Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 08/11/2018
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Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 39/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2016-2027 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio , de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en el apartado 14 de su artículo 8.Uno que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y en el artículo 9.1 dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley 5/2000, de 25 de octubre , de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, dictada al amparo de diversos títulos jurídicos recogidos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, tiene por objeto proteger el buen estado de la aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas vertidas en el ámbito territorial de La Rioja.

Según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el establecimiento y ejecución de la política regional de saneamiento y depuración de aguas, siendo el Plan Director de Saneamiento y Depuración el instrumento de naturaleza normativa mediante el que se coordina y programa la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales para la consecución de los objetivos establecidos en la misma, de acuerdo con el principio de gestión integrada de los servicios públicos del agua.

El artículo 7.2.6.r) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, dispone que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

El capítulo III de la Ley 5/2000, de 25 de octubre , de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, sobre planificación en materia de saneamiento y depuración, establece el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración.

Este Plan Director tiene como objetivos principales el cumplimiento de los preceptos establecidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre , por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) así como los previstos en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo , sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

Además, el Plan Director de Saneamiento y Depuración forma parte de los programas de medidas que están incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, contribuyendo a alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua.

En la elaboración del Plan Director para el periodo 2016-2027 se han evaluado las actuaciones realizadas hasta la fecha y se ha medido su grado de ejecución. Además se han revisado y analizado las necesidades para llevar a cabo los distintos programas y subprogramas definidos en el mismo. Posteriormente, se han programado las actuaciones a realizar hasta el año 2027, horizonte que coincide con los ciclos de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Ebro.

El Plan consta de una Memoria con nueve capítulos en la que se describen los programas para el periodo 2016-2027 e incluye un estudio económico financiero en el que se realiza una previsión de los costes y los ingresos derivados de las actividades de saneamiento y depuración a lo largo de su periodo de vigencia. Además, en cuatro Anexos se detalla el inventario de infraestructuras y la definición, priorización y programación de las actuaciones a llevar a cabo.

Los programas son los siguientes: 1. Programa de infraestructuras de conducción y depuración de aguas residuales urbanas; 2. Programa de gestión de aguas de tormenta; 3. Programa de tratamiento y gestión de lodos de depuradora; 4. Programa de gestión del Plan Director, que contiene 5 subprogramas: 4.1. Subprograma de explotación y mantenimiento de las instalaciones de conducción y depuración; 4.2. Subprograma de saneamiento de aguas residuales industriales conectadas a las redes de saneamiento;

4.3. Subprograma de eliminación de aguas parásitas; 4.4. Subprograma de reutilización de aguas residuales para riego; 4.5. Subprograma de vigilancia y difusión.

En el Plan Director 2007-2015, la mayoría de las actuaciones se han enmarcado en el programa de infraestructuras de conducción y depuración de aguas residuales urbanas.

Hay que destacar que en esta nueva etapa bajo el enfoque de una economía circular y de gestión eficiente de los recursos hídricos cobrarán mayor protagonismo otros programas del Plan Director, como son el programa de gestión de lodos de depuradora, el de aguas de tormenta, la reutilización y el de eliminación de aguas parásitas que influyen en el correcto funcionamiento de las infraestructuras de conducción y depuración de aguas residuales.

Como paso previo, a la propuesta y asignación de instalaciones de saneamiento y depuración en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto- Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se definieron las posibles aglomeraciones urbanas constituidas por varios núcleos, entendiendo como tales la unión de los vertidos de diferentes núcleos de población para tratarlos en una depuradora común, en función de diferentes estudios que demuestren que resultan viables técnica y económicamente tanto desde un punto de vista de inversión inicial como de explotación y mantenimiento de las instalaciones.

El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las 174 Entidades Locales que voluntariamente se han adherido al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 5/2000, de 25 de octubre , ejerce entre otras funciones, la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales en el marco del Plan Director de Saneamiento y Depuración, tanto en la construcción de las infraestructuras como en la explotación de las instalaciones y en el control de los vertidos. Por ello, este Consorcio se contempla como figura fundamental para la ejecución y el desarrollo del Plan Director.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, los planes y programas y sus modificaciones, cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma y que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental relacionados con la gestión de los recursos hídricos están incluidos en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

La tramitación de los procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan Director y su evaluación ambiental estratégica se han realizado coordinadamente llevando a cabo las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas así como la información pública y la solicitud de informes previstos tanto en la Ley 5/2000, de 25 de octubre , como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre .

Como resultado de este proceso se han obtenido la versión definitiva del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016-2027 y la declaración ambiental estratégica del mismo, que se publicó mediante Resolución 185/2018, de 10 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua en el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de julio de 2018.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad es necesario publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el presente decreto así como la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El texto íntegro de la versión definitiva del Plan se puede ser consultar en el apartado 'Medio Ambiente/Agua' de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de noviembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016- 2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figura como Anexo I.

Artículo 2. Naturaleza del Plan.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, el Plan Director de saneamiento y depuración es el instrumento de naturaleza normativa mediante el que se coordina y programa la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales para la consecución de los objetivos establecidos en la citada Ley, de acuerdo con el principio de gestión integrada de los servicios públicos del agua.

El Plan Director tiene la naturaleza de plan sectorial de coordinación de los previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan Director es la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Efectos de aprobación del Plan.

La aprobación del Plan Director de saneamiento y depuración tiene como efectos los previstos en el artículo 11 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de La Rioja, que incluye tanto la vinculación de la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales a lo que en él se determine, como la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo desarrollen.

Artículo 5. Seguimiento, revisión y vigencia.

Las determinaciones del Plan Director de Saneamiento y Depuración estarán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación a propuesta de la Consejería competente en la materia.

La actualización y revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración se realizará según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

La vigencia del presente Plan Director se extiende hasta el año 2027, pudiendo ser prorrogado hasta la aprobación de un nuevo Plan Director que lo sustituya, en caso de que la normativa aplicable exigiera la elaboración de un nuevo instrumento de planificación en esta materia.

Artículo 6. Delimitación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales quedan constituidas por cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la excepción de aquellas compuestas por varios núcleos y que se recogen en el Anexo II al presente Decreto.

No obstante, en el caso de que los estudios de alternativas llevados a cabo en la redacción de los proyectos correspondientes a las actuaciones de saneamiento y depuración previstas en el Plan Director, obliguen a la modificación de alguna de las aglomeraciones definidas o a la constitución de alguna nueva, éstas se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2000, de 25 de octubre , y en el artículo 3 del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación de este Plan Director pierde sus efectos el Plan de Director de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja para el periodo 2007/2015, aprobado por Decreto 58/2008, de 17 de octubre, que se deroga.

Disposición final primera. Modificación de las aglomeraciones urbanas.

La modificación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales urbanas enumeradas en el Anexo II se podrá llevar a cabo mediante la modificación del presente decreto por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 6.c) del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Se modifica el apartado c del artículo 6 del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, que tendrá la siguiente redacción: 'Cuando se trate de redes de saneamiento, la gestión del colector general corresponderá al ente responsable de la estación depuradora de aguas residuales. Se considerará colector general el tramo del colector, destinado exclusivamente a transporte y por tanto, no a recepción de acometidas domiciliarias, que va desde el punto en el que se recoge más del cincuenta por ciento de la carga generada en cada uno de los municipios servidos hasta la estación depuradora. El resto de la red de saneamiento tendrá la consideración de red de alcantarillado y su gestión corresponderá al municipio correspondiente'.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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