ORDEN 1499/2018, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TURISMO MICE EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en virtud del artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero .
La Ley 1/1999, de 12 de marzo , de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece entre las finalidades de la acción administrativa la de potenciar la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y de este modo, mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.
En virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre , del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la nueva Consejería de Cultura, Turismo y Deportes corresponde las competencias en materia de turismo.
A través del Decreto 121/2017, de 3 de octubre , del Consejo de Gobierno se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según su artículo 10, a la Dirección General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
España es el cuarto país del mundo en el sector turístico de celebraciones de congresos y convenciones y la Comunidad de Madrid es el epicentro comercial del país. En la actualidad la región dispone de más de 500 salas de reuniones y más de 85 espacios para la celebración de ferias, eventos y negocios, más dos recintos de Ifema y Casa de Campo. Las buenas conexiones de la capital, con el aeropuerto y las líneas ferroviarias, son factores decisivos para considerar a Madrid como uno de los principales destinos del sector de turismo MICE (Encuentros, Congresos y Exhibiciones).
La Comunidad de Madrid es consciente de que el turismo de reuniones constituye un elemento estratégico para su economía, a tenor de su naturaleza dinamizadora, pues no solo afecta a las empresas vinculadas al sector turístico, sino también a un amplio abanico de sectores del tejido empresarial (ocio, cultura, comercio, transportes) en los que incide positivamente la acogida de turistas.
La captación y atracción de visitantes y la promoción de la Comunidad de Madrid como destino para la celebración de reuniones, congresos, convenciones y viajes de incentivo conlleva la generación de un modelo de turismo sostenible y ordenado, que contribuya a generar empleo y riqueza de forma equilibrada y repartida en el conjunto del territorio.
Además, las iniciativas en materia de turismo MICE suponen un importante flujo de turistas que contribuyen a un determinante aumento de competitividad y desarrollo económico del territorio.
Dentro de estas iniciativas, se establece como una de las líneas de trabajo estratégicas la revitalización del turismo de negocios en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir a la desestacionalización y el aumento de la estancia media.
Por todo ello, y con el objetivo de conseguir el desarrollo del turismo en la Comunidad de Madrid, se considera oportuno impulsar un programa para la modernización de las infraestructuras municipales destinadas a la organización de eventos para el fomento del turismo de negocios de la región tales como ferias, exposiciones y muestras, congresos profesionales o de negocio, convenciones y eventos de empresa.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas para el fomento de la modernización de los edificios municipales en los que se desarrolla la actividad turística MICE.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras destinadas a fomentar las actuaciones de la actividad turística Meetings, incentives, conferencing, exhibitions, (MICE, en adelante) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Definición del objeto de la subvención
Será objeto de la subvención regulada en las presentes Bases Reguladoras la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas que mejoren la calidad en las infraestructuras municipales relacionadas con el turismo MICE en el ámbito de la región.
Se entiende por infraestructuras relacionadas con el turismo MICE, los palacios de congresos, auditorios, sedes especiales (fincas, edificios históricos, etc.) de titularidad municipal, en los que se lleve a cabo la celebración de congresos, reuniones profesionales o de negocio, convenciones y eventos de empresa de interés turístico relevante.
Se entiende por interés turístico relevante aquellos que atraigan a al menos 300 participantes de fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid o 100 participantes extranjeros con procedencia mínima de tres países extranjeros
El Ayuntamiento deberá acreditar, en los términos que se establecen en el artículo 9, que en dichas infraestructuras se celebran actividades de interés turístico relevante.
Artículo 3
Ámbito temporal
La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice. El crédito adecuado y suficiente será el correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas económicas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incurso en las causas de prohibición de beneficiarios previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según modelo que facilite la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Las ayudas previstas en la presente Orden se acogen a la normativa de minimis establecida en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L352, de 24 de diciembre). De acuerdo con esta normativa el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea la finalidad de la ayuda y la Administración que la conceda.
Artículo 6
Acciones subvencionables, duración de los proyectos y gastos no subvencionables
1. Acciones subvencionables: Se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados directamente de la actividad a desarrollar en las infraestructuras indicadas en el artículo 2.
- Mejora de las condiciones de accesibilidad.
- Embellecimiento exterior de los edificios.
- Favorecimiento de la sostenibilidad con implementación de medidas de ahorro energético.
- Modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno.
- Renovación de mobiliario.
- Señalización identificativa de los edificios.
2. Duración de los proyectos: Los proyectos subvencionables podrán haber iniciado su ejecución en el año anterior a que se publique la convocatoria y deberá finalizar dicha ejecución en el año en que se publique la convocatoria, nunca después del 15 de noviembre.
3. Gastos no subvencionables: No se computarán como gastos subvencionables:
a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.
b) Los gastos financieros.
c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.
d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.
e) Los gastos de personal.
Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante, no se considerarán como inversión subvencionable.
4. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
5. El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que, será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos fijados en las presentes bases.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas será del 75 por 100 del coste de la/s actuación/es a desarrollar en la Oficina municipal.
2. La cuantía máxima a conceder no superará el importe de 10.000,00 euros.
3. La cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con los gastos efectuados en el periodo subvencionable, en su caso, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
Artículo 8
Solicitudes
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015 .
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal http://www.comunidad.madrid/
Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. A tal efecto, los solicitantes están obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://www.comunidad.madrid/“Administración Electrónica”.
Artículo 9
Documentación
Se anexarán a la solicitud los documentos que a continuación se relacionan. La aportación de tales documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Se estará en todo caso a lo establecido en El Reglamento Europeo UE 2016/ 679 General de Protección de Datos respecto al consentimiento de los interesados.
a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.
b) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia.
c) Declaración responsable de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis (Reglamento (UE) n.o1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que el beneficiario haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La documentación acreditativa de tales extremos, que se hará con carácter previo a dictar la propuesta de resolución, será recabada por el órgano concedente.
No obstante, conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
f) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.
g) En su caso, Certificado del Secretario de la Entidad en el que se acredite la aprobación de la celebración del Convenio de Adhesión a la Red MAD About Info por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la entidad correspondiente.
h) Certificado del Secretario de la entidad en el que se acredite el número de habitaciones de los hoteles censados.
i) Certificado del Secretario de la Entidad en el que se acredite la celebración de actividades de interés turístico relevante en el edificio en el que se va a llevar a cabo la ejecución del proyecto.
Presupuesto externo del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías establecidas para contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa reguladora de contratos del sector público vigente en el momento en el que se publique la convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.
j) Declaración responsable del solicitante a cerca de la financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.
k) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.
l) En su caso, las autorizaciones municipales que sean necesarias.
m) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.
n) En cuanto a documentación técnica justificativa de la actuación, será necesario aportar documentación clarificadora y justificativa de la necesidad de llevar a cabo la misma. Esto incluirá memoria justificativa, que podrá incluir documentación gráfica (planos, prescripciones técnicas...), así como justificación de cumplimiento de los parámetros técnicos en materia de accesibilidad recogidos en la normativa en vigor.
Artículo 10
Forma de concesión
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 11
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.
3. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
Artículo 12
Comisión de Evaluación
1. Con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:
- Presidente: El Subdirector General de Promoción y Comercialización.
- Vocales:
• Un representante de la Secretaría General Técnica.
• Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización.
• Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística.
• Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.
- Secretario: Un Técnico designado por el Subdirector General de Promoción y Comercialización.
Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El titular de la Dirección General de Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.
Artículo 13
Criterios de Valoración
Tabla omitida.
Tras la valoración se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.
2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la Convocatoria.
Artículo 14
Resolución
1. El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Orden por la que en su caso se deniegue la concesión, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos y plazos referidos en el párrafo anterior.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 15
Pago de la Ayuda
El abono de la ayuda concedida al beneficiario se realizará mediante pago anticipado, una vez se notifique la Orden de concesión individualizada y previa la presentación de Documento de aceptación de la subvención concedida y de las condiciones establecidas en la referida Orden.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
De igual modo, con carácter previo al pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 16
Justificación la Ayuda y Comprobación material
1. Plazo de Justificación: se presentará la documentación que se relaciona a continuación antes del 15 de diciembre del año en que se publique la convocatoria. En caso de que la notificación de la Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, se presentará la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:
a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.
b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del periodo de realización de acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.
Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en las misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Copia compulsada de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.
e) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.
f) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
h) Aquella otra documentación que se establezca en la orden individual de concesión.
2. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.
Artículo 17
Control, seguimiento incumplimiento y criterios de graduación
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6.2 y 9 l) de las presentes Bases Reguladoras.
- Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la subcontratación establecidas en el artículo 6.2 de la presente Orden. Porcentaje a reintegrar: 60 por 100.
- Incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere los umbrales a los que hace referencia el artículo 9.l) de las presentes Bases Reguladoras. Porcentaje a reintegrar: 40 por 100.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responderán al principio de proporcionalidad.
5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 18
Modificación de proyectos
1. El solicitante deberá comunicar y solicitar a la Dirección General de Turismo, toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución.
2. Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de ejecución, deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de subvención.
3. Se delega en la Dirección General de Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.
Artículo 19
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información sobre convocatorias y resoluciones recaídas.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará el extracto de la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación a la Dirección General de Turismo
Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la aplicación de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.