Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa

 13/11/2018
 Compartir: 

Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOCV de 12 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 25/2018, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2018, DE 5 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INDEMNIZATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN Y EL CONTROL DE LA BACTERIA DE CUARENTENA XYLELLA FASTIDIOSA.

PREÁMBULO

Por Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOGV 8236, 16,02,2018), se aprobaron las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.

En la letra c) del apartado 3 del artículo 5 (presentación de solicitudes) de la orden establece la siguiente documentación a aportar por los solicitantes: “Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda: copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie). Así como el documento que justifica el consentimiento o autorización del propietario o proveedor de material vegetal, para la destrucción del material vegetal afectado”.

Después de unos meses de la entrada en vigor de la orden de bases y de la correspondiente convocatoria, se han constatado las dificultades de la mayor parte de los agricultores afectados por Xylella fastidiosa, en aportar la correspondiente copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. Habida cuenta la falta de inmatriculación de algunas parcelas o en su caso falta de actualización de las inscripciones registrales.

Se estima necesario por ello, para la efectividad de las indemnizaciones, modificar este punto de la orden de bases, e introducir, en aquellos casos que el propietario no pueda aportar la correspondiente copia de certificación registral o notarial del título de propiedad de las parcelas afectadas, la posibilidad de admitir, a los efectos de las presentes indemnizaciones, la certificación catastral descriptiva y gráfica relativa a la propiedad de las correspondientes parcelas

Tal como establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en la redacción de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general de Agricultura Ganadería y Pesca y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 160.2.b y 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental, y de subvenciones, y el artículo 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), consultadas las entidades asociativas de interés agrícola y las organizaciones agrarias profesionales, habiéndose realizado el trámite de audiencia, visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, de la intervención delegada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. De modificación la letra c), del apartado 3 del artículo 5 de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa

Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada como sigue:

“c) Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda:

– Certificación registral,

– Título de propiedad,

– O en su caso, certificación catastral descriptiva y gráfica. En este último caso si no se autoriza a la administración a su consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie)”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente modificación de orden de bases.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de repercusión o incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta gasto, sin perjuicio de las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente orden de bases.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana