Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras

 08/11/2018
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Orden de 22 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de aprobación de la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco (BOPV de 7 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, DE APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LAS TRAVESÍAS DE LA RED DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y con el artículo 7.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco, documento que establece las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor en sus redes de carreteras.

Las normas técnicas contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenden el conjunto de reglas o instrucciones de obligado cumplimiento vigentes para la ejecución de las obras de carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de asegurar la coordinación técnica de estas (artículos 7.1 y 11.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco).

Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la redacción del Plan General de Carreteras del País Vasco, y la elaboración y aprobación de las modificaciones ordinarias, que son, entre otras, las relativas a normas o instrucciones técnicas sobre construcción y materiales que rigen la ejecución de cualquier obra de carreteras en el ámbito del País Vasco (artículo 4 y 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y artículo 5 del Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan vigente).

La Comisión del Plan General de Carreteras, mediante conformidad de todos sus miembros, ha acordado informar favorablemente la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco.

El artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece que las modificaciones ordinarias del citado Plan se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia.

Este Departamento es competente para la aprobación de las citadas modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.s) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco,

DISPONGO:

Aprobar la modificación ordinaria del Plan General de Carreteras del País Vasco que se recoge en el anexo de la presente Orden, consistente en la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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