RESOLUCIÓN DE 17/10/2018, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONTRATOS DE BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES POR ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2018. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 420316.
Extracto de la Resolución de 17/10/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de los contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha para 2018 BDNS (Identif.): 420316
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Beneficiarios Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto Sostenimiento de los contratos existentes de bibliotecarios/as municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases Reguladoras Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 209, de 26 de octubre de 2016; y modificadas por la Orden 113/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, publicada en el DOCM núm. 137, de 13 de julio de 2018.
Cuarto. Cuantía El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 600.000 euros para el año 2019.
La cuantía de cada subvención se calculará en función de las modalidades de ayuda establecidas y no podrá exceder el 50% del gasto subvencionable.
Modalidad 1: Sostenimiento de contratos preexistentes.
- Modalidad 1.1: Municipios hasta 2.500 habitantes. Ayuda máxima: 3.500 euros.
- Modalidad 1.2: Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.000 euros.
- Modalidad 1.3: Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.500 euros.
- Modalidad 1.4: Municipios de más de 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos Serán subvencionables exclusivamente las retribuciones de los contratos del personal bibliotecario objeto de la subvención concedida, que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, quedando excluidas las cuotas patronales de la seguridad social. De acuerdo con los establecido en la base primera de la Orden de 06/10/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras.
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos que establece la base decimosexta de la Orden de 06/10/2016.
Las solicitudes se pueden presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los formularios de solicitud y de justificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 La presente convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de contratos de trabajo de bibliotecarios por entidades locales de Castilla-La Mancha para 2018 está regulada por la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 209, de 26/10/2016) y por la Orden 113/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 137, de 13/07/2018). Y es iniciada según se establece en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 05/02/2008.
En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 85/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resuelvo:
Primero. Objeto.
1. Se convocan las subvenciones para el sostenimiento de los contratos existentes de bibliotecarios/as municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha para 2018.
2. Se consideran gastos subvencionables exclusivamente las retribuciones de los contratos del personal bibliotecario objeto de la subvención concedida, que se produzcan entre el 01/02/2018 y el 31/12/2018, quedando excluidas las cuotas patronales de la seguridad social.
Segundo. Modalidades de la subvención y cuantía máxima de las ayudas.
1. Se establece, para la presente convocatoria, una única modalidad de ayuda con las siguientes submodalidades y cuantías máximas de ayuda en función de la población de los municipios solicitantes:
Modalidad 1: Sostenimiento de contratos preexistentes.
- Modalidad 1.1: Municipios hasta 2.500 habitantes. Ayuda máxima: 3.500 euros.
- Modalidad 1.2: Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.000 euros.
- Modalidad 1.3: Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.500 euros.
- Modalidad 1.4: Municipios de más de 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 5.000 euros.
2. Sólo se subvencionará un único contrato por cada Entidad Local.
3. La ayuda concedida no podrá superar el 50% del gasto subvencionable. En el caso de que la ayuda concedida sea superior a dicho porcentaje, ésta se adecuará de forma automática al 50% del importe global anual de dicho gasto.
Tercero. Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario disponible para la adjudicación de las subvenciones indicadas en la presente convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.0000G/452A/46411, del ejercicio 2019, por un importe total de 600.000 euros. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión durante 2019.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para poder acceder a esta subvención todas las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la base quinta de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Las condiciones que han de reunir estos centros son:
1.º. Para bibliotecas públicas en municipios de hasta 2.500 habitantes:
- Horario de apertura al público de al menos 20 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.
2.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 2.501 y 5.000 habitantes:
- Horario de apertura al público de al menos 30 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.
3.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes:
- Horario de apertura al público de al menos 35 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.
4.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 10.001 y 15.000 habitantes:
- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.
5.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 15.001 y 20.000 habitantes:
- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en seis días por semana.
6.º. Para bibliotecas públicas en municipios de más de 20.000 habitantes:
- Horario de apertura al público de al menos 45 horas semanales distribuidas en seis días por semana.
b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca, desde el momento de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria.
c) Disponer de servicio de internet de uso público gratuito en el momento de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria.
d) Realizar una inversión mínima de 600 euros durante el 2018, destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca municipal.
e) Haber cumplimentado a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha referidas a 31/12/2017.
2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17/11//2003, General de Subvenciones, el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002; así como quien no acredite conforme la Ley 31/1995 , de 08/11/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Sexto. Requisitos de los contratos.
1. Siguiendo el apartado segundo de la base segunda de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los siguientes requisitos para los contratos financiados por esta convocatoria:
a) Ámbito temporal: debe tratarse de contratos preexistentes a la publicación de la presente convocatoria, dependientes de la entidad local y que se refieran a personal funcionario de carrera, laboral fijo o indefinido no fijo.
b) La jornada laboral de los contratos deberá ser:
- Municipios hasta 2.500 habitantes: media jornada, entendiendo por ella 20 horas semanales.
- Municipios de más de 2.500 habitantes: jornada completa.
El desempeño de la jornada de trabajo arriba mencionada deberá realizarse íntegramente en la biblioteca municipal de un único municipio y por la misma persona, excepto que se dé la circunstancia referida en el ordinal sexto.3.
c) Grupo profesional: para el acceso al puesto de trabajo subvencionado deberá haberse exigido al menos la titulación de bachiller o técnico y las funciones de dicho puesto tendrán que ser las previstas en la base primera.2 de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. No se subvencionará ningún contrato cuyo grupo profesional o jornada sean inferiores a las especificadas anteriormente.
3. Cuando el titular de un contrato para el que se solicite ayuda vaya a permanecer más de un mes de forma continuada de excedencia, baja médica o en cualquier otra situación que interrumpa la prestación de trabajo, excepto las vacaciones, la entidad local deberá sustituirlo.
Séptimo. Documentación acreditativa de los requisitos.
Las entidades locales, a efectos de acreditar los requisitos establecidos en los puntos quinto y sexto, deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento compete a las Secciones Provinciales del Libro, Archivos y Bibliotecas de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de bibliotecas, tal y como se recoge en la base séptima de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La resolución de concesión compete al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de Valoración tal y como se recoge en la base séptima de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Noveno. Procedimiento.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en la base octava de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Décimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se presentaran únicamente mediante el envío telemático, con firma electrónica, del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. En estos casos se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, como se recoge en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud solicitando la subvención de un único contrato.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
Decimoprimero. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base décima de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece una valoración máxima de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.
b) Gasto per cápita de la entidad local destinado a la biblioteca pública durante 2017. Hasta 5 puntos. Los tramos toman como referencia la diferencia de inversión respecto a la media regional del gasto per cápita de las entidades locales en las bibliotecas municipales.
1.º. Superior al 100%. 5 puntos.
2.º. Entre el 50% y el 100%. 4 puntos.
3.º. Entre el 10% y el 49%. 3 puntos.
4.º. Entre el 0% y el 9%. 2 puntos.
5.º. Inferior a la media. 1 puntos.
c) Población del municipio. Hasta 10 puntos.
1.º. Municipios hasta 2.500 habitantes. 10 puntos.
3.º. Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes. 8 puntos.
4.º. Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes. 6 puntos.
5.º. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 2 puntos.
6.º. Municipios superiores a 20.000 habitantes. 1 punto.
d) Cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha en lo relativo a la colección.
Hasta 5 puntos.
1.º. Fondos. 3 puntos.
2.º. Títulos de publicaciones periódicas. 1 puntos.
3.º. Cuota de renovación: 1 punto.
2. Para la determinación del cumplimiento de los criterios a), b) y d) anterior, se tendrá en cuenta la certificación que al respecto se realice por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tomando como referencia los datos consignados por las entidades locales en el último ejercicio de las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población.
Decimosegundo. Instrucción.
En la instrucción del procedimiento se seguirá lo establecido en la base decimoprimera de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimotercero. Resolución, notificación, publicación y recursos.
1. La resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015 y el artículo 29 del Decreto 21/2008, de 05/10/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002.
2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. Sin perjuicio de los supuestos en los que la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o la presente convocatoria dispongan la publicación como medio de comunicación en sustitución de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, en los demás casos en los que sea preciso notificar individualmente algún acto o trámite del procedimiento a cualquiera de los interesados, dicha notificación se efectuará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).
4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.
Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13/07/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.
Decimocuarto. Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se realizará en un único pago, previa justificación de la actividad y el gasto realizado, siempre y cuando se haya ejecutado la totalidad del gasto subvencionado, según los establecido en la base decimotercera de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.
La valoración del cumplimiento por el beneficiario de las citadas obligaciones así como la forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título Preliminar del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 05/02/2008.
Decimoquinto. Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de las actividades realizadas se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el periodo del gasto subvencionado y conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, mediante la presentación, con firma electrónica, del formulario de justificación disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), adjuntando mediante copia digitalizada la siguiente documentación:
a) Nóminas de enero a diciembre de 2018.
b) Justificantes bancarios de pago de las nóminas de enero a diciembre de 2018.
c) Memoria general de las actividades desarrolladas por el bibliotecario durante 2018 con los siguientes apartados:
- Colección y Servicios.
- Atención al usuario.
- Actividades de fomento de la lectura.
d) Facturas y sus justificantes bancarios de pago de la inversión realizada en 2018 para adquisiciones bibliográficas y multimedia destinadas a la biblioteca municipal.
e) Certificado que incluya los siguientes apartados:
- La titulación académica exigida para el acceso al puesto de trabajo.
- Las retribuciones brutas anuales en 2018 del contrato subvencionado.
- Que el desempeño de la jornada de trabajo del contrato subvencionado se ha realizado íntegramente en la biblioteca municipal del municipio y por una única persona, excepto que se haya dado la circunstancia referida en el ordinal sexto.3. En este caso, se indicarán las personas que han realizado la actividad subvencionada.
- Que los ejemplares adquiridos han pasado a formar parte de la colección bibliográfica y multimedia de la biblioteca municipal. La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes podrá comprobar este punto para determinar el cumplimiento de dicho requisito.
2. Cuando la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.
3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002; y en el Título II de la Ley 38/2003 , de 17/11//2003, General de Subvenciones.
Decimosexto. Incumplimiento de obligaciones.
1. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en estas bases, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 05/02/2008.
2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:
a) La justificación inferior al 90% del coste del gasto subvencionado.
b) La justificación inferior al 100% de la inversión en adquisiciones para la biblioteca municipal.
c) No haber cumplimentado ni validado la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.
d) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad.
En todo caso, se tendrá en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Decimoséptimo. Reintegro voluntario Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en Portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.
Decimoctavo. Impugnación de la convocatoria.
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13/07/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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