Oferta de Empleo Público para la estabilización del Personal de Administración y Servicios

 10/10/2018
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Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Universidad de Granada, por la que se publica Oferta de Empleo Público para la estabilización del Personal de Administración y Servicios (BOJA de 9 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, POR LA QUE SE PUBLICA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en el artículo 152 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la oferta de consolidación de empleo temporal de la Universidad de Granada, de acuerdo con la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley de Presupuestos citada, previa negociación con los órganos de representación del personal funcionario y laboral,

Este Rectorado

ha resuelto

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público para la estabilización del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en los términos que constan en el anexo.

Segundo. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 75 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Tercero. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrán acumular en una misma convocatoria plazas derivadas de la presente Oferta con plazas pendientes de convocar de un mismo Cuerpo o Escala y categoría profesional correspondientes a otras Ofertas de Empleo Público pendientes de convocar.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales aquellas cuyo grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Quinto. Con objeto de ampliar la difusión de la presente oferta y de las distintas convocatorias de procesos selectivos, el Servicio de Personal de Administración y Servicios incluirá en la página web de la Universidad toda la información relativa a las mismas en la dirección http://serviciopas.ugr.es

ANEXO OMITIDO

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