Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca

 06/11/2018
 Compartir: 

Decreto 35/2018, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018 (BOCAIB de 3 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 35/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DE DETERMINACIÓN DE AYUDAS URGENTES Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR Y PALIAR PÉRDIDAS Y DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS EN LA COMARCA DE LEVANTE DE MALLORCA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2018

La gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de la isla de Mallorca, y las inundaciones que esto comportó, ocasionaron daños muy importantes en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, como también en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público.

Ante esta situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con el fin de contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, y en desarrollo del mencionado Decreto-ley 2/2018 , se ha aprobado el Decreto 33/2018, de 19 de octubre.

Una vez entrado en vigor este Decreto 33/2018, vista la naturaleza de las ayudas se ha considerado más adecuado que la gestión de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados se efectúe desde la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Por ello, mediante Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 30 de octubre de 2018 (publicada en el BOIB n.º 137, de 1 de noviembre), las competencias otorgadas por el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, al mencionado consejero para dictar la resolución de concesión de dichas ayudas se han delegado en el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, lo cual hace necesario efectuar modificaciones en el Decreto 33/2018.

Por otra parte, vista la naturaleza urgente y sectorial de las ayudas, se considera adecuado eliminar la Comisión Evaluadora Única que prevé el artículo 7 del Decreto 33/2018. A la vez, se aprovecha la ocasión para dotar de un nuevo contenido el artículo 7 en relación con la tramitación de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados.

Por ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se modifica el segundo párrafo del apartado 10 del artículo 3 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los informes emitidos por los técnicos competentes se enviarán al órgano competente para dictar la resolución, junto con las solicitudes de ayudas presentadas y la documentación a que se refiere el apartado 9 anterior.

Artículo 2

Se modifica el apartado 4.d) del artículo 4 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Documentación acreditativa de la adquisición de un nuevo vehículo, o bien documentación, firmada entre el vendedor y el comprador, del compromiso de la adquisición en que conste el precio del vehículo.

Artículo 3

El artículo 7 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 7

Tramitación de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados

1. La tramitación de las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el artículo 4 de este decreto tendrá que ser efectuada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

2. En caso de que con la solicitud se haya presentado un compromiso de adquisición, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la adquisición del nuevo vehículo finaliza el 30 de junio de 2019.

No se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención la sustitución del vehículo indicado en el compromiso de adquisición por otro. En caso de que el precio del vehículo adquirido sea inferior al precio que conste en el compromiso de compra, se iniciará un procedimiento de reintegro, si corresponde.

3. En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  7. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  8. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana