ORDEN FORAL 114/2018, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 102/2018, DE 31 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE INTEGRA EN LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK EL GRUPO DE RESCATE ACUÁTICO Y SE CREA EL GRUPO DE RESCATE TÉCNICO.
PREÁMBULO
Por Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se integra en la estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el Grupo de Rescate Acuático y se crea el Grupo de Rescate Técnico.
Habiendo advertido que la redacción de la Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se integra en la estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el Grupo de Rescate Acuático y se crea el Grupo de Rescate Técnico, no refleja adecuadamente la verdadera naturaleza y forma de integración en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de ambos Grupos, que no constituyen unidades orgánicas sino de carácter operativo y funcional, procede la modificación de la Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, en el sentido expresado.
En consecuencia, visto el informe de la Dirección General de Función Pública y a propuesta del Director General de Interior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,
ORDENO:
1.º Modificar la Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se integra en la estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el Grupo de Rescate Acuático y se crea el Grupo de Rescate Técnico, en el sentido que se indica:
Uno.-El encabezado de la Orden Foral queda redactado como sigue:
“Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se integra funcionalmente en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el Grupo de Rescate Acuático y se crea el Grupo de Rescate Técnico.”
Dos.-El párrafo octavo de la parte expositiva queda redactado como sigue:
“Por lo expuesto, contemplando el actual marco organizativo y funcional, resulta necesario completar la integración funcional de los grupos operativos que se hubieran creado bajo el marco normativo de la extinta Agencia Navarra de Emergencias.”
Tres.-El párrafo décimo de la parte expositiva queda redactado como sigue:
“El Grupo de Rescate Acuático tiene su origen en el Consorcio para la Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra, pasando sus funciones a asumirse por la ahora extinta Agencia Navarra de Emergencias. El objeto de la presente orden foral es actualizar su correcta adscripción funcional.”
Cuatro.-El párrafo primero del punto 1.º del ordeno queda redactado como sigue:
“1.º Adscribir funcionalmente el Grupo de Rescate Acuático (GRA) a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización:”
Cinco.-La letra c) del punto 1.º del ordeno queda redactada como sigue:
“c) Al frente del Grupo de Rescate Acuático estará un Sargento de Bomberos adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con las siguientes funciones:”
Seis.-El párrafo primero del punto 2.º del ordeno queda redactado como sigue:
“2.º Crear el Grupo de Rescate Técnico (GRT) adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización:”
Siete.-La letra c) del punto 2.º del ordeno queda redactada como sigue:
“c) Al frente del Grupo de Rescate Técnico estará un Sargento de Bomberos adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con las siguientes funciones:”
2.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
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