Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal

 25/10/2018
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Orden 152/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 75/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal (DOCM de 24 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 152/2018, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 75/2017, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.

Mediante la Orden 75/2017, de 18/04/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma. Esta norma restringe la condición de beneficiario de las ayudas a los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 10.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal especial o específico, conforme a la normativa vigente.

La homologación y posterior aprobación de numerosos planes de protección civil, que se ha llevado a cabo en los últimos años, como instrumentos de prevención del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como, el desarrollo y progreso social experimentado en los últimos tiempos, que trae consigo la aparición de nuevos riesgos, unido a la existencia de un interés público en seguir fomentando la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aconsejan ampliar el ámbito de aplicación de estas ayudas, incluyendo entre los sujetos beneficiarios a los municipios de más de 2.500 habitantes que, según la normativa vigente, se encuentren obligados a elaborar algún Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) o Plan de Actuación Municipal (PAM).

Por todo lo anterior, como titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 75/2017, de 18/04/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 75/2017, de 18/04/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 2.500 habitantes, para la elaboración de los planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y planes de actuación municipal (PAM) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.”

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 2.500 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.”

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano resolutor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo en relación con la actividad subvencionada la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Cuatro. La letra c) del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

“c) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante. Máximo 30 puntos:

1°. De 2.500 a 10.000 habitantes: 5 puntos.

2° De 10.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos.

3° De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos.

4° Más de 50.000 habitantes: 30 puntos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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