Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 4.000 habitantes para mejorar el servicio universal de acceso a Internet

 24/10/2018
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Orden PRE/55/2018, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 4.000 habitantes para mejorar el servicio universal de acceso a Internet (BOCA de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/55/2018, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DE MENOS DE 4.000 HABITANTES PARA MEJORAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE ACCESO A INTERNET.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí.

La Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36 ,1,g), encomienda, tras la reforma de su articulado producida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a las Diputaciones Provinciales, como competencia propia, la prestación de los servicios de Administración Electrónica de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre , por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Administración Local, va a poner a disposición de los municipios de Cantabria, una plataforma para la gestión electrónica que dé solución a su organización administrativa y documental interna, y que facilite la relación de los ciudadanos a través de Internet con las mismas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello ha licitado el "Acuerdo Marco de servicios de administración electrónica para municipios de Cantabria", mediante el cual se implantarán los servicios de administración electrónica requeridos por las Leyes 39/2015 y 40/2015, en todos aquellos municipios que se adhieran al Acuerdo Marco.

Tras realizar la Dirección General de Administración Local un estudio de la situación tecnológica en la que se encuentran los municipios de Cantabria, se ha observado la necesidad de impulsar la presente línea de ayudas con el objeto de mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de los municipios de Cantabria de menos de 4.000 habitantes, para que los mismos puedan disponer de una base tecnológica para la implantación de la plataforma de administración electrónica.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, para la valoración de las solicitudes de ayudas, la cifra de población del municipio solicitante y la tecnología contratada.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de la subvención en régimen de concurrencia competitiva para los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 4.000 habitantes para mejorar el servicio universal de acceso a internet en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Esta línea de subvenciones tiene como finalidad mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de los Municipios de Cantabria con una población menor de 4.000 habitantes (según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la convocatoria) y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.

3. El ámbito temporal subvencionable comprenderá un año desde que se dicta la resolución definitiva de concesión de la subvención correspondiente a cada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del año siguiente a la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son la contratación, en el periodo de un año, de servicios de acceso a Internet.

2. De conformidad con el principio de neutralidad tecnológica, a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se consideran servicios de acceso a Internet los contratados mediante alguna de las siguientes tecnologías:

a) FTTH (Fibra óptica).

b) 3G/4G.

c) Radioenlaces.

3. Son gastos subvencionables todos los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet anteriormente descrito.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 4.000 habitantes (según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la convocatoria).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Acreditación o declaración responsable del Secretario Municipal de hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que esos datos sean recabados por el órgano gestor. En caso de que no conste la autorización de manera expresa la misma se presumirá otorgada, salvo que se manifieste oposición expresa en cuyo caso se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

e) Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad consistirá en publicación de la resolución de concesión de la subvención en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento beneficiario, así como incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Gobierno de Cantabria, con las características técnicas y la mención específica que se determinen en cada convocatoria.

f) Conservar la documentación justificativa de la actuación durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

g) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden de bases.

h) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, se formalizarán en el modelo oficial que se establezca en cada convocatoria, debiendo acompañar la documentación requerida en la misma. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/), así como en la página web de la Dirección General de Administración Local ( http://administracionlocal.cantabria.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Dirección General de Administración Local, sito en la calle Castelar, n.º 5, entresuelo izquierda de Santander, o en cualquier lugar que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes y documentación.

Recibida la solicitud de subvención y la documentación complementaria, en caso de apreciar que dicha solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria o la existencia de defectos formales, o la omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Criterio objetivo de población:

1.º Municipios de 0 a 1.000 habitantes (50 puntos).

2.º Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes (35 puntos).

3.º Municipios de 2.001 a 4.000 habitantes (30 puntos).

b) Criterio objetivo de Tecnología contratada:

1.º Fibra óptica (50 puntos).

2.º 3G/4G (35 puntos).

3.º Radio enlace (30 puntos).

2. Para recibir la subvención son necesarios al menos 60 puntos.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

2. En cada convocatoria se determinará la constitución de un comité de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El comité de valoración estará presidido por el titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma dos vocales pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 designados de entre el personal funcionario de la Dirección General de Administración Local y un técnico informático adscrito funcionalmente a la Dirección General de Organización y Tecnología. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de Administración Local.

3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, o en su caso el Consejo de Gobierno, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el comité de valoración al que se refiere el artículo 8.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las convocatorias, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones, y en su caso para que puedan reformular la solicitud en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Contra la mencionada resolución cabrá interponer el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación expresa del mencionado requerimiento.

9. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

10. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sobrepase el importe total del coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.

Artículo 13. Cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago.

1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo que se establezca en cada convocatoria. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

3. Excepcionalmente el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En este caso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud.

Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterará tantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.

4. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 14. Justificación.

1. El Beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de la subvención se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiendo justificar el coste de la actividad subvencionada, que en todo caso debe alcanzar la cuantía de la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa se fijará en cada convocatoria, y sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las mismas, se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor del Ayuntamiento en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor del Ayuntamiento comprensivo de la memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que contendrá la relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañado de copia de la documentación acreditativa de dicha información. En los contratos de las líneas de comunicaciones de acceso a Internet, deberán aparecer detallados los siguientes datos:

1.º Ancho de banda de la línea. Esta deberá ser al menos de 10Mb de bajada y 3 de subida en todo momento.

2.º Tecnología según el artículo 2 de la presente Orden de bases.

3.º Fecha de inicio de contrato.

4.º Fecha fin contrato.

5.º Duración del contrato mínima de un año. Periodo de permanencia.

c) Un detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

d) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la subvención.

e) Carta de pago del ingreso recibido.

f) Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.

4. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Administración Local, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de los gastos subvencionados.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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