Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2009

 08/10/2018
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Orden DRS/1561/2018, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón" (BOA de 5 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/1561/2018, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "ACEITE DEL BAJO ARAGÓN"

La Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón", se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 14 de abril de 2009. La mencionada orden incorporaba como anexo I el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida, en adelante DOP, "Aceite del Bajo Aragón, como anexo II el reglamento de funcionamiento y, como anexo III, los estatutos provisionales.

Por su parte la Resolución de 18 de enero de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 4 de febrero de 2013, ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la ratificación de los Estatutos de la Denominación de Origen Aceite del Bajo Aragón.

El Consejo Regulador de la citada denominación ha comunicado, con fecha 17 de mayo de 2018, el cambio del organismo de control encargado de la verificación de lo especificado en el pliego de condiciones para el producto y los procesos.

El cambio del organismo de control encargado de la verificación para el producto y los procesos, supone una modificación del apartado G) del pliego de condiciones de la DOP, insertado como anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón".

El nuevo organismo, Eurofins Análisis Alimentario S.L.U., reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, incluida el alta en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

Por ello, se emite una opinión favorable a la modificación del pliego de condiciones en su apartado G) "Estructura de Control".

Por medio de la modificación de esta orden, además se actualiza la norma en la que se basa la entidad de control para la certificación de los operadores inscritos en la denominación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón".

El apartado G "Estructura de Control" del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) "Aceite del Bajo Aragón", contenido en el anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del bajo Aragón", queda redactado del siguiente modo:

G) Estructura De Control

La verificación del cumplimiento de lo especificado en el presente pliego de condiciones corresponde a:

Eurofins Análisis Alimentario S.l.u.

Dirección: Avda. de la Industria, número 13, Coslada

28823 Madrid (Madrid)

Teléfono: (+34) 912 756 289 / (+34) 912 919 348

www.eurofins.es

Funciones:

- La emisión de informes, de carácter vinculante, previos a la inscripción de los operadores en los registros de la DOP.

- La certificación de los operadores de acuerdo con lo establecido en la norma sobre "Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios" (Norma UNE-EN ISO 17065:2012).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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