Modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía

 26/10/2018
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Ley 3/2018, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC de 25 de octubre de 2018). Texto completo.

LEY 3/2018, DE 23 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2017, DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.

Preámbulo

La Ley 14/2017, de 20 de julio , de la renta garantizada de ciudadanía, tiene como objetivo regular el derecho de acceso a dicha prestación, reconocido en el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía, a fin de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y su participación activa en la sociedad.

El artículo 7.1.e de la ley establece como uno de los requisitos de acceso a la renta garantizada de ciudadanía que las personas solicitantes no sean beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y que no estén internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.

Este requisito respondía a la consideración de que las personas que disponen de un servicio residencial permanente tienen cubiertas las necesidades básicas de alimentación e higiene intrínsecas al servicio residencial, lo cual dejaría sin efecto el objetivo de la prestación.

Por otra parte, el artículo 7.3 establece que, excepcionalmente, tienen derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía las personas que, a pesar de no cumplir los requisitos establecidos, se encuentran, por circunstancias extraordinarias, en una situación de especial necesidad. Esta cláusula, introducida para poder dar respuesta a la diversidad de situaciones en que se encuentran las personas en riesgo de exclusión social, con una casuística que el texto de la ley no podía recoger, exige un desarrollo reglamentario que regule los mecanismos para hacer efectiva la renta garantizada de ciudadanía en las situaciones no recogidas en la ley.

En este sentido, después de la entrada en vigor de la ley, el 15 de septiembre de 2017, la experiencia ha permitido constatar que algunas personas, a pesar de disponer de un servicio residencial, no tienen cubiertas todas las necesidades básicas, o sólo las tienen de forma provisional. Este caso se da singularmente en dos colectivos concretos, el de las personas sin hogar y el de las mujeres víctimas de violencia machista, que a menudo disponen de un servicio residencial provisional pero no tienen garantizados unos ingresos mínimos que les permitan disfrutar de autonomía y tener una participación activa en la sociedad.

Estos casos podrían atenderse al amparo del artículo 7.3 de la ley, pero este precepto no podrá aplicarse hasta que se haya realizado el desarrollo reglamentario, razón que justifica la presente modificación de la letra e del artículo 7.1, con el objetivo de regular de forma segura el derecho de acceso de dichos colectivos a la renta garantizada de ciudadanía, dada la necesidad de responder con urgencia a las situaciones de riesgo de exclusión social.

Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 14/2017

Se modifica la letra e del artículo 7.1 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, que queda redactada de la siguiente forma:

“e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias:

- Personas sin hogar.

- Mujeres víctimas de violencia machista.

- Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.”

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, bien entendido que el precepto modificado, en la medida en que suponga eventuales gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad, no producirá efectos hasta que esté vigente la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.”

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