Sedes de las Consejerías

 05/11/2018
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Decreto 148/2018, de 29 de octubre, que modifica el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 148/2018, DE 29 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 183/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio , sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 28.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyen al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías. Al amparo de esta habilitación y una vez determinado el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 103/2015, de 9 de julio , del Presidente, se fijó la estructura central y periférica de los Departamentos por el Decreto 183/2015, de 21 de julio , sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos.

Dicho decreto creó la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, a la que se le atribuyeron las competencias desempeñadas por la extinta Dirección General del Servicio Jurídico, y previstas en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero .

En la actualidad, razones organizativas tendentes a garantizar el ejercicio competencial más eficiente posible aconsejan la modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la finalidad de crear la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo, como órgano administrativo dependiente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos. En consecuencia, procede también modificar el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero , a los únicos efectos de identificar la integración de la citada Dirección General en el organigrama del Departamento.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue la satisfacción del interés general mediante la articulación de una organización más eficiente de los recursos públicos. Además, frente a la modificación normativa indicada no existe ninguna alternativa regulatoria, ni implica una intervención administrativa restrictiva de derechos, que introduzca cargas administrativas o que imponga restricciones a sus destinatarios; resultando coherente con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 183/2015, de 21 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en el tenor siguiente:

Uno.- Se añade una letra n) al apartado 1 del artículo 1, del siguiente tenor:

"n) Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo."

Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado en los términos siguientes:

"2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la que depende la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente."

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero .

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 4/2016, de 1 de febrero , que quedan redactados como sigue:

"1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, con rango asimilado al de Consejero o Consejera.

c) Viceconsejería de la Presidencia.

d) Viceconsejería de Acción Exterior.

e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

f) Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Gabinete del Presidente.

i) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

j) Dirección General de Emigración.

k) Dirección General de Relaciones Exteriores.

l) Dirección General de Comunicación.

m) Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.

n) Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de la Presidencia.

b) La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

c) La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

d) La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la que depende la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo.

e) La Secretaría General.

f) La Dirección General del Gabinete del Presidente."

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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