RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE PUBLICA LA INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL AL AMPARO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por Acuerdo 86/2018, de 11 de septiembre, ha aprobado la Instrucción por la que se regula la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que “El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León”.
A su vez, el artículo 4. c) de la Ley 2/2002 , Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León establece que dentro del contenido de la función fiscalizadora se incluye “El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo”.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, en su artículo 18 regula lo siguiente:
“Dispensa de remisión de documentación.
”
La Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 335, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, el citado artículo regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u OCEx, debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuantías.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.
La remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos está recogidas en la actualidad en las siguientes normas:
a) Art. 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, (B.O.E. 10 de julio de 2018), por el que se aprueba la Instrucción la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
El Consejo de Cuentas firmó el 21 de febrero de 2017 una Adenda al Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, por la que se amplía su alcance al envío de la documentación relativa a los expediente de contratación de dichas entidades y a los convenios formalizados por ellas, que en su cláusula primera, establece: “El Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León tiene atribuidas legalmente competencias fiscalizadoras sobre la contratación y sobre los convenios formalizados por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.
La remisión por dichas entidades locales de la copia certificada del documento en el que se formalicen los contratos, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, y la comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados, así como (), se realizará en todo caso a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, por los procedimientos y en la forma establecida, cuyos términos han de recogerse en las respectivas Instrucciones del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Castilla y León reguladoras de cada una de las materias. Esta prescripción será, igualmente, aplicable a cuantos datos, documentos y antecedentes se estime pertinentes solicitar con relación a los contratos y convenios de cualquier naturaleza y cuantía, en virtud de los establecido, respectivamente, en los artículos 29.3 del TRLCSP y 53.3 de la LRJSP.
La información a la que se refiere el párrafo anterior será de utilización compartida por ambas instituciones y podrá tratarse mediante las aplicaciones desarrolladas al efecto en la Plataforma para el tratamiento de la información.”
De acuerdo con todo lo anterior, es necesario proceder a establecer una nueva regulación de la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local de Castilla y León.
Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Cumplimiento de la obligación de rendición de la información contractual.
Mediante el presente acuerdo, se considera cumplida la obligación de remisión de la información contractual prevista en el artículo 335 de la LCSP al Consejo de Cuentas de Castilla y León, siempre que dicha información se rinda en la Plataforma de Rendición de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (B.O.E. 10 de julio de 2018).
Segundo.- Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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