Subvenciones dirigidas a entidades locales para el fomento de la economía circular en el marco de la gestión de los residuos para el año 2018

 30/10/2018
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Orden DRS/1704/2018, de 10 de octubre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades locales para el fomento de la economía circular en el marco de la gestión de los residuos para el año 2018 (BOA de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/1704/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PARA EL AÑO 2018.

Con fecha 29 de mayo de 2018, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2018 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón tras la modificación puntual aprobada mediante Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre.

En esta convocatoria se ha optado por establecer como proyectos de inversión los incluidos en el epígrafe 1.c) del artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, consistentes en infraestructuras y servicios medioambientales y, dentro de ellos, aquellos específicamente dirigidos a mejorar la gestión de los residuos domésticos y comerciales, cuya gestión corresponde a las entidades locales, así como al impulso de estrategias y acciones de economía circular en esta materia.

En cuanto a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tienen en cuenta los previstos en los apartados a) dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios, e) impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar y sobre todo, el apartado d) preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.

Con respecto a la evaluación de solicitudes y propuesta de resolución en los procedimientos de concurrencia competitiva, se ha tenido en cuenta el artículo 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, apartado 1 "la evaluación y selección de solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria. Así mismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones".

Al ser los posibles beneficiarios sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 2094 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad el establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos, así como el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental.

Asimismo, corresponde a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la gestión y ejecución de las competencias atribuidas, así como a ejercer las competencias establecidas a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio departamento atribuidas por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la provincia de Teruel, destinadas a proyectos de inversión, incluidos en el epígrafe 1.c) del artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, consistentes en infraestructuras y servicios medioambientales dirigidos a mejorar la gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como al impulso de estrategias y acciones de economía circular en esta materia.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es apoyar las actuaciones llevadas a cabo por las entidades locales de la provincia de Teruel para mejorar la gestión de los residuos domésticos y comerciales e impulsar la implantación de estrategias y acciones de economía circular en dicho ámbito.

3. La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tras las modificación puntual aprobada mediante Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre, así como en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, según el cual tendrán la condición de subvencionables las actuaciones dirigidas a infraestructuras y servicios medioambientales.

2. En concreto, serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones en relación con la gestión de residuos domésticos y comerciales:

Línea 1. Gestión de residuos:

- Inversiones en nuevas instalaciones, equipamientos o materiales o adaptación de las instalaciones existentes para la valorización de residuos domésticos y comerciales.

- Implantación o ampliación, bien en número de usuarios atendidos bien en fracciones de residuos recogidas, de los sistemas de recogida selectiva.

- Implantación de proyectos-piloto de gestión.

- Inversiones en nuevas instalaciones, equipamientos o materiales o adaptación de las instalaciones existentes para el tratamiento previo a la eliminación de residuos domésticos y comerciales.

Línea 2. Vertederos:

- Limpieza y eliminación de puntos de vertido incontrolado de residuos domésticos y comerciales.

- Sellado y restauración de vertederos.

3. Podrán ser objeto de subvención las inversiones ya iniciadas en 2018, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

4. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2018-2022, ni aquellas que supongan un coste económico de explotación manifiestamente superior a la capacidad económica u organizativa de la entidad local solicitante.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y asistencias técnicas que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019 o el plazo que se establezca en el acto de concesión.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. En las obras ejecutadas por administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y al menos el 30% de este deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma.

4. Cuando se acuda a la contratación externa de asistencia técnica para la redacción de proyectos o de ejecución de obras deberá justificarse el cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia y la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden las entidades locales de la provincia de Teruel, de conformidad con el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada indicada en el anexo de esta convocatoria, que se configura como una declaración responsable del cumplimiento de estos aspectos. La presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos, salvo que la deniegue expresamente.

Quinto.- Régimen de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Para su otorgamiento serán de aplicación los criterios de valoración recogidos en el apartado decimoprimero de esta convocatoria.

Sexto.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 450.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias G/4422/760045/32200 y G/4422/760045/91001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Este importe se distribuye en las dos líneas de actuaciones subvencionables, de la manera siguiente:

Línea 1. Gestión de residuos: 250.000 euros

Línea 2. Vertederos: 200.000 euros

En el caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes elegibles presentadas a una línea de subvención, quedase crédito disponible en ella, dicho crédito se incorporará a la otra línea de subvención, no siendo preciso la realización de nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud a cada línea de ayuda, pudiendo alcanzarse como cuantía máxima de subvención el 90% de los gastos que se consideren incluidos en su objeto, sin que en ningún caso la cuantía base máxima subvencionable pueda superar los 75.000 euros.

Séptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta resolución serán compatibles con la percepción de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

2. La existencia de subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier naturaleza concurrentes en la misma actuación no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Si se produjese tal circunstancia, la subvención se reducirá a la cuantía de la aportación que corresponde hacer a la entidad beneficiaria, previo procedimiento en el que se dará audiencia al interesado. El beneficiario comunicará de inmediato al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida.

Octavo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, se dirigirán al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, conforme al modelo que consta en la Oficina Virtual de Trámites.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Al ser los posibles beneficiarios sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

3. El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 2094 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática, acompañada por la documentación establecida en el apartado noveno. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y el anexo I rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando la documentación que en ellos se refiera.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tenga deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, el órgano gestor accederá a los datos requeridos en la fecha más próxima posible a la reunión de la Comisión de Valoración prevista en el apartado Decimosegundo de la presente orden. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe determinado en la Ley de Presupuestos.

4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

Noveno.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, se deberá aportar una memoria valorada, redactada y firmada por técnico competente, donde se detalle el objeto de la actuación y debe incluir presupuesto detallado incluyendo, en su caso, mediciones, precios unitarios y planos necesarios para definir y localizar la actuación propuesta.

2. Cuando se disponga de proyecto técnico ya redactado, deberá remitirse en formato electrónico junto con la solicitud.

3. En las solicitudes relativas a obras se podrán incluir los honorarios facultativos de redacción de proyecto y ejecución de la obra. Si la redacción del proyecto depende de la concesión de la ayuda, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada de la solicitud y se aportará un ejemplar en el momento que se disponga del mismo.

Décimo.- Condiciones mínimas de las memorias y proyectos de obras.

1. Junto a la documentación técnica exigida por la normativa general o sectorial para proyectos de esta naturaleza, las memorias que se realicen, que no deberán tener una extensión superior a 30 páginas, deben contener referencia, al menos, a los siguientes extremos:

a) Diagnóstico de la situación actual: Se describirá la situación actual de la gestión de los residuos, del vertedero o del punto de vertido, en relación a las actuaciones que se pretenden realizar, destacando aquellos aspectos por los que dichas actuaciones sean necesarias o convenientes.

b) Propuestas de actuación para la mejora de la gestión de los residuos, del vertedero o del punto de vertido: descripción de las nuevas instalaciones o equipamientos, descripción de los cambios a implantar en los sistemas de recogida, descripción de los proyectos piloto que se prevé implantar, descripción de los sistemas de tratamiento previo a la eliminación, obras a ejecutar, etc.

c) Implicaciones económicas de las actuaciones propuestas: coste de las inversiones, costes de explotación, posibles ingresos, etc.

Decimoprimero.- Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:

Línea 1. Gestión de residuos:

- Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos y cuyas actuaciones hayan sido solicitadas en las convocatorias PIMA y PEMAR de 2017 y 2018: 10 puntos.

- Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios que supongan un beneficio ambiental en términos de porcentaje de reducción de residuos que se destinan a eliminación: máximo 10 puntos.

- Impacto social y económico de las actividades subvencionables en el territorio, aplicando los siguientes criterios:

- Si la actuación es de ámbito superior al municipal: 10 puntos.

- Si la actuación supone mejoras en la prestación del servicio público pueden obtener un máximo 10 puntos, que se distribuirán de la forma siguiente:

- Recogida puerta a puerta: 5 puntos.

- Recogida selectiva de fracción orgánica: 5 puntos.

- Recogida selectiva de distintas fracciones: hasta 2 puntos.

- Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero: 1 punto.

- Disminución de molestias por olores o ruidos: 1 punto.

Línea 2. Vertederos:

- Respecto a la dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios se valorarán:

- Los vertederos bajo procedimiento de infracción de la Comisión Europea con 20 puntos

- Superficie afectada por el vertedero a restaurar (puntuación directamente proporcional a la superficie a restaurar): máximo 10 puntos.

- Ejecución de obras previas para el mismo fin (adecuación, limpieza, vallado...): máximo 5 puntos.

- Proyecto técnico de restauración de vertedero ya redactado: 5 puntos.

2. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que vaya a ser objeto de subvención, determinando el porcentaje máximo subvencionable, que será el mismo para todas las actuaciones y que no podrá ser superior al 90% de los gastos subvencionables, ni inferior al 50%.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo, con una subvención del 90% de los gastos subvencionables.

Decimosegundo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, correspondiendo la instrucción material del mismo al Servicio de Planificación Ambiental.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

3. Posteriormente, convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente orden.

4. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros con arreglo a los criterios fijados en el artículo 13.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio: el Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y dos funcionarios adscritos al citado órgano, uno de los cuales actuará como secretario. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

5. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud.

6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días presente las alegaciones que considere oportunas.

7. El órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimotercero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad resolverá el procedimiento en un plazo máximo de dos meses desde el vencimiento de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de datos Nacional de Subvenciones. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. La entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde que se notifique la resolución. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

4. En caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida con antelación a la fecha fijada para la justificación en la presente convocatoria, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

5. El nuevo beneficiario deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de contratos del Sector Público.

3. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, que se derivan de la legislación general sobre subvenciones.

5. Los beneficiarios deberán incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes:

a) El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda.

b) Importe de la ayuda concedida.

c) El lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en la forma establecida en la resolución de concesión, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

3. Si la subvención se ha destinado a la realización de estudios y proyectos técnicos, se remitirá un ejemplar del documento elaborado en soporte digital. En el caso de obras, se acompañará proyecto técnico en soporte digital, certificaciones de obra y acta de recepción.

4. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

5. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el 11 de noviembre de 2019.

6. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de veinte días, previa solicitud motivada que el beneficiario habrá de presentar con anterioridad a la fecha límite de justificación. La resolución deberá producirse antes de la terminación del plazo general de justificación.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la documentación acreditativa de la justificación en este plazo conllevará la exigencia de reintegro, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. La presentación de la justificación antes de la fecha límite posibilitará al beneficiario adelantar la percepción de la ayuda, una vez hechas las comprobaciones oportunas.

9. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando el anexo III y la documentación establecidos en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

10. Al ser los beneficiarios sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Decimosexto.- Pago de la subvención. Posibilidad de abonos a cuenta y anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actividad, en los términos previstos en el artículo 23 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Al objeto de contribuir a sufragar la financiación de la actividad subvencionable se podrán efectuar abonos a cuenta mediante pagos fraccionados que respondan a su ritmo de ejecución, que se justificarán con certificaciones de obra o facturas pagadas y los documentos que, a juicio del instructor, se consideren necesarios en función del nivel de ejecución de la actuación subvencionada. La cuantía de los pagos resultará de aplicar el porcentaje de la subvención sobre los gastos debidamente justificados.

3. Para la financiación de la actuación subvencionada se librará un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 100% de la subvención otorgada.

4. En la concesión de anticipos, si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, el beneficiario vendrá obligado de devolver el importe no cubierto con las justificaciones aportadas.

5. El beneficiario deberá aportar para la solicitud del pago anticipado el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago anticipado", adjuntando el anexo II y la documentación requerida por el instructor, de conformidad con el punto 2 de este apartado.

6. Al ser los beneficiarios sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la presentación de la solicitud de pago anticipado y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Decimoséptimo.- Eficacia.

1. La presente orden entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente resolución, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento.

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