RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2533-2018, CONTRA LA LEY 2/2018, DE 8 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD Y DEL GOBIERNO, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: ARTÍCULO 1, QUE INTRODUCE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 13/2008; ARTÍCULO 2, EN SU INTEGRIDAD, QUE AGREGA NUEVOS APARTADOS AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 13/2008 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL EN SU INTEGRIDAD.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2533-2018, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo , de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, respecto de los siguientes preceptos: artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008 y disposición adicional en su integridad, ha acordado: “Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo , de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno: artículo 1, en cuanto a la nueva redacción que da al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, y disposición adicional, en su integridad.”. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 113, de 9 de mayo de 2018.
Madrid, 18 de septiembre de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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