Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 08/11/2018
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Decreto 38/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 38/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES 2016-2027 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio , de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en los apartados 14 y 17 de su artículo 8.Uno que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma así como la relativa a los proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos de interés para La Rioja.

En el artículo 9.1 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, se dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley 5/2000, de 25 de octubre , de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, dictada al amparo de diversos títulos jurídicos recogidos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, dice en el artículo 4.a) que es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el establecimiento y ejecución de la política regional de abastecimiento de aguas y en el artículo 7.3 establece como uno de sus principios generales la interrelación entre las políticas de ahorro del agua, de abastecimiento, de utilización y depuración, de acuerdo con una gestión integrada de los servicios públicos del agua y que constituye un principio rector del desarrollo y ejecución del régimen jurídico regulado en esta Ley.

El artículo 7.2.6.r) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de abastecimiento.

La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establecen que el abastecimiento de agua para el consumo humano se efectuará de acuerdo con criterios generales de uso racional, conservación y mejora del medio ambiente, sostenibilidad y recuperación de costes del servicio, priorizando el abastecimiento doméstico y los servicios sociales básicos (sanidad, salubridad e higiene) sobre otros usos. La protección de los recursos de agua potable constituye una parte fundamental de los planes y medidas en virtud de la Directiva Marco del Agua.

Además, los objetivos generales de este Plan Director incorporan las directrices establecidas en el Plan para salvaguardar los recursos hídricos en Europa (COM 2012-673) en especial las referentes al consumo eficiente, a las medidas contra fugas y al apoyo a la tarificación del agua.

La planificación hidrológica tiene por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. La planificación se realiza mediante los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.

El Plan Director de Abastecimiento de Agua a poblaciones de La Rioja 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja está incluido en el programa de medidas del Plan Hidrológico del Ebro aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales del mismo.

Además, el agua por su carácter trasversal, juega un papel fundamental en todo modelo de desarrollo sostenible pues la garantía de este recurso es condición para el progreso económico, para el desarrollo social y para la conservación de nuestros hábitats y nuestros ecosistemas.

La existencia de un sistema de planificación y gestión del agua con una priorización de las actuaciones con criterios objetivos garantiza un servicio eficaz a los ciudadanos. Por lo que el fin principal del Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 es la creación de una infraestructura de abastecimiento general, que garantice el suministro de agua tanto en calidad como en cantidad de forma eficiente a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando las competencias de las Administraciones que concurren entre sí.

El desarrollo y la ejecución del Plan Director en el periodo 2002-2015, se ha enmarcado en las actuaciones del programa de infraestructuras supramunicipales de abastecimiento de agua y hay que destacar que, en esta nueva etapa bajo el enfoque de una economía circular y de gestión eficiente de los recursos hídricos cobrarán mayor protagonismo otros programas del Plan Director, como son el programa de fomento del uso racional y eficiente del agua y el programa de medidas transversales.

El Plan Director consta de una Memoria con diez capítulos en la que se describen los programas para el periodo 2016-2027 e incluye un estudio económico financiero en el que se realiza una previsión de los costes y los ingresos derivados de las actuaciones de abastecimiento de agua a poblaciones a lo largo de su periodo de vigencia. Además, en tres Anejos se realiza una descripción de las masas de agua de La Rioja, de los recursos hídricos disponibles y un estudio de la demanda de agua. En un cuarto y último se recogen los planos de las infraestructuras ejecutadas y proyectadas en las distintas cuencas de La Rioja.

Los programas del Plan Director son los siguientes: 1. Programa de infraestructuras de regulación de agua; 2. Programa de infraestructuras supramunicipales; 3. Programa de actuaciones en los sistemas locales; 4. Programa de fomento del uso racional del agua y 5. Programa de medidas transversales.

El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las 174 Entidades Locales que voluntariamente se han adherido al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 5/2000, de 25 de octubre , ejerce entre otras funciones, la construcción y explotación de las infraestructuras supramunicipales de abastecimiento de agua potable que le sean encomendadas por los entes consorciados. Por ello, este Consorcio se contempla como figura fundamental para la ejecución y el desarrollo del Plan Director.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, los planes y programas y sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental relacionados con la gestión de los recursos hídricos están incluidos en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

La tramitación del procedimiento para la evaluación ambiental estratégica se ha realizado según los dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , llevándose a cabo las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas así como la información pública y la solicitud de informes previstos en la misma.

Como resultado de este proceso se han obtenido la versión definitiva del Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2016-2027 y la declaración ambiental estratégica del mismo, que se publicó mediante Resolución 187/2018, de 10 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua en el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de julio de 2018.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad es necesario publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el presente decreto así como la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El texto íntegro de la versión definitiva del Plan se puede ser consultar en el apartado 'Medio Ambiente/Agua' de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de noviembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figura como Anexo I.

Artículo 2. Naturaleza del Plan.

El Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la naturaleza de plan sectorial de coordinación de los previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan Director es la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Seguimiento y revisión.

Las determinaciones del Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones estarán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación a propuesta de la Consejería competente en la materia.

La vigencia del presente Plan Director se extiende hasta el año 2027, pudiendo ser prorrogado hasta la aprobación de un nuevo Plan Director que lo sustituya, en caso de que la normativa aplicable exigiera la elaboración de un nuevo instrumento de planificación en esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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