Subvenciones a Entidades Locales; Grupos de Acción Local; ONG de Cooperación al Desarrollo; Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos durante 2019 dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana

 01/10/2018
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Orden Foral 56E/2018, de 30 de agosto, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a Entidades Locales; Grupos de Acción Local; ONG de Cooperación al Desarrollo; Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos durante 2019 dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra” (BON de 28 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 56E/2018, DE 30 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES; GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL; ONG DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO; ASOCIACIONES CIUDADANAS Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS DURANTE 2019 DIRIGIDOS A FOMENTAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA”.

El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales tiene las competencias de la política de participación ciudadana del Gobierno de Navarra, cuya aplicación se canaliza a través de su Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, que entre sus competencias tiene atribuidas las de información, atención y participación ciudadana. A su vez estas competencias se ejecutan a través del Servicio de Atención y Participación Ciudadana según se recoge en el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto .

El Plan de Impulso de la Participación Ciudadana en Navarra 2017-2019 aprobado por el Gobierno de Navarra en su sesión de 21 de junio de 2017, señala entre sus objetivos 3.2 y 4.1 el apoyo al desarrollo de experiencias e iniciativas de participación ciudadana que promuevan otras entidades públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales.

El Gobierno de Navarra, a través del citado Servicio de Atención y Participación Ciudadana, considera oportuno para el desarrollo de la participación ciudadana, apoyar y dotar de recursos económicos a las Entidades Locales de Navarra, Grupos de Acción Local, así como a las ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2019 desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos al citado fin.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones en relación con el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a Entidades Locales; Grupos de Acción Local; ONG de Cooperación al Desarrollo; Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos durante 2019 dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

Tabla omitida.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión, de forma anticipada, de subvenciones por parte del Servicio de Atención y Participación Ciudadana a las Entidades Locales de Navarra, Grupos de Acción Local, así como a las ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra legalmente constituidas que desarrollen proyectos durante el año 2019 en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, Grupos de Acción Local, así como a las ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan proyectos de participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Para resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades citadas en la Base 2.ª que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Desarrollar su actividad, exclusivamente, en la Comunidad Foral Navarra, con la excepción de las ONG de Cooperación al Desarrollo.

3.3. Que tengan previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia durante el año 2018 en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero al 31 de octubre del 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 4.5.1 respecto de gastos y actividades de asistencia técnica previos a la presente convocatoria.

4.2. Se subvencionarán los proyectos de participación que se ajusten a los siguientes objetivos:

4.2.1. Proyectos promovidos por las Entidades Locales de Navarra.

Estos proyectos contendrán una o varias actividades encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

-La mejora de la gobernanza y la calidad democrática local fomentando acciones que favorezcan la participación activa de la población en la toma de decisiones relacionadas con la aprobación de Planes, Programas, Ordenanzas, Presupuestos y Gestión de Servicios públicos, así como en la evaluación de las políticas públicas.

-El fortalecimiento e implicación de la ciudadanía en el diagnóstico y la construcción de respuestas a alguno de los problemas locales y/o comarcales de interés para la/s Entidad/es Locales/es que lidere/n/ el proyecto.

-El desarrollo de mayores cotas de inclusión y de igualdad incluyendo a los principales agentes implicados y potenciando sus capacidades de participación en la vida local.

-La promoción de la colaboración intergeneracional.

-La educación, sensibilización, formación, capacitación y comunicación ciudadanas en favor de la participación.

Los proyectos se podrán presentar de manera individual o mancomunada.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados las Entidades Locales designarán a la Entidad Local que les representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para la designación de la Entidad Local que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas responsables de las Alcaldías de las Entidades Locales que promueven el proyecto.

No se admitirán más de un proyecto por Entidad Local presentado de manera individual o mancomunadamente con otras.

4.2.2. Proyectos promovidos por los Grupos de Acción Local, las ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los proyectos contendrán una o varias actividades encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

-El desarrollo de algún proyecto estratégico para la entidad con la participación de las personas y/o entidades asociadas.

-El fortalecimiento e implicación de la ciudadanía en el diagnóstico y la construcción de respuestas a alguno de los problemas locales y/o comarcales y a la defensa de los bienes comunes, de interés para la/s Entidad/es promotoras del proyecto.

-La participación social de colectivos de personas con problemas de integración y/o exclusión social para potenciar sus capacidades y mejorar sus condiciones de vida.

-La promoción de la innovación social.

-La promoción de la colaboración intergeneracional.

-La educación, sensibilización, formación, capacitación y comunicación ciudadanas en favor de la participación.

Los proyectos se podrán presentar de manera individual y mancomunada.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados las Entidades designarán a la Entidad que les representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para la designación de la Entidad que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas que ostenten la representación legal de las Entidades que promueven el proyecto.

Los proyectos que presenten los Grupos de Acción Local no podrán tener como destinatarios únicos a las entidades Locales de su ámbito de actuación.

No se admitirán más de un proyecto por entidad presentado de manera individual o mancomunadamente con otras.

4.3 Los proyectos de participación que se presenten, deberán reunir las siguientes características:

a) Ser promovido directamente por la Entidad y realizado en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar vinculado al desarrollo de algún servicio o política pública en el caso de las Entidades Locales; o de algún objetivo o proyecto de interés colectivo en el caso de los Grupos de Acción Local, las ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Contemplar acciones de información, consulta, deliberación y/o codecisión.

d) Las personas participantes han de poder incidir en la resolución de un problema de naturaleza colectiva o en la temática relacionada con el proceso de participación y, por tanto, también en los resultados, ya sea aportando elementos de diagnóstico, planteando propuestas, tomando decisiones o implementando soluciones.

e) La entidad deberá analizar las propuestas ciudadanas y comunicar de manera justificada sus decisiones respecto a las mismas.

f) Ser evaluado por las personas participantes.

g) Contemplar los criterios de género.

En el caso de los proyectos de formación no se tendrán en cuenta los apartados anteriores c), d) y e).

4.4. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.4.1. Gastos directos:

a) Gastos de personal de la entidad. En el caso de los proyectos promovidos por los Grupos de Acción Local, las ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro, se contemplarán gastos de un máximo de dos personas imputadas al proyecto no pudiendo superar el gasto justificable de cada una de ellas el 20% del total de su salario.

b) Asistencia técnica (contratación de servicios profesionales externos a la/s entidad/es). Se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación y/o en la gestión y dinamización de al menos 3 procesos de participación públicos y/o privados desarrollados en los tres últimos años anteriores a esta convocatoria. En el caso de personas jurídicas se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la entidad o declaración responsable de las personas contratadas.

Podrá subcontratarse hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA incluido) deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado cumpliendo con los requisitos de contratación pública en el caso de las Entidades Locales y en el resto de las Entidades con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la entidad beneficiaria.

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del Servicio de Atención y Participación ciudadana.

d) Gastos de equipamientos o material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gasto de desplazamientos colectivos para proyectos mancomunados.

g) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similares, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.5. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.5.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los proyectos que no se ajusten a las bases de la convocatoria y /o que estén vinculados a actividades de ocio y/o lúdico recreativas, así como a actividades de voluntariado.

4.5.2. No serán gastos acogibles en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.

f) Gastos de material inventariable e inversiones.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. El importe de la subvención concedida tendrá los siguientes límites:

-Para los proyectos presentados por las Entidades Locales de Navarra no podrá superar los 10.000 euros por proyecto, aunque el proyecto suponga un coste mayor.

-Para los proyectos presentados por los Grupos de Acción Local, ONG, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: la subvención concedida no podrá superar los 6.000 euros por proyecto, aunque el proyecto suponga un coste mayor.

5.2. La subvención se concederá exclusivamente a los proyectos que en su valoración técnica haya alcanzado un mínimo de 70 puntos.

5.3. Cuantía de la subvención:

-Hasta un máximo del 75% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 85 y 100 puntos.

-Hasta un máximo del 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 70 y 84 puntos.

La cuantía final será proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro del límite porcentual de cada tramo.

5.4. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

50.000 euros para proyectos presentados por las Entidades Locales.

30.000 euros para proyectos presentados por los Grupos de Acción Local; ONG de Cooperación al Desarrollo, asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de beneficiarias, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, en el que se indique la cuantía solicitada, el presupuesto del proyecto y se desglose el presupuesto de las actividades. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad solicitante (excepto en el caso de las entidades Locales).

c) Autorización al Servicio de Atención y Participación ciudadana para comprobar que la Entidad (excepto en el caso de las Entidades Locales) se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización deberán presentar certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en el que conste que la asociación o entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación legal de la entidad, en la que se afirme :

-Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

-Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

-El importe total del salario de las personas imputadas al proyecto, en el caso de los Grupos de Acción Local; ONG de Cooperación al Desarrollo, asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro que presenten gastos de personal.

e) Solicitud de abono por transferencia.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico) en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días naturales, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el Anexo 1.1, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 70 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí sean subvencionables.

8.4. El Servicio de Atención y Participación Ciudadana elevará su propuesta de Resolución al Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Atención y Participación Ciudadana hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9.3. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

10.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

10.2. En los supuestos anteriores será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La entidad interesada podrá proponer al Servicio de Atención y Participación Ciudadana la realización de otra/s actividad/es alternativa/s no incluida/s en el proyecto que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico y/o complejidad que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

10.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando, la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las admitidas en el proyecto. Sin embargo, el importe previsto para esta actividad no podrá incrementar el presupuesto de las restantes actividades. No obstante lo anterior, la beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

11.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de la aplicación de los fondos recibidos para el proyecto subvencionado. Para ello deberán presentar, con fecha límite 15 de noviembre de 2019, una memoria justificativa de la realización del proyecto según el Formulario Modelo número 6

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

-En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con experiencia en materia de participación, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

-Relación de facturas y justificantes de los pagos efectuados.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

-Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros (con IVA), la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de legalidad (en el caso de las entidades Locales) y de eficiencia y economía en el resto de las entidades, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

-Pruebas documentales de las actividades realizadas.

-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

-Declaración del salario bruto de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

11.3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de diez días naturales acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

11.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, 15 de noviembre de 2018. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar con anterioridad a la citada fecha, por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria. La acreditación de este tipo de gastos deberá realizarse, en todo caso, con anterioridad al 5 de diciembre de 2019.

Base 12.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Atención y Participación Ciudadana cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Atención y Participación Ciudadana, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Atención y Participación Ciudadana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra.

i) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención, deberán presentar la declaración relativa al deber de transparencia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Foral.

j) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Servicio de Atención y Participación Ciudadana a través del correo electrónico participacionciudadana@navarra.es. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada a proyectos que alcanzando la puntuación mínima exigida en la base 5.2 no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, se prorrateará entre los proyectos beneficiarios.

Base 14.ª Remanentes no invertidos.

14.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora del Servicio de Atención y Participación Ciudadana Gerente, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

14.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

14.3. El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales a propuesta de la Directora del Servicio de Atención y Participación Ciudadana resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 15.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Base 16.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Base 18.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Anexos

Omitidos.

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