DECRETO 215/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA LOTO RÀPID, APROBADO POR EL DECRETO 89/2017, DE 11 DE JULIO
El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña. Asimismo, su artículo 68.1 establece que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalitat, la potestad reglamentaria.
La Ley 15/1984, de 20 de marzo , del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para llevar a cabo su desarrollo.
La Ley 5/1986, de 17 de abril , de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.
El Decreto 240/2004, de 30 de marzo , de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 5 que la lotería, en cualquiera de las modalidades previstas en este precepto, la debe organizar la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
El Decreto 89/2017, de 11 de julio , aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid, y mediante la Orden VEH/156/2017, de 14 de julio, se establecen especificaciones de operativa relativas a la homologación de los billetes de la lotería Loto Ràpid.
La mejora y evolución de los productos de juego en el contexto geográfico próximo, hace necesario introducir innovaciones que permitan una constante actualización de las loterías titularidad de la Generalidad de Cataluña, a fin de ocupar una línea lo más vanguardista posible y de alcanzar el objetivo de ofrecer un abanico de productos satisfactorio que permita mantener los niveles de competitividad requeridos en la actualidad.
En un horizonte próximo se quiere alcanzar el objetivo de poder comercializar series de la lotería Loto Ràpid en las que el porcentaje destinado a premios pueda ser superior en 10 puntos porcentuales más respecto al límite actual, y pasar así, con la aprobación de este Decreto, a poder destinar a premios hasta un máximo del 80% del importe de los billetes que configuran una serie, en lugar del 70% establecido hasta ahora como techo máximo. Este cambio hará posible la apertura de un espacio de nuevas oportunidades, que desde la óptica comercial está previsto alcanzar promoviendo nuevos escenarios estratégicos, con el lanzamiento de nuevas series con una gama de premios mejor, cualitativamente y cuantitativamente, que sin duda reportarán resultados positivos en cuanto al factor presencia y posicionamiento de la lotería Loto Ràpid y, en general, de las loterías titularidad de la Generalidad de Cataluña.
En definitiva, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, se regula el mencionado nuevo escenario de ampliación del techo máximo destinado a premios, con el objetivo de dotar el marco regulador de la lotería Loto Ràpid de todas las garantías para sus destinatarios, sin generar cargas administrativas y sin incidir en sus derechos y obligaciones. Asimismo, desde el inicio de la tramitación del proyecto normativo se ha hecho posible el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa vigente y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definiéndose claramente los objetivos y facilitando la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma. De esta manera se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y de buena regulación en su tramitación de la norma.
Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la referida innovación de la lotería Loto Ràpid, aconsejan que la entrada en vigor de este Decreto se produzca al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De conformidad con lo que prevén los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Modificar el párrafo tercero del artículo 7 del Reglamento de la lotería Loto Ràpid, aprobado por el Decreto 89/2017, de 11 de julio , que queda redactado de la manera siguiente:
“En una serie de la lotería Loto Ràpid que se comercializa mediante billetes en soporte físico, se destina a premios entre el 40% y el 80% del importe de los billetes que la configuran.”
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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