CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4200-2018, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 7/2011, DE 26 DE DICIEMBRE (IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE MURCIA), EN SUS APARTADOS 2 (HECHO IMPONIBLE), 6 (BASE IMPONIBLE) Y 7 (CUOTA TRIBUTARIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4200-2018 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 3121-2016, en relación con el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre (Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia), en sus apartados 2 (hecho imponible), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación número 3121-2016 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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