RESOLUCIÓN 1460/2018, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA 2018 DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL (EXTRACTO)
BDNS: 416668
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras:
Mediante Orden 18/2015, de 8 de mayo (BOR número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Segundo.- Objeto:
Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el año 2018 únicamente para las ayudas extraordinarias para la mejora de caminos rurales de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden 18/2015, de 8 de mayo (BOR número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Tercero.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja, agrupaciones de municipio, Mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población, que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.
No obstante, para esta convocatoria extraordinaria solo podrán ser subvencionables las actuaciones realizadas en los municipios incluidos en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.
Cuarto.- Cuantía:
Se aprueba el gasto para la convocatoria extraordinaria de subvenciones para el año 2018 para la mejora de caminos rurales, de acuerdo con la Orden 18/2015, de 8 de mayo, por un importe total de 612.000 euros (seiscientos doce mil euros) con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes para los daños producidos en las tormentas de junio y julio de 2018 comenzará al día siguiente de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 5 de octubre de 2018 a las 14.00 horas.
Tal como indica el art. 5.2. de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, excepcionalmente, y ante catástrofes naturales se podrá hacer una solicitud en cualquier momento del año y esas solicitudes se resolverán conjuntamente con los expedientes presentados en la primera convocatoria que se publique después del suceso.
Asimismo y según se indica en la disposición adicional tercera de la Orden 18/2015, de 8 de mayo "Las solicitudes presentadas derivadas de estos fenómenos climatológicos de manera previa a la convocatoria extraordinaria por catástrofes naturales serán resueltas en la misma."
Por lo tanto esta convocatoria contempla únicamente aquellas actuaciones de reparación de caminos agrícolas afectados por las tormentas de junio y julio de 2018 y los que se presenten hasta el 5 de octubre de 2018 tras la apertura de esta convocatoria, sin que se puedan auxiliar nuevos caminos u otro tipo de infraestructura municipal.
Sexto.- Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=03347)
2.- Solicitudes.- Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Caminos' a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr). En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
3.- Documentación.- Las solicitudes y documentación se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.
4.- Procedimiento de concesión.- Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
5.- Instrucción y tramitación.- El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo.
6.- Obligaciones y Justificación.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 13.
Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor hasta el 31 de octubre de 2018. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Orden de bases.
7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su subvención.
8.- Pago de la ayuda.- La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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