Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

 24/10/2018
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Decreto Foral 84/2018, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 84/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 263/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre , se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, habiéndose modificado por el Decreto Foral 118/2016, de 28 de diciembre, y por el Decreto Foral 45/2018, de 13 de junio.

Desde el inicio de la legislatura, se ha iniciado un cambio organizativo dirigido a impulsar a las Agencias de Empleo como referentes en servicios de empleo.

Para cumplir con este objetivo, entre otras medidas, se está llevando a cabo una reestructuración de las Agencias de Empleo de Pamplona y comarca, para configurar al Centro Iturrondo como un referente en servicios de empleo y formación, que prestará a las personas demandantes de empleo así como a las empresas, todos los servicios existentes. Con este nuevo modelo, los servicios ofrecidos serán más especializados e individualizados, dirigidos a lograr la reactivación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

Con esta reorganización, la atención a las personas demandantes de empleo de Pamplona y comarca se centralizará en la Sección de Activación Laboral, la Sección de Orientación y la Agencia de Empleo del Ensanche, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios orgánicos a nivel de sección.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de octubre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 30 bis y 30 quinquies, y se añade el artículo 30 sexies del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.-Se modifica el artículo 30 bis que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. bis. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

c) Sección de Activación Laboral.

2. Igualmente, con rango de Sección se adscriben al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial las siguientes unidades orgánicas:

a) Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche.

b) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, las Agencias de Empleo de Altsasu/Alsasua, Aoiz, Estella/Lizarra, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Tafalla".

Segundo.-Se modifica el artículo 30 quinquies que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. quinquies. Funciones de la Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche y Agencia de Empleo de Tudela.

a) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

b) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

c) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

d) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

e) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

f) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

g) Coordinación de las entidades que colaboran con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en materia de intermediación laboral.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Tercero.-Se añade el artículo 30 sexies, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. sexies. Funciones de la Sección de Activación Laboral.

La Sección de Activación Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo y trabajadores.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

g) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

h) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018.

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