Modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre

 08/10/2018
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Decreto 60/2018, de 26 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 5 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 60/2018, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 167/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, estableció la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Mediante el Decreto 72/2016, de 23 de noviembre, se aprobó la primera modificación del citado decreto para dar contenido normativo a la decisión del gobierno de dotar de un mayor rango orgánico y de incrementar la autonomía funcional del Instituto Nacional de Silicosis, agrupando y rediseñando bajo una dirección única los departamentos existentes hasta entonces y haciéndolo depender directamente de la Dirección Gerencia, dado su alcance de órgano que excede el ámbito de un área sanitaria conforme al Mapa Sanitario de Asturias.

Desde aquella modificación hasta la actualidad se han ido adoptando decisiones organizativas y de gestión dirigidas a consolidar esa naturaleza de órgano de alcance autonómico y de proyección funcional nacional e internacional. Además, se han dado pasos hacia el objetivo definido de obtener la calificación de Unidad de Referencia Nacional también para el Ministerio de Sanidad, ampliando así a lo sanitario la calificación de Unidad de Referencia Nacional que ya se le atribuye en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

Se entiende como fundamental entre esos pasos, que en el Instituto Nacional de Silicosis encuentre amparo normativo la participación y asesoramiento de aquellos órganos y entidades que representan el complejo haz de relaciones y materias sobre las que ya ejerce competencias y potestades. También resulta estratégica la de aquellos cuya presencia reforzará las expectativas de ampliar su calificación de Unidad de Referencia Nacional al ámbito sanitario. El cambio que se pretende se inspira parcialmente en el funcionamiento de la Comisión de Participación Hospitalaria con la que contaba el Instituto Nacional de Silicosis, con anterioridad a las transferencias de competencias en materia sanitaria al Principado de Asturias.

Por ello procede modificar el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, al objeto de crear en el Instituto Nacional de Silicosis la Comisión de Participación, como órgano de asesoramiento y apoyo.

El artículo 25.n de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado. Atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Se añade a la disposición adicional quinta. “Instituto Nacional de Silicosis” un apartado 3, con la siguiente redacción:

“3. Como órgano de asesoramiento y apoyo, el Instituto Nacional de Silicosis contará con una Comisión de Participación que tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los planes económicos y el presupuesto para el ejercicio.

b) Proponer al Instituto Nacional de Silicosis las orientaciones que considere precisas para el mejor funcionamiento del mismo.

c) Recibir información de las denuncias, quejas y reclamaciones sobre disfunciones e irregularidades por los diversos cauces que se establezcan, tanto de usuarios como de trabajadores.

d) Conocer e informar las memorias anuales y las estadísticas del Instituto Nacional de Silicosis para su análisis.

e) Conocer e informar las propuestas de objetivos de los servicios y áreas de trabajo.

f) Conocer e informar el plan anual de inversiones.

g) Proponer líneas de mejora en la actividad médica y científico-técnica.

La composición de la Comisión de Participación y su régimen de funcionamiento se regulará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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