ORDEN FOM/79/2018, DE 16 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2013, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS COSTES DE SECRETARÍA DE AGRUPACIONES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
La Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios, tiene como objeto contribuir a financiar los costes del personal que ha de atender en las entidades locales las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como medida para garantizar el desempeño de esas funciones.
En el caso de las subvenciones a los municipios integrados en agrupación para sostener en común el personal con funciones de Secretaría, teniendo en cuenta que la actividad administrativa y los recursos económicos de cada Ayuntamiento tienen, generalmente, relación directa con el número de habitantes del municipio, la citada orden toma este último dato como referencia principal para la graduación de las ayudas, además de ponderar el número de municipios que constituyen cada agrupación.
La paulatina pero constante disminución del número de habitantes de los municipios más pequeños, más acusada cuanto menor es su cifra de población, ha propiciado que en los cinco años transcurridos desde la aprobación de la Orden 4/2013, de 8 de mayo, algunos de los umbrales establecidos en ella para acceder a las subvenciones resulten desproporcionados para la realidad actual. A lo anterior debe añadirse una mayor exigencia legal en las áreas económico-financieras, de contratación, de protección de datos o de administración electrónica, que vienen requiriendo en los últimos años una mayor dedicación del personal administrativo en todas las entidades locales.
Entendiendo necesario potenciar, por una parte, las agrupaciones con un número de municipios que por su actividad y capacidad justifiquen la sostenibilidad de un puesto de trabajo de secretaría-intervención, y por otra, que esas agrupaciones se doten del personal administrativo suficiente para la gestión administrativa complementaria al único puesto de secretaría-intervención, esta modificación de la Orden 4/2013 incide esencialmente en su artículo 6.2, para reducir a doscientos cincuenta y uno el número mínimo de habitantes para que una agrupación con solo tres municipios pueda obtener subvención por un puesto de auxiliar o de administrativo de administración general sostenido en común; al mismo tiempo, se suprime la prohibición de que obtengan subvención por esa clase de puestos los municipios que tengan otro igual en su plantilla propia.
La modificación afecta también al artículo 4, para adaptarlo a los procedimientos de comunicación electrónica, en cuanto al envío o presentación de los documentos relativos a la solicitud y gestión de estas subvenciones.
Finalmente, se incluyen algunas modificaciones de carácter estrictamente técnico, para una mayor precisión en la interpretación del contenido de la orden.
Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.
Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios, que quedan regulados con la siguiente redacción:
''Artículo 4. Solicitudes de subvención y presentación de documentación.
1. La solicitud de subvención será única por cada agrupación, firmada por todos los alcaldes de los municipios que la integran; en el caso de las mancomunidades, la firmará su presidente. La solicitud contendrá la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos para que la entidad a la que representa cada uno de los firmantes sea beneficiaria de la subvención, y se dirigirá al Consejero competente en materia de régimen local.
Con la solicitud de subvención debe presentarse una certificación del secretario de la entidad, relativa a los fines de esta, a los miembros que la integran, a la participación que tiene cada uno y a los puestos de trabajo y al personal cuyos costes motivan la solicitud.
2. Tanto la solicitud como las certificaciones y los demás documentos relativos a este procedimiento se cumplimentarán con arreglo a los modelos que estarán disponibles en el portal de ''Ayuntamientos'' de la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org), y se enviarán o presentarán en original o en copia auténtica, a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/oficinaelectronica), por el canal configurado específicamente para aquel procedimiento.
3. La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha, a partir de la entrada en vigor de esta orden. No obstante, para la determinación del período acogido a la subvención se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7''.
''Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. Con carácter general, la subvención se determinará por referencia a las retribuciones que en concepto de '''sueldo'' y de ''antigüedad'' haya de satisfacer la entidad local al personal cuyos costes justifican la concesión. A este efecto, para la concesión inicial de la subvención se tendrán en cuenta las características de cada puesto de trabajo y los derechos del funcionario que en la fecha de la solicitud ostente el nombramiento preferente para el desempeño del puesto, aunque, temporalmente, por alguna de las causas previstas legalmente, no lo ejerza de forma efectiva.
La cuantía de la subvención será equivalente a la suma del 95 por ciento del sueldo más el 75 por ciento de la antigüedad, en las cuantías reconocidas a la fecha de la solicitud, excluidas en ambos casos las pagas extraordinarias.
Si las funciones propias del puesto se estuvieran desempeñando en régimen de acumulación o por nombramiento accidental, la subvención se calculará con arreglo a lo previsto en el punto 3 de este artículo.
2. Tratándose de agrupaciones, la subvención se aplicará a los puestos de trabajo sostenidos en común, y se reconocerá a cada uno de los municipios agrupados en la misma proporción en la que, de acuerdo con los estatutos reguladores, participen en los costes comunes.
Por cada agrupación solo se tomará en consideración un puesto de Secretaría-intervención y, en las formadas por más de tres municipios o por tres que sumen más de doscientos cincuenta habitantes, un puesto de auxiliar o de administrativo de administración general, si lo hubiera. Solo serán objeto de subvención los puestos de auxiliar o de administrativo cuando el tiempo de dedicación y los costes del funcionario que lo desempeñe estén distribuidos entre los municipios de la agrupación en la misma proporción que el de Secretaría-intervención; en ningún caso se reconocerá subvención por el puesto de auxiliar o de administrativo de administración general a los municipios con más de quinientos habitantes.
La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en este artículo se reducirá en un 40 por ciento cuando el beneficiario sea un municipio cuya población esté comprendida entre 500 y 749 habitantes, en un 65 por ciento en el caso de municipios con población entre 750 y 999 habitantes, y en un 85 por ciento en los municipios con población entre 1000 y 1499 habitantes.
3. En el caso de las mancomunidades exentas de la obligación de mantener un puesto de trabajo de Secretaría, la subvención será de un 40 por ciento de la gratificación o complemento retributivo que tenga reconocido por desempeñar las funciones de Secretaría e Intervención de la mancomunidad el funcionario habilitado legalmente, o, si procede, el 40 por ciento de la aportación efectiva que por ese concepto realice la mancomunidad al ayuntamiento cuyo secretario tenga atribuidas aquellas funciones.
La subvención tendrá como límite máximo el 30 por ciento de la retribución económica que en concepto de sueldo, excluidas las pagas extraordinarias, corresponda al funcionario en su puesto de trabajo principal.
4. En el plazo de un mes desde que se produzca cualquier variación en las circunstancias determinantes de la concesión de la subvención y de su cuantía, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General, acompañando los justificantes oportunos.
La subvención concedida inicialmente se ajustará de forma automática en los pagos trimestrales a las circunstancias acreditadas relativas a la provisión de los puestos de trabajo; pero no se reconocerá ningún aumento de dicha subvención, salvo cuando esté justificado por un nuevo nombramiento de carácter preferente, que cubra un período superior a cuarenta y cinco días dentro del mismo año.''
''Artículo 7. Período subvencionable.
1. Salvo circunstancias excepcionales que determinen el reconocimiento por un período inferior, la concesión inicial de la subvención alcanzará al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se presente la solicitud y quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, y el día 31 de diciembre del mismo año, incluidos ambos días.
2. Se concederá la subvención con efectos desde el 1 de enero a las entidades que teniendo la condición de beneficiarias de esta subvención al 31 de diciembre del año anterior, presenten durante los dos primeros meses del año la solicitud de renovación y acrediten el cumplimiento de los requisitos, según lo establecido en los artículos 3 y 4, acompañando además el certificado de incidencias y retribuciones al que se refiere el punto 1 del artículo 9. En este supuesto, la falta de presentación de los documentos requeridos en el artículo 3.1.b) se tratará como deficiencia susceptible de subsanación, con los efectos previstos en el artículo 5.3.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, la solicitud se considerará en los términos del punto anterior.''
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
No obstante, la modificación realizada en el artículo 6 de la Orden 4/2013, de 8 de mayo, producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2019.
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