Despliegue de competencias reconocidas al Consejo General de Arán en materia de ordenación del territorio y urbanismo

 15/10/2018
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Decreto 214/2018, de 9 de octubre, de despliegue de competencias reconocidas al Consejo General de Arán en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Comisión de Urbanismo de Arán) (DOGC de 11 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 214/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DE DESPLIEGUE DE COMPETENCIAS RECONOCIDAS AL CONSEJO GENERAL DE ARÁN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO (COMISIÓN DE URBANISMO DE ARÁN)

El Decreto 68/2014, de 20 de mayo , por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado, integró en un único texto reglamentario la regulación de los diversos órganos urbanísticos colegiados, entre los que se encuentra la Comisión Territorial de Urbanismo del Valle de Arán, que tiene una composición y un funcionamiento específico caracterizado por el hecho de que el apoyo administrativo y técnico de la Comisión lo lleva a cabo el Servicio Territorial de Urbanismo correspondiente con la colaboración de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Arán.

Además, el Decreto determinó que las propuestas que habían de ser elevadas a la Comisión Territorial de Urbanismo del Valle de Arán habían de ser enviadas al jefe/a de dicha Oficina Técnica, como mínimo, con treinta y seis horas de antelación a la reunión de la Comisión, a fin de que los miembros del Consejo pudieran debatirlas antes de la sesión y conformar su opinión motivada al respecto.

Posteriormente, el artículo 54 de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, ha modificado algunas de estas previsiones al determinar que, en este territorio, las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo son ejercidas por la Comisión de Urbanismo de Arán y que el Consejo General de Arán tiene competencia para elaborar la propuesta del informe inicial que debe someterse a la Comisión.

Adicionalmente, el artículo 54.5 de la Ley dispone que el Consejo General de Arán tiene competencia para emitir los informes sectoriales relativos a las competencias transferidas en el marco de la tramitación de los expedientes urbanísticos.

La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán, órgano permanente de relación entre los gobiernos y las administraciones de la Generalidad y de Arán, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 84.1.b) de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, la adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.

De conformidad con el artículo 7.2.c) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán, publicado en el DOGC núm. 6836, de 23 de marzo de 2015, mediante la Resolución GRI/517/2015, de 11 de marzo, corresponde al Pleno de la Comisión adoptar los acuerdos sobre los traspasos de funciones y servicios para elevarlos al Gobierno de la Generalidad para la aprobación final.

El Pleno de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán, en la sesión de 13 de junio de 2017, adoptó un acuerdo relativo al despliegue de las competencias reconocidas al Consejo General de Arán en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Comisión de Urbanismo de Arán).

A propuesta de la consejera de la Presidencia y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar el Acuerdo de despliegue de competencias reconocidas al Consejo General de Arán en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Comisión de Urbanismo de Arán), que se publica como anexo a este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO OMITIDO

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