Condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía

 13/11/2018
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Orden de 31 de octubre de 2018, por la que se modifica el Anexo 6 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía (BOJA de 12 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 6 DEL DECRETO 344/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

El Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece las características de cada uno de los modelos de impresos oficiales a utilizar en el desarrollo del citado proceso electoral.

Por la Oficina del Censo Electoral se ha solicitado la modificación de los modelos de solicitud para el voto por correo desde España y para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero, a fin de sistematizar la información proporcionada en los mismos, facilitar la labor de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, completar y concretar los datos del domicilio al que la persona electora solicita que se le envíe la documentación para votar por correo, y adecuar los referidos modelos a la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, que habilita a la Consejera de Justicia e Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, dictar cuantas disposiciones sean necesarias a efectos del desarrollo y ejecución de dicho decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos.

Por último este proyecto da cumplimiento a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es necesaria y eficaz, ya que en aras de lo establecido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los modelos de impresos se van a adecuar a los establecidos en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo. Atiende al principio de proporcionalidad ya que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para el voto por correo, desde España, y para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero. Además, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. Por lo tanto, la orden queda dotada de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas normativas. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación, y será objeto de publicación en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 214/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, y de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo 6 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Uno. Se modifica el modelo VC.PA.1a “Solicitud para el voto por correo”, que queda sustituido por el que se acompaña como anexo a esta orden.

Dos. Se modifica el modelo VC.PA.1b “Solicitud de voto por correo de electores/as temporalmente en el extranjero”, que queda sustituido por el que se acompaña como anexo a esta orden.

Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos.

Por razones de economía y eficiencia, y sin perjuicio de la vigencia de los modelos de solicitud para el voto por correo recogidos como anexo a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores mientras existan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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