Distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares

 01/10/2018
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Orden de 24 de septiembre de 2018, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2018, con crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (BOJA de 28 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018, CON CRÉDITO PROCEDENTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013 regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm 136, de 14 de julio), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.

Mediante Orden de 19 de julio de 2018, publicada en el BOJA núm. 143, se estableció la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de la Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2018.

En la misma se indica que para el presente ejercicio, el crédito presupuestario disponible que se va a destinar para estas ayudas, en la partida correspondiente de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2018 en el Programa presupuestario 31E, asciende a la cantidad de 3.105.368,00 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este Programa.

En el marco de la Orden SCB/851/2018, de 3 de agosto de 2018, y de la Orden SCB/896/2018, de 24 de agosto, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por las que se publican sendos Acuerdos del Consejo de Ministros, por los que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio 2018, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares para el presente ejercicio asciende a la cantidad de 9.088.338,00 €, en la partida presupuestaria 1300180000 G/31E/46401/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2018 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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