en lo que se refiere exclusivamente a inversiones del Capítulo VII presupuestario no amparadas por esta convocatoria, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponderación asociada:

a) Población de la Entidad donde se desarrolla el proyecto. Número de personas beneficiadas.

Hasta 30 puntos.

Población total comarcal o local: hasta 22,50 puntos.

Población flotante, no censada, turística y de temporada: hasta 7,50 puntos.

b) Situación geográfica de las Entidades Locales. Hasta 20 puntos.

Situación geográfica de las Entidades Locales: hasta 14 puntos.

Grado de dispersión de la población. Densidad de la población en entidades supramunicipales:

hasta 2 puntos.

Grado de dispersión de la población. Acceso de los ciudadanos a los servicios de información al consumidor: hasta 4 puntos.

c) Impacto social del proyecto en el territorio: Impacto y grado de implantación de la oficina.

Atención al ciudadano en función del proyecto. Funciones del proyecto a realizar en exclusiva o compartidas. Hasta 30 puntos.

Implantación de la oficina, mediación, arbitraje de consumo y otras tareas administrativas:

hasta 10 puntos.

Atención al ciudadano y otras actuaciones: hasta 4 puntos.

Funciones de consumo o compartidas, y antigüedad: hasta 5 puntos.

Demandas de consumo atendidas: hasta 11 puntos.

d) Capacidad de los proyectos subvencionados para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio. Número de profesionales que participan en el proyecto. Hasta 20 puntos.

Capacidad de los proyectos subvencionados para generar empleo o gasto y procurar el asentamiento de la población en el territorio: Hasta 12 puntos.

Número de profesionales que participan en el proyecto: Hasta 8 puntos.

e) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de los proyectos subvencionados. Hasta 20 puntos.

Coste del proyecto: hasta 15,90 puntos.

Esfuerzo financiero para la ejecución de la competencia de consumo en la entidad local: hasta 1,50 puntos.

Grado de cofinanciación: hasta 1,60 puntos.

Subvención solicitada en relación con el coste total del proyecto: hasta 1 punto.

2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados c), o e) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.

3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención, tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:

Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 120 puntos, a la que le correspondería una propuesta de subvención de 60.000 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria y proyectos a desarrollar.

De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad beneficiaria conforme a la siguiente regla de tres:

120..........................................60.000 euros.

Puntuación obtenida.........................x euros.

Si del resultado de la aplicación de los criterios, ponderación y fórmula aplicable, alguna de las Entidades Locales solicitantes resultara sin financiación por falta de crédito disponible, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, tomando en consideración la obligación legal de la Administración de la Comunidad Autónoma de financiar o subvencionar las oficinas de información al consumidor, conforme al artículo 28.6 y Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre y en relación con el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, a cuyo amparo procede aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se aplicará un factor de corrección proporcional a efectos de evitar tal supuesto y en su virtud poder financiar todas las oficinas de las Entidades Locales solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. No procederá la reformulación de solicitudes.

Artículo 10. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

6. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, según modelo anexo VII; en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 19 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

a) Modelo para la justificación, según anexo IV, con certificación de que se ha realizado el proyecto para el que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación, firmado por el Secretario o Secretario-Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

b) Memoria explicativa y evaluativa del proyecto.

c) Justificación económica (anexo V), que asimismo incluirá una relación detallada de los gastos destinados a la realización del proyecto subvencionado (anexo VI), que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, y en particular las contenidas en los números 92 y 103.

e) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el día 31 de octubre de 2019.

4. Con carácter general, se considerará gasto efectivamente pagado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación y toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, conforme al artículo 22.2.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Estos gastos se justificarán detalladamente como reconocidos, y se indicarán expresamente en los anexos V y VI. Para su justificación definitiva debe estarse a las condiciones y plazos establecidos en el apartado quinto del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y en la presente orden.

2. En caso de que no se justifique la ejecución total del proyecto presentado en la solicitud, se producirá la pérdida del derecho al cobro, si bien podrá abonarse una cuantía proporcional al importe justificado siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Corresponde a la Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos previstos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

Anexos

Omitidos.

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