Subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan de Formación para Empleados Públicos

 13/11/2018
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Decreto 181/2018, de 7 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan de Formación para Empleados Públicos de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (DOE de 12 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 181/2018, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La formación de los empleados públicos constituye un elemento esencial para lograr la mayor eficacia en la prestación del servicio público, siendo determinante la adaptación de los empleados y de las Administraciones públicas a un sistema cada vez más transparente, actual y cercano, capaz de dar una respuesta ágil a las situaciones de cambio continuo a los que está sometida la sociedad de nuestros días.

En el ámbito local, la formación de los empleados públicos contribuye al refuerzo de la productividad y la mejora continua de una Administración, caracterizada por su especial cercanía al ciudadano.

La Comunidad Autónoma viene participando en la formación de los empleados públicos en el ámbito local a través de la Escuela de Administración Pública que contempla en cada oferta formativa, plazas que habrán de ser cubiertas por empleados públicos de ámbito local.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública fue publicado el texto consolidado del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005) tras la aprobación de la modificación del Acuerdo, por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de marzo de 2018.

Dicha modificación tiene como finalidad principal adaptar el acuerdo al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Desde las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 la Comunidad Autónoma ha visto reforzada su participación directa en dicha formación, asumiendo de forma integral las competencias en la gestión de los fondos que con cargo a los presupuestos del Estado, se canalizan a las entidades locales para la formación de sus empleados.

Mediante Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre , se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por Decreto 261/2015, de 7 de agosto , se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiéndose en su artículo 7.1.b) que corresponde a la Dirección General de Función Pública la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c), sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

La autonomía local será más eficiente cuanto más eficiente sea el servicio público que se preste y para la mejora en la calidad de éste resulta del todo necesario que lo atiendan unos empleados públicos dotados, capaces y adaptados a las necesidades que se demandan del servicio público, siendo la formación un elemento esencial para propiciar este objetivo.

Dadas las particularidades de la FEMPEX, que se configura autonomía es necesaria una capacidad de gestión autosuficiente y eficaz, y para ello es esencial la formación de los empleados públicos de ámbito local.

Asimismo, teniendo FEMPEX como objetivo prioritario promover los intereses de los municipios extremeños en ella representados, resulta un agente esencial en la detección de las necesidades o actividades formativas que de mejor manera repercutirán en la productividad y calidad de los servicios prestados por los empleados públicos de ámbito local.

Por todo ello subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que atienda la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados públicos de ámbito local más eficiente, de calidad, uniforme, que se acomode siempre dentro de los nuevos principios introducidos en la forma de gestión de estas ayudas tras la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en el Acuerdo de formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de noviembre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, en adelante, FEMPEX, para financiar el Plan Agrupado de Formación del año 2018 de los empleados públicos locales de Extremadura en situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

2. Esta subvención tiene carácter singular, agotándose la concesión con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para la entidad interesada.

Artículo 2. Entidad beneficiaria y requisitos.

La entidad beneficiaria de la subvención establecida en el presente decreto es la FEMPEX.

Para acceder a la subvención, la FEMPEX no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable del/la representante legal dirigida al titular de la Dirección General de Función Pública, mediante la que también se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, mediante resolución, de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.4.c y 32.1.d de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La FEMPEX se configura como promotora esencial de los intereses de los Municipios extremeños en ella representados, se constituye como agente primordial en la detección de las necesidades formativas que pudieran precisar los municipios, o las actividades de esta índole que de mejor manera repercutirían en la productividad y calidad de los servicios prestados por los empleados públicos de ámbito local.

Por todo ello subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que se justifica en la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados públicos de ámbito local más eficiente, de calidad, uniforme y conforme a los nuevos principios introducidos en la forma de gestión de estas ayudas tras la entrada en vigor de la Ley 30/2015 , 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en el Acuerdo de formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Dados estos intereses, y la capacidad de representación de los municipios, se considera idóneo canalizar a través de la misma la subvención destinada a la formación de los empleados públicos de ámbito local objeto del presente decreto.

Y ello considerando a esta asociación agente esencial en la detección de las necesidades formativas que pudieran precisar los municipios y de las actividades que de mejor manera repercutirían en la autonomía local a la hora de prestar el servicio público requerido a las entidades locales.

Artículo 4. Plan Agrupado de Formación.

1. La acción subvencionable del presente decreto es la financiación del Plan Agrupado de Formación que se desarrollará e impartirá por la FEMPEX adecuándolo al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y tendrá el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan, territorial y organizativo.

d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

n) Grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

2. De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 publicado mediante Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE n.º 74, de 26 de marzo), el Plan Agrupado se someterá a la aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. FEMPEX podrá introducir modificaciones en el plan en cuanto a su distribución presupuestaria y/o sus contenidos.

Si a partir del momento de la notificación de la resolución de concesión, hubiere acciones formativas carentes de la suficiente demanda, FEMPEX podrá modificar el plan hasta en un 60 % de la subvención concedida mediante su sustitución por otras actividades de igual coste total.

A tal efecto, bastará con comunicar las modificaciones que no superen el 40 % de dicha subvención. Por contra, las modificaciones que afecten a más del 40 % y hasta el 60 %, requerirán la aprobación expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las modificaciones que afecten a más del 60 % del total del plan inicial se consideran incumplimiento por la beneficiaria de los requisitos establecidos en este decreto y dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida conforme al artículo 9.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las actividades formativas programadas.

2. En el Plan Agrupado de Formación que se presente se incluirá la previsión del coste de cada actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto y teniendo en cuenta los siguientes puntos:

a) El coste de los gastos subvencionables no deberá superar el valor de mercado.

b) La ejecución del plan debe realizarse entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 15 de septiembre de 2019.

c) Debe solicitarse y acreditarse la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestadas que no resulten estrictamente necesarios para la implantación de la actividad formativa.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en calidad de alumno, profesor, tutor, coordinador o figura análoga en las acciones formativas. Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnización por razón del servicio Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A tal efecto, la justificación debe comprender una declaración de las actividades realizadas con la aportación de:

a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación, conforme al anexo I.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del Plan de Formación, conforme al anexo II.

Asimismo para la justificación de los gastos, deberán presentarse facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y acompañadas de su correspondiente documento de pago.

4. El plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 7. Cuantía de la Subvención.

Mediante el presente decreto la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura concede una subvención a la FEMPEX para la financiación del Plan Agrupado de Formación dirigido a los empleados públicos locales de Extremadura por un importe total de 72.250 €.

La aportación dineraria se realizará con cargo a los siguientes Proyecto de gasto y Aplicación Presupuestaria de los Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:

Proyecto de Gasto 201411030003 “Plan de Formación de los Empleados Públicos de la Administración Local” y aplicación presupuestaria 10.07.114 C.489.00.

Artículo 8. Obligaciones de la beneficiaria.

La FEMPEX asume, además de las obligaciones previstas en este decreto y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, las de:

a) Realizar la prospección de las necesidades formativas.

b) Gestionar la formación resultante y evaluar los resultados obtenidos.

c) Justificar documentalmente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la inversión realizada.

d) La ejecución del plan debe realizarse entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 15 de septiembre de 2019.

e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela de Administración Pública de Extremadura, a la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

h) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.

i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

j) Hacer constar, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de los logos de la Junta de Extremadura y del Plan de Formación Continua en la cartelería, en la página web de la entidad promotora y en los Certificados de asistencia o aprovechamiento que de acuerdo con la letra h) de esta estipulación emitan.

Artículo 9. Revocación y reintegro.

1. Serán causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento por parte de la FEMPEX de las estipulaciones contenidas en el presente decreto.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro parcial de la subvención cuando el cumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos al menos en un 60 %, aproximándose, con ello, de modo significativo al cumplimiento total de su objeto, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar estará en proporción a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 10. Publicidad.

La FEMPEX está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de mayo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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