Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza canina Perro Leonés de Pastor

 06/11/2018
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Orden AYG/1169/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza canina Perro Leonés de Pastor (BOCYL de 5 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN AYG/1169/2018, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CANINA PERRO LEONÉS DE PASTOR.

El Perro Leonés de Pastor se incorporó al catálogo de razas puras caninas españolas por Orden AAA/1357/2016, de 29 de julio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (B.O.E. de 9 de agosto de 2016) a propuesta de la Asociación de Criadores del Perro Leonés de Pastor (ACPLP).

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, es la autoridad competente para el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de raza pura, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, modificado por el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre.

Por Resolución de 8 de mayo de 2017, el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Ganadería asignó la llevanza del Libro Genealógico del Perro Leonés de Pastor a la Asociación de Criadores del Perro Leonés de Pastor (ACPLP).

Los Libros Genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas autóctonas, sobre todo de las razas en peligro de extinción. Esta actividad persigue la preservación del patrimonio genético animal y el mantenimiento de los ecosistemas actuales, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene reconocido el control de los Libros Genealógicos, reflejado en la necesidad de reconocimiento oficial de las Asociaciones para su creación o gestión y en la supervisión de su funcionamiento, además de la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobación Libro Genealógico de la raza canina Perro Leonés de Pastor.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza canina Perro Leonés de Pastor, que figura en el Anexo de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza canina Perro Leonés de Pastor

1.- Normas generales y Registros del Libro Genealógico.

En el Libro Genealógico de la raza Perro Leonés de Pastor (PLP) podrán inscribirse todos los ejemplares en los que concurran las circunstancias que se especifican en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo; que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

El Libro Genealógico de la raza Perro Leonés de Pastor constará de los Registros siguientes:

Sección Aneja:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar de nacimientos (RAN).

Registro Auxiliar de adultos (RAA).

Sección Principal:

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

1.1. Sección Aneja.

1.1.1. Registro Fundacional (RF).

Podrán inscribirse en este registro los ejemplares machos y hembras mayores de 18 meses, que previamente hayan pasado la confirmación de la raza.

La inscripción de los animales en el RF se hará mientras éste permanezca abierto, situación que se prolongará durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición, transcurrido el cual quedará cerrado este registro. La inscripción en el Registro Fundacional perdurará durante toda la vida del animal.

1.1.2. Registro Auxiliar de nacimientos (RAN).

En este registro se admitirán perros que carezcan parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas pueden contribuir a la mejora de la raza.

1.1.3. Registro Auxiliar de adultos. (RAA).

Se inscribirán aquellos animales inscritos en el RAN a partir de los 12 meses de edad, y que obligatoriamente deberán pasar la confirmación de la raza.

1.2. Sección Principal.

1.2.1. Registro de Nacimientos (RN).

Podrán inscribirse en este registro crías de perros de raza pura de ambos sexos con, al menos, dos generaciones completas de ascendientes inscritas en un Libro Genealógico de la raza.

La inscripción en este registro está condicionada al cumplimiento de los requisitos contenidos en el presente Reglamento.

1.2.2. Registro Definitivo (RD).

Se inscribirán aquellos animales inscritos en el RN a partir de los 12 meses de edad, y que obligatoriamente deberán pasar la confirmación de la raza.

1.2.3. Registro de Méritos (RM).

Se establece para aquellos animales procedentes del RD que por sus características o por sus cualidades morfológicas, reproductoras y funcionales destaquen significativamente sobre el resto de los animales registrados.

Los ejemplares que pueden inscribirse en este registro serán aquellos ejemplares con calificación de excelente, participen en los concursos monográficos organizados por la ACPLP y tengan descendentes con calificación de excelente.

2.- Comisión de Admisión y Calificación.

En el programa de conservación de la raza Perro Leonés de Pastor se establece su propia organización y el asesoramiento técnico de Unidad de Mejora genética Animal del Departamento de Producción Animal (Facultad de Veterinaria, Universidad de León), y crea la comisión de admisión cuya finalidad es la salvaguarda de las actividades del Libro Genealógico para que se garantice la pureza racial de los animales inscritos.

2.1. Funciones de la Comisión:

a) Elaborar un programa de actuación y vigilancia sobre el funcionamiento del Libro Genealógico.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de animales que puedan presentarse en el Libro Genealógico.

c) Valorar las reclamaciones que en materia de calificación o inscripción puedan presentarse por parte de los criadores.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del Libro Genealógico que consideren convenientes.

e) Validar los técnicos calificadores de la raza.

2.2. Composición de la Comisión:

a) Presidente: Representante de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias o persona en quien delegue o el Inspector de la raza Perro Leonés de Pastor.

b) Secretario: Secretario de la ACPLP.

c) Vocales:

Presidente de ACPLP.

Genetista-director del programa de conservación de la Universidad de León.

Veterinario identificador de la asociación.

Un representante del Servicio de Agricultura de la Diputación de León.

3.- Identificación de los animales.

Todo animal inscrito será identificado, para efectos del Libro Genealógico, mediante un transponder (microchip), implantado subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello, de acuerdo con la normativa en vigor.

4.- Criterios de inscripción.

Para que las camadas puedan ser inscritas en los registros de nacimientos han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión de Admisión, detallando el número total de cachorros nacidos.

b) Que conste la filiación de padre y madre con pruebas de ADN en caso de ausencia de la declaración de cubrición y nacimiento de la camada.

c) Haber sido identificados después del nacimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el presente Reglamento.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de nacimiento.

Los animales deberán ser sometidos, a partir de 12 meses, al proceso de confirmación de raza, realizado por calificadores de la ACPLP, nombrado a tal efecto por la Comisión de Admisión, con el objeto de comprobar su aptitud para la cría y la ausencia de defectos morfológicos, funcionales y psíquicos.

Será preceptivo un resultado positivo en la confirmación de raza, para capacitar a los ejemplares con fines reproductivos e inclusión de su futura descendencia en el Libro Genealógico de la raza.

El proceso de confirmación para la inscripción de los ejemplares en los registro de adultos se desarrollará por calificadores de la ACPLP y basado en la inspección visual del ejemplar, puntuando cada una de las regiones o caracteres corporales, siguiendo el modelo descrito en el estándar de la raza. Se calificará siguiendo una escala biológica de 1 a 10 puntos cada carácter o región y de 1 a 100 la calificación final. La calificación inferior a 60 puntos, será causa de no confirmación o descalificación.

Para la calificación se tendrá en cuenta una ficha de calificación basada en 8 regiones o caracteres con los siguientes índices de ponderación:

Cabeza y cuello (20), Tronco (10), Extremidades y aplomos (15), Capa, piel y pelo (15), Tamaño (10), Movimiento (10), Temperamento y comportamiento (10) y Apariencia general (10).

La calificación final (1-100 puntos) se obtiene por la suma ponderada de cada puntuación regional, con la siguiente correspondencia: Insuficiente (1-60), Bueno/a (60-80), Muy bueno/a (81-90) y Excelente (91-100). La puntuación inferior a 60 puntos o la apreciación de algún defecto eliminatorio será causa de no confirmación.

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