Modificación del Decreto 85/2012, de 16 de febrero

 08/10/2018
 Compartir: 

Orden de 24 de septiembre de 2018 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia, aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG de 5 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE MODIFICA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA, APROBADO POR EL DECRETO 85/2012, DE 16 DE FEBRERO

El Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo , por el que se regula la señalización turística de Galicia y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia, establece en su disposición final primera la facultad del titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto y, en concreto, para realizar las modificaciones necesarias en el Manual de señalización turística de Galicia.

El citado Manual de señalización turística de Galicia no cuenta con los pictogramas que señalicen destino especializado en el turismo de surf, ni para indicar recurso etnográfico de un modo genérico, en el que puedan caber todos aquellos recursos para los que no se establece pictograma concreto. A estos efectos es precisa su modificación para incluir dicha señalización.

Consecuentemente con todo lo anterior, vista la propuesta formulada por la Agencia Turismo de Galicia, previo informe de la Asesoría Jurídica, esta consellería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo único

Se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, añadiendo los pictogramas relativos al turismo de surf y recurso etnográfico, así como sus equivalencias verbales, que se insertan como anexo de la presente orden, respetando el código cromático utilizado en la señalización direccional.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana