Modificación del Decreto 85/2012, de 16 de febrero

 08/10/2018
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Orden de 24 de septiembre de 2018 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia, aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG de 5 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE MODIFICA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA, APROBADO POR EL DECRETO 85/2012, DE 16 DE FEBRERO

El Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo , por el que se regula la señalización turística de Galicia y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia, establece en su disposición final primera la facultad del titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto y, en concreto, para realizar las modificaciones necesarias en el Manual de señalización turística de Galicia.

El citado Manual de señalización turística de Galicia no cuenta con los pictogramas que señalicen destino especializado en el turismo de surf, ni para indicar recurso etnográfico de un modo genérico, en el que puedan caber todos aquellos recursos para los que no se establece pictograma concreto. A estos efectos es precisa su modificación para incluir dicha señalización.

Consecuentemente con todo lo anterior, vista la propuesta formulada por la Agencia Turismo de Galicia, previo informe de la Asesoría Jurídica, esta consellería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo único

Se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, añadiendo los pictogramas relativos al turismo de surf y recurso etnográfico, así como sus equivalencias verbales, que se insertan como anexo de la presente orden, respetando el código cromático utilizado en la señalización direccional.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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